BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 30/07/2025

El Dr. José López Iriarte juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-202184/2022, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: MARTINEZ, MARIA MERCEDES c/ INKLEMONA, FRANCISCO” , notifica la sentencia que a continuación se transcribe: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinticinco, el señor juez titular de la Vocalía nº 2 de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dr. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ IRIARTE vio el Expediente Nº C-202.184/22, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: MARTINEZ, MARIA MERCEDES c/ INKLEMONA, FRANCISCO (sus Herederos)” y su agregado expediente Nº C-186.324/21, caratulado: “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: MARTINEZ, MARIA MERCEDES c/ INKLEMONA, FRANCISCO y quienes se consideren con derecho”, luego de lo cual El Dr. José Alejandro LÓPEZ IRIARTE, dijo: (…) RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la SRA. MARÍA MERCEDES MARTINEZ, DNI Nº 22.972.257 en contra del SR. FRANCISCO INKLEMONA – hoy SUS SUCESORES y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años la demandante ha adquirido por usucapión, el 04 de septiembre de 2018, la propiedad del inmueble individualizado como PADRON B-17286, CIRCUNSCRIPCION 3, SECCION 1, MANZANA 23, LOTE 7, MATRICULA B-12197 ubicado en la avenida España nº 231 del Barrio San Francisco de la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, el cual mide de frente 8 m, de contrafrente 8 m, de lado derecho 37 m. y de lado izquierdo 37 m. encerrando una superficie de 296m2, y limitando al Norte con calle España; al Sur con parte del Lote 13; al este con Lotes 8, 11 y 12 y al Oeste con parte del Lote 6. II.- Imponer las costas por la parte actora (art. 444 CPCC). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes, objetivos y razonables para tal fin. IV.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, atento la naturaleza de orden público de todo cuando hace a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por la demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto I.-, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. VI.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mí: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.-

 

30 JUL. 01/04 AGO. LIQ. Nº 40658 $4.800,00.-