BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 30/07/2025
ADENDA MODIFICATORIA DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 07 días del mes de marzo de 2025, reunidos la señora GALLO FUGAZA, CARLA DANIELA, DNI N° 30.636.531, CUIT N° 27-30636531-8, nacida el día 16 de febrero de 1984, argentina, con domicilio en calle Uriondo N° 492 1° A B° Gorriti de esta ciudad, provincia de Jujuy, soltera, Licenciada en Turismo, y la señora GALLO FUGAZA, SILVANA PAOLA, DNI N° 30.636.530 y CUIT: 23-30636530-4, nacida el día 16 de febrero de 1984, argentina, con domicilio en Lote N° 923 S/N – Campo Las Moras – Higuerillas de esta ciudad, provincia de Jujuy, soltera, Licenciada en Psicología, y resuelven efectuar sobre la “CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” celebrado el día veintitrés de septiembre de 2024, las modificaciones que más abajo se detallan: ANTECEDENTES: La señora Gallo Fugaza, Carla Daniela, DNI N°30.636.531, y la señora Gallo Fugaza, Silvana Paola, DNI N° 30.636.530, han celebrado el día veintitrés de septiembre de 2024, un contrato de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiendo denominado a dicha sociedad como JR SERVICIOS SRL. En oportunidad de dar inicio al tramite de inscripción de dicha sociedad en FISCALÍA DE ESTADO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el día 20 de Enero de 2025 se les comunica que, previo a todo trámite y como medida de mejor proveer, se sugiere modificar denominación social atento a la homonimia informada por la Dirección. A los efectos de evitar inconvenientes que la homonimia trae aparejados, los socios resuelven modificar los términos de la Cláusula PRIMERA del contrato constitutivo, el cual quedara redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “NAS-AM S.R.L.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resulten modificadas por la presente. En el Lugar y fecha indicados ut supra, se firman de conformidad y ante el Escribano Publico cuatro ejemplares.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 318-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-567-2024.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que, el C.P.N. Martín Augusto Dip, autorizado por la entidad, solicita la Inscripción del Instrumento Privado de Constitución de la Sociedad denominada “NAS- AM S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín oficial por un día de la Escritura Publica numero trescientos veinticinco de Constitución de la Sociedad “NAS- AM S.R.L.” obrante a fs. 02/04 y Adenda modificatoria del Contrato Constitutivo obrante a fs. 18, ambas autorizadas por el Escribano Publico Ramiro Eduardo Gálvez Caballero Titular del Registro nº 25 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 JUL. LIQ. Nº 40472 $2.400,00.-