BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 30/07/2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, el día veintitrés de septiembre de 2024 comparece la señora GALLO FUGAZA, CARLA DANIELA, DNI N° 30.636.531, CUIT N° 27-30636531-8, nacida el día 16 de febrero de 1984, argentina, con domicilio en calle Uriondo N° 492 1° A B° Gorriti de esta ciudad, provincia de Jujuy, soltera, Licenciada en Turismo, y la señora GALLO FUGAZA, SILVANA PAOLA, DNI N° 30.636.530 y CUIT: 23-30636530-4, nacida el día 16 de febrero de 1984, argentina, con domicilio en Lote N° 923 S/N – Campo Las Moras – Higuerillas de esta ciudad, provincia de Jujuy, soltera, Licenciada en Psicología, y resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “JR SERVICIOS S.R.L.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 50 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías de todo tipo, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; LOGISTICA: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; SERVICIOS: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas humanas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general, control y manejo de stocks, servicios de packaging y todo lo que haga a la actividad logística y de almacenamiento y distribución de productos; Exportación e Importación de toda clase de bienes no prohibidos, de productos y mercaderías en general; MANDATOS: Ejercer representaciones, mandatos, comisiones, gestiones, administraciones que se requiera en relación con las actividades expuestas; ASESORAMIENTO: dirección, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; CONSULTORIA: Realizar actividades de coaching y mentoring a las personas, a nivel individual y/o grupal y/o en el ámbito empresarial, consistentes en la prestación de servicios de consultoría, y de dirección y gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos; la selección, supervisión, capacitación y formación de personal para empresas y demás personas jurídicas, incluso para organismos públicos, así como el estudio y planeamiento de las estructuras organizativas de la empresa para lograr la optimización desde el área de los recursos humanos; Todas las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $5.000.000 (pesos cinco millones) representado por cinco mil (5.000) cuotas partes de $1000 (Pesos mil) valor nominal, integrándose el 25% del mismo mediante deposito judicial, obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de suscripción del contrato. El capital social quedara dividido por partes iguales entre ambos socios, de tal manera que cada socio resulta titular de dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado precedentemente por el voto de más de la mitad del capital, en asamblea de socios que determinara el monto, plazo y forma de integración de las mismas conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. ARTÍCULO QUINTO: Cesión de las Cuotas Sociales: Las partes pactan la libre transmisión de las cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad de condiciones con terceros extraños. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que propone ceder las cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de QUINCE (15) días desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. ARTÍCULO SEXTO: Administración y Representación: Por acuerdo de los socios la administración, representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda en forma plural, de manera tal que ambos socios revestirán el cargo de gerente. Sin perjuicio de ello, ambos socios pactan que el ejercicio de la gerencia se llevará a cabo de manera indistinta por cualquiera de ellos, bastando la voluntad de uno de los socios para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el artículo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia, la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar, realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING) sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, ya sea al contado o a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías, ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos: pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagares y o facturas de crédito, descontar letras, pagares, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación, sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras. Asimismo, podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandates de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o no; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo, pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. ARTÍCULO SEPTIMO: De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) o más del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptarán por unanimidad.- ARTÍCULO OCTAVO: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.-. ARTÍCULO NOVENO: Ejercicio Económico: El ejercicio Económico cierra el día 31 de agosto de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTÍCULO DECIMO: Utilidades, reservas y distribución: Las utilidades liquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, estos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos de utilidades o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades liquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedaran acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonara interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto serán fijado en libro de actas y por acuerdo unánime. – ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas de manera unánime por los socios y registrado en libro de actas. Cancelado el pasivo, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO; Registros contables – Subsidiaridad: La sociedad llevara un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración. Para todo cuanto no este previsto en este contrato, se aplicaran las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y sus modificatorias, El Código Civil y Comercial de la Nación.- ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Competencia. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Lote N° 923 S/N – Campo Las Moras – Higuerillas de esta ciudad, provincia de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Las socias GALLO FUGAZA, CARLA DANIELA, DNI N° 30.636.531, suscribe el 50% del capital social, o sea la cantidad de dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales de pesos mil de valor nominal cada una y GALLO FUGAZA, SILVANA PAOLA, DNI N° 30.636.530, suscribe el 50% del capital social, o sea la cantidad de dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales de pesos mil de valor nominal cada una. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad, también en dinero en efectivo. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Socia Gerente a GALLO FUGAZA, SILVANA PAOLA, DNI N° 30.636.530, nacida el día 16 de febrero de 1984, argentina, con domicilio en Lote N° 923 S/N – Campo Las Moras – Higuerillas de esta ciudad, provincia de Jujuy, soltera, DNI N° 30.636.531 y CUIT N° 23-30636530-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo: sfugaza@hotmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones UIF N° 11/11, 52/2012, y 134/2018, las cuales leyó; manifiesta asimismo con carácter de Declaración Jurada que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidas para el ejercicio del cargo conferido. 4. AUTORIZACION ESPECIAL: Otorgar autorización especial a favor del CPN ROMAN NICOLAS IGNACIO, MP Nº 1189 DNI 30.176.657, y al CPN DIP MARTIN AUGUSTO, MP N° 2158 DNI 36.424.796, y/o la persona que ellos designaren, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios para la inscripción y/o modificación de datos ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada socio el suyo, y los demás quedan en poder de los nombrados ut supra, a los fines registrables.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 318-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-567-2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 JUL. LIQ. Nº 40471 $3.700,00.-