BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 08/05/15
EXPTE. Nº 701-344/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase al Ministerio d Salud a través de la Dirección General de Administración a efectuar la adquisición de los bienes de capital individualizados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto, con los procedimientos que demande la urgencia, especialidad y oportunidad a los fines de la adecuada implementación de los servicios de salud.
ARTICULO 2º.-Apruébese el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º.-Dispónese que la erogación emergente del presente ordenamiento, se imputará a las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente-Ley 5861, autorizando al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR