BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/09/05

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DECRETO Nº 3519-BS.

EXPTE. Nº 0700-00657/04

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE JUNIO DE 2005

 

VISTO:

El Convenio Nación Provincia celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado por el señor Ministro de Salud, Dr. Gines González Garcia y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, representado por el señor Secretario de Salud Publica, Dr. Carlos Cisneros, para la atención medico social integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas en el territorio de la Provincia de Jujuy durante el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Convenio mencionado, se encomienda a la Provincia la atención medico integral de los beneficiarios de Pensiones no Contributivas, afiliadas al PROFE, residentes en el ambito de la Provincia de Jujuy y cuya atención se encuentra a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Prestaciones Medicas;

Que, a su vez, el Convenio aludido establece que todo beneficiario de Pensión No Contributiva (PNC), deberá acreditar su condición a través de la Orden de Pago Previcional (con leyenda de afiliación al PROFE) o con la credencial de identificación como afiliado al Programa otorgado por la Unidad de Gestión Provincial y uno de los últimos tres recibos de cobro;

Que, a los efectos de dicho Convenio se incluirán dentro de las prestaciones capacitadas las brindadas exclusivamente a los beneficiarios de PNC que se incluyen en el Padrón que hace referencia la Cláusula Tercera. En el caso que se brinde atención medico social a afiliados no incluidos padrón, los costos se reconocerán a valores fijados por la Resolución 488/02 del Ministerio de Salud de la Nación y/o sus modificaciones;

Que el numero de beneficiarios a los que hace referencia las Cláusulas Primera y Tercera del Convenio, alcanzan aproximadamente a Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco (8.945) comprendiéndose el Ministerio de Salud a hacer entrega del Padrón de afiliados al PROFE y, en caso de producirse altas y bajas, notificar las mismas a la Provincia dentro de los treinta (30) días corridos de producidas;

Que, en las restantes Cláusulas que conforman el presente Convenio, se establece los derechos y obligaciones a los cuales deben someterse las partes interviniente;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Nacional Provincial y sus Anexos celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado por el señor Ministro de Salud, Dr. Gines González Garcia y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, representado por el señor Secretario de Salud Publica, Dr. Carlos Cisneros, para la atención medico social integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas en el territorio de la Provincia de Jujuy desde el 1º de marzo de 2004 y hasta el 28 de febrero de 2006.-

ARTICULO 2º.- Disponese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio y sus anexos que se aprueban por el Articulo precedente.-

ARTICULO 3º.- Dese a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a escribanía de Gobierno para su protocolizacion, a Tribunal de Cuenta para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral; dese al Registro y Boletín Oficial; pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL