BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/09/05

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D E C R E T O      Nº 4041-G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE AGO. 2005.-

Expte. Nº 0757-0592/02

 

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Ugchara – Departamento Cochinoca. Adjunta Documentación solicitando Mensura de Tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Ugchara” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 2 obra copia de la Resolución Nº 001633-BS de fecha 17 de Abril de 2002, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y  aprueba su reglamento interno, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs.3/7, 73/77); copia del Acta  de renovación de autoridades (fs.78); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 10, 14, 18,23, 29, 31 y 33) y del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs.8);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada  grupo familiar, conforme surge de fs. 9, 13, 17, 22, 28, 30 y 32  de los presentes obrados;

Que, a fs. 88 se incorpora Plano  de Mensura de Fracción Nº 05253 de fecha 29 de Julio de 2005 aprobado por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón K-838,

Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, Rodeo de Ugsara, Matricula K-2994, de Dominio del Estado Provincial;

Que la fracción individualizada como Parcela 909, Padrón K-4802, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Ugchara y solicitada su adjudicación en autos;

Que,  el Instituto Jujeño de Colonización, informa que en el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, no se realizaron trabajos de deslinde y mensura (fs. 57);

Que, rola agregado a fs.84/86 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que  ubicada la Parcela 909, Padrón K-4802 en el Catastro Minero, la misma se encuentra libre de superposiciones, es decir de pedimentos mineros;

Que, la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Ugchara – Departamento Cochinoca, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 68 vlta. y 69;

Que, a fs. 89/90 obran los antecedentes dominiales de la Comunidad de Ugchara que se extiende dentro del Rodeo de Ugsara, individualizada como Parcela 34, Padrón K-838, inscripta en Libro I, Folio 181, Asiento 175, actualmente como Matricula K-2994, siendo expropiada en el año 1.949 por el Estado Nacional y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Provincial Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la AFIP para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de autoridades de fecha 11 de Enero de 2004 y  Formulario F.560/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 78 y 97/99 de los presentes obrados;

Que, a fs. 92 obra informe del Área de Mesura del que surge que las actas  acuerdo de colindancias celebradas con las Comunidades vecinas de Rumi Cruz, Tabladitas, Potrero, Lumara y Tres Cruces- existentes en el expediente- delimitan la superficie ocupada por cada Comunidad y completan el perímetro total de la superficie de tierras de la Comunidad de Ugchara;

Que, asimismo del informe surge que las superficies correspondientes a los ocupantes con opciones por título individual han sido excluidas de la mensura realizada sobre la superficie afectada a la opción a título comunitario, al igual que los dominios privados relevados dentro del territorio de la Comunidad correspondientes a Ruta Provincial, Sector Urbano del Pueblo y Títulos Privados;

Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 9 de Agosto de 2.005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Ugchara (fs. 101/103);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 46068 (fs. 104/104 vlta.) el cual es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 105), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Adjudícase a la Comunidad Aborigen de UGCHARA –DPTO. COCHINOCA, Personería Jurídica Nº 001633-BS-02, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy y las Leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 909, Padrón K-4802, con una superficie de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro hectáreas con dos mil doscientos veintiocho metros cuadrados, ochenta y ocho centímetros cuadrados (4464 has. 2228,88 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón K-838, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, Rodeo de Ugsara, Matricula K-2994, ubicado en el Departamento de Cochinoca, según Plano de Mensura Nº 05253 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º.-  Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen de Ugchara o

cancelación de su inscripción, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley 23.302.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que los derechos mineros se regirán por   el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 4º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables.-

ARTICULO 5º.-  Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a  la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 5to. del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR