BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/09/05

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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5471
“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5435”
ARTICULO 1º.- Modificar el texto del articulo 15 primer párrafo de la ley Nº 5435 “De Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 15.- Resultarán elegibles para el presente Sub Programa las deudas de las Municipalidades y Comisiones Municipales con el Gobierno Provincial y con terceros, conforme al siguiente detalle siendo su orden meramente enunciativo:

a)         Deudas con el Gobierno Provincial:

a.1) Por anticipos financieros pendientes de cancelación a la fecha  de la efectiva implementación del presente Programa;

a.2) Acreencias del Gobierno Provincial (Organismos Descentralizados y Empresas del Estado);

b)        Deudas con Terceros:

b.1) Deudas Salariales con agentes municipales de planta permanente y contratada, generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,

b.2) Deudas con Proveedores de Bienes y Servicios generadas y determinada al 31 de diciembre de 2003,

b.3) Deudas con contratistas generada y determinada al 31 de diciembre de 2003,

b.4)  Deudas por Juicios con sentencia firme y en curso de ejecución a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa, por causas generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003,

b.5) Deudas Salariales a funcionarios o Personal Jerárquico Municipales generada y determinada al 31 de diciembre de 2003”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de agosto de 2005.-
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º

A/c de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-815/2005.-

CORRESP. A LEY Nº 5471.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2005.-

 

Téngase por LEY de la Provincia , cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR