BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 28/07/2025

ACTA CONSTITUTIVA Y CONTRATO SOCIAL  DE IMPORTACIONES ANGEL AZUL SRL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Nueve (9) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025), se reúnen los Señores: Sr. HORACIO RUBEN MIGUEZ, D.N.I. Nº 20.654.061 – CUIT.: 20-20654061-4, mayor de edad , Fecha de nacimiento: 04/09/1969, Viudo, Argentino, Comerciante, domiciliado en Ruta Nacional 9 – N° 970 – Barrio La Quiaca Vieja; de la Ciudad de La Quiaca – Yavi – Provincia de Jujuy, y la Sra. ROSA DEL MILAGRO GUTIERREZ VARGAS, D.N.I. Nº 92.834.809, CUIT.: 27-92834809-7, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 30/03/1963, Divorciada, Boliviana, Comerciante, domiciliada en  Ruta Nacional 9 – N° 970 – Barrio La Quiaca Vieja; de la Ciudad de La Quiaca – Yavi – Provincia de Jujuy, quienes de común acuerdo resuelven lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con la denominación de IMPORTACIONES ANGEL AZUL SRL., cuyo domicilio legal funcionará en Ruta Nacional 9 – N° 970 – Barrio La Quiaca Vieja; de la Ciudad de La Quiaca – Yavi – Provincia de Jujuy, con sujeción a las cláusulas que se estipulan en el Contrato Social que se transcriben a continuación. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación en los lugares que considere convenientes, asignándoles o no u capital determinado. La sociedad podrá asimismo constituir domicilios especiales a efectos de la ejecución de determinados actos o contratos. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: El término de duración se establece en Noventa y Nueve años, a contar desde el día de su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo el caso de prórroga o disolución anticipada, que pueda disponer la asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades comerciales: Actividades Comerciales: 1) Efectuar Operaciones de exportación y/o importación por cuenta propia o de terceros, de productos destinados para el hogar y empresas; pudiendo ser productos de origen vegetal y animal. 2) Importación, distribución mayorista y minorista de artículos de industria textil y calzado. 3) Importación, distribución mayorista y minorista de artículos para uso médicos y ortopédicos. 4) Importación, distribución mayorista y minorista de teléfonos móviles y sus accesorios. 5) Importación, distribución mayorista y minorista de artículos de bazar, perfumería y todo otro que forme parte del hogar. 6) Importación, distribución mayorista y minorista de artículos de ferretería. 7) Importación, distribución mayorista y minorista de motociclos, velocípedos, a combustión y eléctricos, como así también sus partes y repuestos. 8) Importación, distribución mayorista y minorista de partes y repuestos del Automotor. 9) Importación, distribución mayorista y minorista de artículos de tocador y belleza. 10) Importación, distribución mayorista y minorista de maquinarias y artículos para la construcción. REPRESENTACIONES 1) Ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos y actuar como proveedora y/o contratista del Estado Nacional, Provincial o Municipal. 2) Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital suscripto asciende a la suma de $ 2.000.000,00 (Pesos: Dos Millones) dividido en 20.000 (Veinte Mil) cuotas sociales de $ 100,00 (Pesos: Cien) cada una. SUSCRIPCIÓN: El capital social es suscripto por cada socio de la siguiente manera: A) HORACIO RUBEN MIGUEZ suscribe 10.000 (Diez Mil) cuotas sociales por un valor de $1.000.000,00 (Pesos: Un Millón).  B) ROSA DEL MILAGRO GUTIERREZ VARGAS suscribe 10.000 (Diez Mil) cuotas sociales por un valor de $1.000.000,00 (Pesos: Un Millón). Es decir, el socio Horacio Rubén Miguez el 50%, y el socio Rosa Del Milagro Gutiérrez Vargas el restante 50% del capital social. Los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, y el Setenta y cinco por ciento restante lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO SEXTO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, DERECHO DE PREFERENCIA, NORMAS DE VALUACIÓN: Los socios no pueden ceder sus cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto favorable de las tres cuartas partes del Capital Social. La Sociedad y los socios tienen derecho de preferencia para la compra de las cuotas en que se divide el capital, debiéndole ejercer dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la notificación fehaciente que el socio que se propone ceder sus cuotas deberá cursar a la sociedad y a los restantes socios. Ejercida la opción de compra, el valor de las cuotas se establecerá en función del último Balance General aprobado, a la fecha del retiro, confeccionado de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables a la materia. El saldo en cuenta particular, deberá sumarse o restarse de la participación social, según su naturaleza y no se reconocerá importe alguno en concepto de llave, nombre comercial o prestigio. La sociedad no reconocerá ninguna cesión de cuotas de capital que contravenga las disposiciones que preceden, salvo que hubiera acuerdo unánime de los socios. Se aplican, en lo pertinente, las normas de los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los sobrevivientes podrán a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Art. 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Sexto de este contrato. ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes que podrán ser o no socios, quienes tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios que los designe, la que asimismo fijará el plazo de duración de sus cargos. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cuál podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social.  ARTÍCULO NOVENO: Toda negociación destinada a transferir el fondo de comercio o las representaciones comerciales que explote la Sociedad, la venta y cualquier otro acto jurídico que implique la transferencia de dominio de bienes raíces y la constitución de derechos reales sobre los mismos, deberá ser resuelta por la Asamblea de socios, aplicándose las mayorías establecidas por el Artículo decimoprimero. ARTÍCULO DÉCIMO: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en Asamblea para deliberar y tomar resoluciones, debiéndolas convocar la Gerencia mediante citación dirigida a los domicilios comunicados a la Sociedad, haciendo constar el orden del día a considerar. La Asamblea podrá disponer que las resoluciones que adopte se transcriban en un libro de actas que se habilitará al efecto. Las actas serán firmadas por los socios participantes de la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: MAYORÍA: Las decisiones sociales se resolverán por simple mayoría de capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: BALANCE GENERAL: El día 31 de Diciembre de cada año se confeccionará un Balance General, Estado de Resultados y demás Estados Contables ajustados a las disposiciones legales vigentes. Una vez puesto a consideración y conocimiento de todos los socios en forma fehaciente, se considera aprobado esté o no suscripto por todos, si no mediare observación en el plazo de noventa días. De las ganancias, deducida la Reserva Legal y las Reservas Extraordinarias que se aprueben, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas del capital social. El primer Ejercicio Económico será cerrado el 31 de diciembre de 2.025. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores que designe la Asamblea, quienes deberán actuar de conformidad a las normas legales en vigencia. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final y proyecto de distribución del remanente, el que una vez aprobado se abonará a los socios en función del capital efectivamente integrado por cada uno. ARTICULO DECIMO CUARTO:   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº11/2011 y modificatorias. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de cincuenta (50%) cada uno. SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en Ruta Nacional 9 – N° 970 – Barrio La Quiaca Vieja; de la Ciudad de La Quiaca – Yavi – Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto, se designan al socio Sra. ROSA DEL MILAGRO GUTIERREZ VARGAS como GERENTE, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.R.L., por el plazo de 5 (cinco) años.- La Sra. ROSA DEL MILAGRO GUTIERREZ VARGAS ACEPTA el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a favor de Contador Gladys Evangelina Cortez, DNI 27.629.032, Matricula Profesional Consejo de Ciencias Económicas N° 1038, para que actúe en nombre y representación de los socios fundadores y  realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales; y todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: estudiocontablegec1@gmail.com. Bajo las condiciones que anteceden, y obligándose a su fiel cumplimiento, los Señores HORACIO RUBEN MIGUEZ y ROSA DEL MILAGRO GUTIERREZ VARGAS dejan constituida la Sociedad IMPORTACIONES ANGEL AZUL S.R.L. firmándose  dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezado.- ACT. NOT. Nº B 00940044- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 484-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-298/2025.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Julio de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la C.P.N. GLADYS EVANGELINA CORTEZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “IMPORTACIONES ANGEL AZUL S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha  9 de junio de 2025 de IMPORTACIONES ANGEL AZUL S.R.L., cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 JUL. LIQ. Nº 40644 $3.700,00.-