BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 28/07/2025

CONTRATO DE CONSTITUCION DMG GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco, entre: MAURO MARCELO DE MICHIEL GUERRERO, DNI 36.225.019, CUIL N° 20-36.225.019-7, 31 años de edad, argentino, estado civil soltero, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en Av. Ilia N° 407, barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; FRANCO DE MICHIEL GUERRERO, DNI 36.424.860, CUIL N° 20-36.424.860-2, 30 años de edad, argentino, estado civil soltero, Contador Público Nacional, con domicilio en Av. Ilia N° 407, barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; y PEDRO LUCIANO DE MICHIEL GUERRERO, DNI 41.401.291, CUIL N° 20-41.401.291-5, 26 años de edad, argentino, estado civil soltero, Empresario, con domicilio en Av. Illia N° 407, barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales. PRIMERA: La Sociedad se denominará “DGM GROUP S.R.L.” y tendrá su domicilio social en Avenida Arturo Ilia N° 407, barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos, depósitos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país, asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. El domicilio electrónico de la Sociedad es group.dmg.srl@gmail.com SEGUNDA: Su plazo de duración es de 99 años, pudiendo prorrogarse el plazo. TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades en el país o en el exterior por cuenta propia o de terceros, por si o asociada a terceros: I) Operaciones Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, adquisición desarrollo y/o transferencia por cualquier título, de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia, de sociedades; que sean titulares de tales inmuebles pudiendo realizar desarrollos, subdivisiones urbanizaciones, parcelamientos, y/o comercialización de Inmuebles y muebles todo ello bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión, contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc., de todo género sobre inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior; con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare en cada caso más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales, locales comerciales y/o centros de comercialización a cualquier escala, explotación de establecimientos hoteleros, apart-hoteles, hosterías, tiempos compartido, shopping centers, “malls”, galerías comerciales, garajes, cocheras, playas de estacionamiento, loteos, countries, barrios cerrados, cementerios privados, centros deportivos, recreativos, turísticos y/o de esparcimientos, etc.; II) Construcciones: Construcción, refacción y mantenimiento de viviendas, construcción, edificios y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción. Construcción y/ o Fabricación, compra y venta de estructuras y muebles metálicos y de cualquier otro tipo de material, Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles y la realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, relacionada con su actividad constructora. A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o estos estatutos. construir, reciclar, remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, etc. Bienes inmuebles y muebles, propios y/o ajenos, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que resulte aplicable; construir, ejecutar, llevar a cabo, explotar y/o administrar obras públicas, servicios públicos y/o bienes públicos, sea a título de concesionaria, licenciataria o bajo cualquier, otra figura o modalidad jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquéllos, participar en concesiones y/o licencias de obras y/o servicios y/o bienes y/o bienes públicos y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades licenciatarias o concesionarias; III) Administraciones: administrar todo tipo de bienes inmuebles o muebles, fondos, carteras crediticias, mobiliarias o inmobiliarias, activos de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, administrar consorcios de copropietarios, espacios guardacoches, garajes, cocheras y playas de estacionamiento, desempeñar mandatos y/o gestiones de administración, aceptar cargos de fiduciaria, etc.; IV) Financiación de Emprendimientos y/o proyectos y/u Obras y/u Operaciones Inmobiliarias: Otorgar créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras y/o desarrollos inmobiliarios de terceros, públicos o privados, y/o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere el destino previsto para tales inmuebles, efectuar aportes de capital y/o tecnología y/o conocimiento de negocios a los mismos fines antes indicados, en su casó con las garantías reales y/o personales que correspondan; todo ello con sujeción a las normas y reglamentaciones que resultaren aplicables y en la medida que no se trate de operaciones reservadas a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina. V) Representaciones: aceptar y ejercer representaciones, mandatos, comisiones, agencias, consignaciones y/o gestiones de negocios; VI) Operaciones Mobiliarias de toda clase: mediante la compra, venta, permuta, locación o cualquier otro tipo de operaciones autorizadas sobre bienes muebles, acciones, obligaciones negociables, bonos representativos de la deuda pública o privada, certificados de participación o cuotapartes representativos de cualquier género de activos, cualquier clase de títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros, muebles y semovientes de todo tipo, derechos intelectuales, patentes, marcas, derechos industriales, diseños, energía y, en general, cualquier otra clase de cosas muebles y/o derechos y la explotación y aprovechamiento de tales cosas muebles y/o derechos. Para el mejor cumplimiento de su objeto social la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes o por estos Estatutos. Se incluirá, dentro de su objeto la prestación de toda clase de servicios de asesoría, entrenamiento y capacitación referente a las actividades que realice y de las que sean afines. Se considera también dentro de su objeto usar, explotar total o parcialmente, licencias de patentes, marcas y secretos industriales, franquicias y licencias referentes a las actividades que realice y del comercio en general. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. CUARTA: El capital social se fija en la suma de $6.000.000.- (pesos seis millones) dividido en 100 (cuotas) de $60.000.- (pesos sesenta mil) de valor nominal cada una; que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: el Lic. MAURO MARCELO DE MICHIEL GUERRERO, suscribe 33,33% de cuotas sociales, por un valor de $2.000.000.- (pesos dos millones), que suscribe e integra en dinero en efectivo en este acto; el Cp. FRANCO DE MICHIEL GUERRERO, suscribe 33,33% de cuotas sociales, por un valor de $2.000.000.- (pesos dos millones), que suscribe e integra en dinero efectivo en este acto; y el Sr. PEDRO LUCIANO DE MICHIEL GUERRERO, suscribe 33,33% de cuotas sociales, por un valor de $2.000.000.- (pesos dos millones), que suscribe e integra en dinero en efectivo en este acto En caso de decisión de venta por alguno de los socios total o parcial de las cuotas sociales, los socios restantes tendrán derecho de preferencia, a cuyo efecto el socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a la sociedad y a los demás socios quienes se expedirán dentro de los 30 (treinta) días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado, se considera que no se ejerce el derecho de preferencia y las cuotas sociales se podrán transferir a otros. En caso que sean más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas sobre las que son propietarios. QUINTA: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En dicho acto, deberán unificar personería. Podrán efectuar la cesión de cuotas, siguiendo el régimen previsto en el artículo precedente. SEXTA: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios y que durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido/a. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Lic. MAURO MARCELO DE MICHIEL GUERRERO, DNI 36.225.019, quien acepta de plena conformidad por este acto. El gerente tendrá plenas facultades para el ejercicio de su función y el cumplimiento de los fines y del objeto social, pudiendo realizar todos los actos permitidos por la ley. El Gerente podrá ser remunerado en sus funciones, según lo dispongan los Socios mediante resolución. SEPTIMA: Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 30 de abril de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario y memoria. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicará el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas. NOVENA: Las Partes se comprometen expresamente a solucionar de manera amigable y de buena fe cualquier divergencia que pudiera suscitarse en el funcionamiento social y/o en la interpretación de las condiciones aquí pactadas, o de cualquier otra que pudiera surgir. En caso de no ser ello posible, asumen el compromiso de trabajar un entendimiento y para ello designan como “AMIGABLES COMPONEDORES” a Sr.JORGE ALEJANDRO GUERRERO, DNI 22.094.336, y al Dr. RENE FACUNDO CASAS, DNI 28.073.551, quienes podrán realizar su labor conjunta y/o alternadamente, y asumirán el compromiso de bregar por una resolución armoniosa y que pondere todos los intereses de los socios y de la Sociedad. Previo a iniciar su labor, deberán suscribir un Acta de Confidencialidad y estimar un plazo para la realización de la tarea componedora. No estará expedita la vía judicial hasta tanto no se realice la tarea componedora aquí pactada, debiendo quedar constancia de ello en el Libro de Actas Social. DECIMA: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMA PRIMERA: Cualquiera de los socios podrá realizar los trámites correspondientes a la inscripción y registración de la Sociedad. Así también, por este acto, se faculta al Dr. René Facundo Casas, M. P. 2165 y se le otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes y por ante los Poderes Públicos que corresponda, con facultad de aceptar las modificaciones que indiquen los organismos correspondientes, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y/o cualquier gestión que fuera necesaria en los términos que prescribe la ley. DECIMA SEGUNDA: Se declara expresamente y bajo Fe de juramento que el Domicilio social es en Avenida Arturo Ilia N° 407, barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; lugar donde funciona efectivamente el centro principal y la administración. En idéntico tenor se declara que la dirección electrónica de la Sociedad es group.dmg.srl@gmail.com Así mismo los socios MAURO MARCELO DE MICHIEL GUERRERO, DNI 36.225.019, FRANCO DE MICHIEL GUERRERO, DNI 36.424.860 y PEDRO LUCIANO DE MICHIEL, DNI N°41.401.291 declaran no ser personas expuestas políticamente de conformidad con la Resolución UIF Nº 140/2012. Finalmente, declaramos que el Lic. MAURO MARCELO DE MICHIEL GUERRERO, DNI 36.225.019, no se encuentra encuadrado en las Prohibiciones e incompatibilidades de los art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades para ser Socio Gerente de esta Sociedad. Se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.- ACT. NOT. Nº B 00932563- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 351-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-232/2025.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el LIC. MAURO MARCELO DE MICHEL GUERRERO, en carácter de SOCIO GERENTE de “DMG GROUP S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín oficial por un día de contrato Constitutivo de fecha 15 de mayo de 2025 de “DMG GROUP S.R.L.” cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 JUL. LIQ. Nº 40633 $3.700,00.-