BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 28/07/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil vestidos, entre el Sr. JOSE LUIS GUILLEN, DNI N° 28.975.199, CUIT Nº 20 – 28975199 – 9, argentino, con domicilio real en calle San Martín N° 476 de la ciudad de El Carmen, y la Sra. MARIA ISABEL NIETO, DNI N° 10.339.693, CUIT N° 27 – 10339693 – 5, argentina, divorciada, de profesión comerciante, con domicilio real en calle San Martín N° 476 de la ciudad del El Carmen, quienes resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La Sociedad se regirá por la Ley N° 19.550, sus modificaciones, el Código Civil y Comercial de la Nación y por las cláusulas del siguiente CONTRATO SOCIAL: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominará PLOMAXIMO SRL y tendrá su domicilio legal en calle San Martín N° 476 de la ciudad de El Carmen, jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer Agencias y/o Sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y/o el extranjero. SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a la compra y venta al por mayor y menor, distribución y fraccionamiento de materiales para la construcción, eléctricos, de iluminación, de plomería, así como también sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, artículos de ferretería, y todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal. Constituye asimismo su objeto social las actividades de instalación y acondicionamiento de cualquiera de los productos y materiales señalados, su exportación e importación. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos y valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o personas físicas o jurídicas A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: La Sociedad podrá dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes operaciones: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, equipamientos electrónicos y electromecánicos, semovientes, bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato. INDUSTRIALES: pudiendo producir, transformar, elaborar y/o distribuir productos o subproductos de materias primas, desarrollo de tecnología, etc. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella. Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. TERCERA: DURACIÓN: El término de duración es de Noventa y Nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este contrato ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de PESOS ONCE MILLLONES CON 00/100 CTVOS. ($ 11.000.000,00), dividido en Mil Cien (1.100) cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 10.000,00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: JOSE LUIS GUILLEN, quinientas sesenta y una cuotas (561) que representan el 51% del capital social; y MARIA ISABEL NIETO, quinientas treinta y nueve cuotas (539) que representan el 49% del capital social. QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es integrado por los socios en especie, del modo siguiente: el 100% de las cuotas suscriptas por cada uno de ellos en este acto, o sea la suma de PESOS ONCE MILLLONES CON 00/100 CTVOS. ($ 11.000.000,00), con el aporte del 100% de la mercadería adquirida a PLOMAX SRL y que fuera adquirido por los socios mediante boleto de compra y venta de fecha 14 de noviembre de 2022. SEXTA: MOROSIDAD DE SUSCRIPCIONES: En caso que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de carta documento donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta días para el cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios. SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de un socio, quien reviste el carácter de gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad en operaciones relacionadas con el objeto social quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o cualquier tipo de garantías extrañas a los negocios sociales, ya sea a título personal o social. No obstante, la naturaleza del cargo, el gerente podrá ejercer idénticas funciones en otra u otras sociedades en las que participe como socio o accionista. Serán deberes y atribuciones de los gerentes, además de los previstos en la ley de sociedades comerciales, administrar y dirigir los negocios de la sociedad, con amplias facultades pudiendo ejecutar en su nombre todos los actos y operaciones sociales. Tratándose de gerente que, no revista la calidad de socio para obligar válidamente a la sociedad, los alcances y límites de sus atribuciones deberán constar en Escritura Pública inscripta ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público. OCTAVA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transferencia de las cuotas sociales es libre entre socios. En el supuesto de transferencia de cuotas sociales a terceras personas ajenas a la sociedad, deberá el socio cedente solicitar la autorización de la totalidad de los socios restantes. En el supuesto que alguno de los socios decidiera ceder total o parcialmente sus cuotas sociales, deberá comunicar tal decisión mediante comunicación fehaciente dirigida a la Sociedad y a cada uno de los demás socios, consignando, de existir, el nombre y apellido completo, tipo y número de documento de identidad domicilio y actividad que desempeña el potencial adquirente, como así también el precio y condiciones de pago de la operación. La Sociedad tendrá el derecho de preferencia en primer término, respecto de la adquisición total o parcial de las cuotas sociales ofrecidas en venta, sea con fondos provenientes de utilidades no distribuidas, reservas disponibles o reducciones de su capital. El ejercicio de este derecho deberá expresarlo fehacientemente la sociedad al socio cedente dentro de los Diez (10) días hábiles de recibida la comunicación por parte de este último. En caso que la Sociedad no ejerciera en tiempo y forma su derecho, la preferencia en la adquisición de las cuotas sociales la tendrán los socios componentes de la misma quienes deberán comunicar por igual vía al socio cedente la decisión de ejercer el derecho de preferencia sobre la totalidad de las cuotas ofrecidas en venta y/o sobre la cuota parte que sobre ellas les corresponde en relación a su participación en la sociedad. El ejercicio de este derecho deberá ser ejercitado dentro de los Treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación por parte del socio cedente. NOVENA: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un Balance General Especial o Estado Patrimonial a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicará las técnicas de actualización en vigencia para expresar el referido Estado en moneda constante, adicionándose un Veinticinco por ciento (25%) del Patrimonio Neto resultante en concepto de valor Llave de Negocio. El valor de las cuotas determinado por la aplicación del procedimiento indicado, será reintegrado, en efectivo al socio que se retire o a los herederos dentro de los Noventa (90) días de practicado el Balance General Especial o Estado Patrimonial. DÉCIMA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, los derechos – habientes podrán optar por continuar en la sociedad unificado la representación o, recibir la parte de capital y utilidades que corresponda, de acuerdo al procedimiento estipulado en la cláusula anterior. DÉCIMA PRIMERA: AUMENTO DE CAPITAL: Se establece que el capital social se podrá incrementar por voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios, mediante cuotas suplementarias. Al aumentarse el Capital, se guardará la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión. DÉCIMA SEGUNDA: EJERCICIO ECONÓMICO – FINANCIERO: Todos los años al (31) Treinta y uno de agosto la Sociedad practicará un Ejercicio Económico – Financiero, debiendo confeccionarse inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios por el Administrador dentro de los Ciento Veinte (120) días de la fecha de cierre del Ejercicio Económico, a los efectos de su consideración y aprobación. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el Administrador sea remunerado con un porcentaje de las utilidades, las Asambleas de socios podrán imponer en cada caso su parte, aun cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias líquidas y realizadas aprobadas, se hará la distribución siguiente: a) el Cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que este alcance el veinte por ciento (20 %) del Capital suscripto; b) Retribución a los Administradores; c) Reservas Facultativas que desee constituir la Asamblea de socios conforme a la Ley; el remanente lo dispondrá la asamblea distribuyéndolo entre los socios en proporción al Capital integrado por cada uno de ellos. Las pérdidas se soportarán en idénticas proporción. Los Estado Contables se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta (30) días de puestos a disposición de los socios, estos no formularen objeción. DÉCIMA TERCERA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de Balance Parciales y Rendiciones de Cuentas Especiales. Podrán formar Las Comisiones Revisoras que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de Síndicos, Contadores, Auditores (que actúen en forma externa o interna), Asesores y/o Peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales. DÉCIMA CUARTA: DELIBERACIONES: Se llevará un Libro de Actas de reuniones de los socios en donde harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que los mismos estimen que deben dejar expresada, debiendo hacerlo por lo menos una vez cada tres (3) meses, previa citación por medio fehaciente a cada uno de los socios. DÉCIMA QUINTA: MAYORÍAS: El cambio de objeto social, prórroga, transferencia, fusión y escisión, como toda otra modificación que imponga mayores responsabilidades a los socios, solo podrá resolverse por decisión unánime de los mismos. DÉCIMA SEXTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa que fuere, los Gerentes procederán de inmediato a su liquidación y distribuirán el remanente si lo hubiere, luego de haber cancelado los pasivos, entre los socios en proporción a su participación en Capital Social. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN: Los socios someten para el supuesto de divergencias entre sí a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. DÉCIMA OCTAVA: Se autoriza al Dr. Ariel León Ruíz, DNI N° 24.015.573, con domicilio en Lolita Medrano Rosso Nº 47 de esta ciudad, con facultades suficientes para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, acompañar, desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizado el presente contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.- ACT. NOT. Nº B 00744631- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 485-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-748-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 08 de julio de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 JUL. LIQ. Nº 40640 $3.700,00.-