BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 25/07/2025
ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “REYES GLR ENERGY S.R.L.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco; el Sr. JOSE LUIS GUILLEN, DNI N° 28.975.199, CUIT Nº 20-28975199-9, argentino, nacido el día 18 de enero de 1.982, de profesión comerciante; de estado civil soltero, con domicilio real en calle San Martin N° 476 de la ciudad de El Carmen de la provincia de Jujuy y el Sr. ARIEL LEON RUIZ, DNI N° 24.015.573, CUIT N° 20-24015573-8, argentino, nacido el 26 de junio de 1.974 , de profesión abogado, de estado civil divorciado, con domicilio real en calle Lolita Medrano Rosso N° 47 del B° Villa Jardín de Reyes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, suscriben la presente ADENDA al contrato constitutivo de “REYES GLR ENERGY S.R.L.”, en adelante EL CONTRATO PRINCIPAL con las siguientes cláusulas que se describen a continuación: CLAUSULA PRIMERA: La presente adenda tiene por objeto incorporar al primer párrafo del CONTRATO PRINCIPAL los datos de edad, el estado civil y la profesión de los socios de acuerdo al art. 11 de la ley N° 19.550, quedando el primer párrafo del CONTRATO PRINCIPAL redactado de la siguiente manera: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós; entre el Sr. JOSE LUIS GUILLEN, DNI N° 28.975.199, CUIT Nº 20- 28975199-9, argentino, nacido el día 18 de enero de 1.982, de 40 años de edad, de profesión comerciante; de estado civil soltero, con domicilio real en calle San Martin N° 476 de la ciudad de El Carmen de la provincia de Jujuy y el Sr. ARIEL LEON RUIZ, DNI N° 24.015.573, CUIT N° 20- 24015573-8, argentino, nacido el 26 de junio de 1.974, de 48 años de edad, de profesión abogado, de estado civil divorciado, con domicilio real en calle Lolita Medrano Rosso N° 47 del B° Villa Jardín de Reyes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La Sociedad se regirá por la Ley N° 19.550, sus modificaciones, el Código Civil y Comercial de la Nación y por las cláusulas del siguiente CONTRATO SOCIAL”. CLAUSULA SEGUNDA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula SEGUNDA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a la compra y venta al por mayor y menor de combustibles, lubricantes y refrigerantes para vehículos automotores y motocicletas; la venta al por mayor y menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados; el expendio de comidas y bebidas en estación de servicios con servicios de mesa y/o en mostrador; brindar servicio de restaurante y cantinas con o sin espectáculo; y el alquiler de salones de fiestas o eventos. A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: La Sociedad podrá dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes operaciones: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, equipamientos electrónicos y electromecánicos, semovientes, bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato. INDUSTRIALES: pudiendo producir, transformar, elaborar y/o distribuir productos o subproductos de materias primas, desarrollo de tecnología, etc. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella. Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CLAUSULA TERCERA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula CUARTA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de PESOS ONCE MILLONES CON 00/100 CTVOS. ($ 11.000.000,00), dividido en Mil Cien (1.100) cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 10.000,00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: JOSE LUIS GUILLEN, mil cuarenta y cinco cuotas (1045) que representan el 95% del capital social; y ARIEL LEON RUIZ, cincuenta y cinco cuotas (55) que representan el 5% del capital social. CLAUSULA CUARTA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula QUINTA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. CLAUSULA QUINTA: La presente adenda tiene por objeto incorporar la CLAUSULA DÉCIMA NOVENA al contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: DE FORMA: Bajo las dieciocho cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “REYES GLR ENERGY S.R.L.” disposiciones Transitorias: a) Sede Social: Se establece la sede social en: Avda. Jorge Cafrune esquina Yerbita de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa. b) Designación de Gerente: Designar en el cargo de Gerente al socio JOSE LUIS GUILLEN, DNI N° 28.975.199, CUIT Nº 20-28975199-9, argentino, nacido el día 18 de enero de 1.982, de profesión comerciante; de estado civil soltero, con domicilio real en calle San Martín N° 476 de la ciudad de El Carmen de la provincia de Jujuy, de esta Provincia. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Gerente designado, el Sr. JOSE LUIS GUILLEN acepta el cargo de Gerente para el que ha sido designado, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social. c) Declaración Jurada: Los socios manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran alcanzados por las inhibiciones e incompatibilidades según los artículos N° 157 y 264 de la Ley N° 19.550 o de otra norma legal o reglamentaria para ocupar los cargos conferidos. d) Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos socios, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. N°11/2011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí. e) Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: consultoresmedinamartin@gmail.com. f) Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, JOSE LUIS GUILLEN manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del noventa y cinco por ciento (95%) y ARIEL LEON RUIZ manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del Cuarenta y nueve por Ciento (5%). En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de mayo del dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00938203- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 509-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-749/2022.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Julio de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. León Ruiz Ariel, en carácter de autorizado de firma REYES GLR ENERGY S.R.L. solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA GLR ENERGY S.R.L. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín oficial por un día del Contrato Constitutivo en Instrumento privado del día 08 de noviembre de 2022 de fs. 03/06 y Adenda de contrato Constitutivo en instrumento privado del día 22 de mayo de 2025 de fs. 26/28, con firmas certificadas por el Escribano Publico Guillermo Francisco Ricci Titular de Registro Notarial Nº 21, firmados ambos instrumentos por José Luis Guilen D.N.I. Nº 28.975.199 Y Ariel León Ruiz D.N.I. Nº 24.015.573, diligencia a cargo del Dr. Ariel León Ruiz o persona que el designe.
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 JUL. LIQ. Nº 40635 $2.400,00.-