BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 25/07/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.871/2.025.-

REF.: RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CORRECTA HABILITACIÓN DE FARMACIAS EN CIUDAD PERICO”.EXPTES.  11.968/25 Y 11.937/24 INICIADOS POR LOS CJALES. LUIS ENRIQUE ROJAS Y ALEJANDRA MONICA SANCHEZ RESPECTIVAMENTE.-

VISTO:

La necesidad de tener un control estricto y ordenado sobre la habilitación de las farmacias dentro de nuestro ejido, garantizando el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces.

La Ley Nacional 17565 “Régimen Legal del ejercicio de la Actividad Farmacéutica, y de la habilitación de Farmacias y droguerías”, Ley Provincial 2795/69, “Actividad Farmacéutica”.

CONSIDERANDO

Que, es indispensable supervisar las farmacias autorizadas por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta que nuestra Ciudad crece año tras año, por consiguiente, es necesario fijar un régimen para lograr la seguridad con respecto a la salud pública de todos los habitantes; y

Que, es una Localidad netamente comercial, por lo tanto, es imprescindible que esta actividad no tenga límite con respecto a la distancia, entre una farmacia y otra, brindando la libertad a toda aquella persona que dese invertir o instalar una farmacia dentro de nuestra jurisdicción, promoviendo la competencia y la libre elección de los consumidores; y

Que, ante el crecimiento demográfico, nuestra localidad tiene numerosos barrios, por consiguiente, es necesario promover que también se llegue hacia los lugares más alejados del centro, brindándoles a las familias la posibilidad de acceder a los medicamentos con más comodidad; y

Que, al tratarse por materia de salud, el municipio debe involucrarse, y exigir las condiciones mínimas para que las farmacias brinden un buen servicio de salud a la comunidad, detallándose en los siguientes artículos.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA.

ARTÍCULO 1°: OBJETO, “El presente Régimen regulara y supervisara a todas las farmacias existentes en nuestra Ciudad, y las futuras habilitaciones que surgirán en el transcurso del tiempo.

ARTÍCULO 2°: ORDENESE, la habitación de las farmacias que cumplan con los requisitos explícitos de esta ordenanza, Ley Nacional 17565, Ley Provincial 2795/69, de manera que se pueda brindar un excelente servicio a la comunidad.

ARTÍCULO 3°: CREASE, un formulario exclusivo para la habilitación de farmacias, en donde se especifique los requisitos necesarios y obligatorios para obtener la habilitación definitiva.

ARTÍCULO 4°: ELABORACIÓN DE UN REGISTRO, de las todas las farmacias que cuenten con habilitaciones autorizadas por el Ministerio de Salud (Departamento Provincial de Farmacias), y todo trámite necesario, ya sea constancia o autorización por parte del Colegio Farmacéutico de Jujuy, de manera que se pueda llevar un control y supervisión.

ARTÍCULO 5°: ORDENESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar controles periódicos, con el fin que constatar que se cumpla con lo establecido, a través de este instrumento legal.

ARTÍCULO 6°: PROHÍBASE, toda habilitación provisoria, por consiguiente, las farmacias tendrán un plazo de 3 meses para que se proceda con la habilitación definitiva.

ARTÍCULO 7°: DE LA OBLIGATORIEDAD, de exhibir afuera del local una placa identificadora con el nombre de director técnico capitulo III (Ley 17565), el cual será el responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, al momento de solicitar la habilitación también se deberá presentar los nombres de los profesionales matriculados que estarán a cargo de la atención.

ARTÍCULO 8°: ELIMINACIÓN DE LÍMITES DE DISTANCIA, se elimina cualquier límite de distancia entre las farmacias, las cuales podrán establecerse en cualquier ubicación, sin restricciones de distancia respecto a otras farmacias.

ARTÍCULO 9°: El local destinado al funcionamiento de la farmacia deberá instalarse en planta baja, con acceso directo desde la vía pública, no pudiendo compartir, ni tener acceso directo a otras áreas ajenas a las declaradas al momento de la habilitación.

ARTÍCULO 10°: DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS HORARIOS, El frente del local debe tener iluminación suficiente y prever el espacio destinado a la exhibición y correcta visibilidad de la cartelera de turno, los cuales deberán ser cumplidos estrictamente.

Los mismos se determinarán de la misma manera que hoy se realizan. Se deberá velar por el estricto cumplimiento de ellos y el Ejecutivo realizará exhaustivos controles, aplicando multas de 5000 UF en caso de incumplimiento y de 10000 UF, con clausuras provisorias, cuando se reincida en ese incumplimiento. Cuando la reincidencia es reiterativa (más de 5 faltas) se procederá a la clausura definitiva.

ARTÍCULO 11°: ESTABLÉZCASE, la marcación obligatoria en el estacionamiento con la leyenda FARMACIA, logrando de esta manera que las personas que acudan al lugar tengan la facilidad de acceder al estacionamiento.

ARTÌCULO 12º: Déjese sin efecto la ordenanza 952/2012, 1395/2020, por tratarse estas ordenanzas de habilitación y horarios de farmacias, legislación que se contrapone al espíritu de esta nueva ordenanza.

ARTÌCULO 13º: INCORPÓRESE, la presente ordenanza al Código de Faltas, para su correcto tratamiento y funcionamiento.

ARTÌCULO 14º: ELÉVESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Bromatología, Juzgado de Faltas, control comercial para su cumplimiento. Dese a conocer, a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHÌVESE

SALA DE SESIONES, 22 DE MAYO DE 2.025

 

C.P.N. Cristian Valdiviezo

Presidente