BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 25/07/2025

DECRETO Nº 3134-JG/2025.-

EXPTE. Nº 200-159/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, la “Agencia Provincial del Corredor Bioceánico de Capricornio”, como organismo autárquico del Poder Ejecutivo de la Provincia, con personería jurídica y capacidad legal para actuar en los ámbitos públicos y privados, con rango de Secretaría del Poder Ejecutivo Provincial, estableciéndose la comunicación con el Poder Ejecutivo a través de la Gobernación.-

ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º créanse en la Agencia Provincial del Corredor Bioceánico de Capricornio, un (1) cargo de Secretario Ejecutivo y un (1) cargo de Coordinador Institucional con una remuneración equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los Anexos I “Estructura orgánico funcional de la Agencia Provincial del Corredor Bioceánico de Capricornio” y Anexo II “Misión y Funciones”, que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Déjese establecido que el Secretario Ejecutivo y el Coordinador Institucional de la “Agencia Provincial del Corredor Bioceánico de Capricornio” serán los representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de Desarrollo y Promoción del Corredor creado por Ley N° 6.408, quedando determinada la representación del Secretario Ejecutivo en la Comisión Ejecutiva del Corredor Bioceánico del Capricornio.-

ARTÍCULO 5º.- Déjese establecido que para el cumplimiento de su misión y funciones la “Agencia Provincial del Corredor Bioceánico de Capricornio” dispondrá de los siguientes recursos:

  1. Asignaciones presupuestarias de la Provincia.
  2. Aportes del sector privado y organismos internacionales.
  3. Fondos provenientes de convenios de cooperación nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 6º.- Facúltese a la “Agencia Provincial del Corredor Bioceánico de Capricornio” a dictar las disposiciones reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para el cumplimiento de su objeto y establecer las funciones del Coordinador Institucional.-

ARTÍCULO 7º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir, suprimir, crear cargos, y efectuar todas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales y Legislatura de la Provincia. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR