BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 23/07/2025

Por el presente se hace saber que el Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, Juez titular de la Vocalía 7 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE N°: C-276564/2025 caratulado “CAUTELAR: PROHIBICIÓN DE INNOVAR: SOTO IRMA AMALIA; SOTO ALFREDO ELIAS; y OTROS C/ ODDONE GERARDO RODOLFO” ha dictado las siguientes providencias: — “San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2025.- I) Avocase el suscripto a conocimiento de la presente causa.- II) Por presentado el Dr. LUIS GUILLERMO GONZA, en nombre y representación de los Sres. de IRMA AMALIA SOTO, ALFREDO ELIAS SOTO, RAUL ALFREDO SOTO, CESAR JUAN SOTO, MIRTA DORIS SOTO y ROS MERY DORIS SOTO, a mérito de instrumento poder adjuntado, por parte y por constituido domicilio.- III) Por promovida medida cautelar en contra del Sr. GERARDO RODOLFO ODDONE DNI N° 10.079.689.- IV) Conforme las facultades otorgadas por el art. 277 del C.P.C.C. y previa FIANZA PERSONAL que deberá otorgar el letrado presentante, ORDENASE MEDIDA DE NO INNOVAR Y ANOTACION DE LITIS (Arts. 302 y 303 del C.P.C.C), sobre el inmueble MATRICULA C-624, PADRON C 1062, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, MANZANA -, PARCELA 6.E, ubicado en Dpto. San Antonio – Los Alisos, Provincia de Jujuy, ello bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial.- … V) Oportunamente notifíquese a la parte accionada la medida cautelar incoada en su contra (Art. 278 del C.P.C.C.).- … VI) Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.).- Firmado por Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Soler, Sebastián – Secretario de Primera Instancia”– “San salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2025.- I) Proveyendo el escrito Nº 1821001, asistiendo razón al Dr. LUIS GUILLERMO GONZA, advirtiendo que en el decreto de fecha 02.07.2025, apartado III, donde dice “Por promovida medida cautelar en contra del Sr. GERARDO RODOLFO ODDONE DNI N° 10.079.689.-.” debe leerse “Por promovida medida cautelar en contra del Sr. GERARDO RODOLFO ODDONE DNI N° 10.079.689 y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derecho”. II) A lo demás solicitado por el Dr. GONZA, ordénese la publicación de Edictos como se pide… III) Atento al tenor de la medida pasen los autos al Juzgado de feria. IV) Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.) Firmado por Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Soler, Sebastián – Secretario de Primera Instancia”– Publíquese en Boletín Oficial y un diario local por UN día. Transmítase por radiodifusión y exhíbase en la Municipalidad de San Antonio – Provincia de Jujuy durante 30 días. San Salvador de Jujuy, 15 de julio de 2025.-

 

23 JUL. LIQ. Nº 40622 $1.600,00.-