BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 23/07/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE IMAGINE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre el PABLO JARA WERCHAU, argentino, D.N.I. Nº 18.355.896, CUIT 20-18355896-0, de profesión Ingeniero Eléctrico, casado, con domicilio real en L 35 M 106 Bajo La Viña; en adelante llamados el CEDENTE, por una parte y por la otra parte, como CESIONARIOS los Señores JORGE GUSTAVO BUSIGNANI argentino; D.N.I. Nº 17.771.360, CUIT 20-17771360-1 casado, de profesión Ingeniero, con domicilio real en Gorriti s/n de la localidad de Yala y VICTOR HUGO COSENTINI, argentino, D.N.I. Nº 17.402.049, CUIT 20-17402049-4, de profesión Licenciado en Informática, casado; con domicilio real en San Martín Nº 1184 de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia homónima, todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar la presente cesión de cuotas sociales que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: El Sr. Pablo Jara Werchau poseen y es titular de cuotas de la sociedad denominada “IMAGINE S.R.L.” con domicilio en la Jurisdicción de la ciudad de Jujuy, la que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el Folio Nº 405, Acta Nº 402, del Libro de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Asiento 61, Folio 330/333 Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, de fecha 11 de Junio de 1996.- SEGUNDA: OBJETO: El CEDENTE, CEDE Y TRANSFIERE a titulo de Cesión a favor de los Señores JORGE GUSTAVO BUSIGNANI y VICTOR HUGO COSENTINI, y estos aceptan y reciben la totalidad de las cuotas sociales (34) que tiene y le corresponde, en la siguiente proporción: Al Sr. Jorge Gustavo Busignani le corresponden diecisiete (17) cuotas sociales de Pesos Cien ( $ 100) cada una y al Sr. Víctor Hugo Cosentini le corresponden diecisiete ( 17) cuotas sociales de Pesos Cien ( $ 100) cada una.- TERCERA: PRECIO: Ambas partes manifiestan que esta cesión se conviene en la suma de PESOS Ochenta y cinco mil Trescientos ($85.300) suma que el Cedente declara haber recibido con anterioridad al presente acto, sirviendo el presente del mas suficiente recibo y carta de pago, sin perjuicio del que emitiera por razones o cuestiones administrativas. – CUARTA: EL CEDENTE, manifiesta que las cuotas sociales se encuentran totalmente suscritas e integradas. Asimismo manifiesta con carácter de declaración jurada que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las acciones que por este acto cede, no se encuentran embargadas, ni pesan sobre ellas ningún otro gravamen real o personal.- QUINTA: En consecuencia, el CEDENTE transfiere a favor de los CESIONARIOS todos los derechos que le corresponden o pudieran llegar a corresponder sobre las acciones cedidas, en la sociedad antes mencionada, a las cuales renuncia sin limitación alguna a favor de los nombrados, quienes subrogan en su mismo lugar, grado y orden de prelación, renunciando a todo derecho u obligación, aceptando la responsabilidad por las obligaciones de la sociedad con anterioridad a la fecha indicada, tanto impositivas, fiscales, y previsionales. SEXTA: Los CESIONARIOS asumen el compromiso de conservar en perfecto estado los archivos de documentos jurídicos, contables y laborales; y manifiesta conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el Estatuto Social y sus modificaciones las que acepta. SEPTIMA: COMPOSICION SOCIETARIA: A partir de la presente cesión, quedan como únicos integrantes de la sociedad “ IMAGINE SRL”, los Sres. Jorge Gustavo Busignani con ciento veinticinco (125) cuotas sociales y Víctor Hugo Cosentini con (125) cuotas sociales .- OCTAVA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto MARIA LUCRECIA GAGGIOTTI, argentina, D.N.I. Nº …. esposa del Sr. PABLO JARA WERCHAU, con idéntico domicilio, prestan su Asentimiento Conyugal a la presente Cesión, en los términos del Articulo 470 y ccs del C.C. y C. de la Nación. NOVENA: ACEPTACION: Los Señores JORGE GUSTAVO BUSIGNANI y VICTOR HUGO COSENTINI, aceptan la presente Cesión de Acciones, por estar de acuerdo a lo convenido, asumiendo todos los derechos y acciones tanto contractuales como legales, colocándose en el lugar del CEDENTE y ambas partes asumen la obligación de comunicar a la Gerencia de “IMAGINE S.R.L.”; la presente Cesión, a efectos de que la misma sea inscripta por ante el Juzgado de Comercio y en cumplimiento de la normativa legal vigente. – DECIMA: El sellado del presente contrato ante la Dirección General de Rentas será soportado por ambas partes contratantes. – DECIMA PRIMERA: Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos resultantes del presente contrato, en los lugares mencionados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones y/o citaciones que se hicieren; y en caso de controversias se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder. DECIMA SEGUNDA: Las partes autorizan a la Dra.  ANDREA FABIANA CLAPIER para a tramitar la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de Octubre de 2.020.- ACT. NOT. Nº B 00583599- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 489-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-246-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 JUL. LIQ. Nº 40617 $3.700,00.-