BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 23/07/2025

CONTRATO DE CESIÓN DE ACCIONES. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 2024, comparecen por una parte el señor LUIS GUILLERMO TORINO, D.N.I. N° 30.399.267, CUIT N° 20-30399267-8, de nacionalidad argentino, soltero, de profesión arquitecto, nacido el 22/11/1983, de 40 años de edad, con domicilio real en calle Juana Azurduy N° 2231, B° Huaico de esta ciudad, en adelante el CEDENTE; y por la otra el señor JOSÉ LUIS ALMAZÁN FLORES, D.N.I. N° 38.034.446, CUIT N° 20-3803446-8, de nacionalidad argentino, soltero, de profesión comerciante, nacido el 03/02/1994, de 30 años de edad, con domicilio real en calle Juanita Moro N° 39, B° Belgrano de esta ciudad, en adelante el CESIONARIO, y convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE ACCIONES, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:.- PRIMERA: El CEDENTE manifiesta ser titular de sesenta (60) acciones ordinarias escriturales, es decir un capital de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), lo que representa el 50% del capital social de la sociedad que gira bajo la denominación “MASERAL S.A.S.” inscripta en el Registro Público de la provincia de Jujuy.- SEGUNDA: El CEDENTE cede y transfiere con carácter gratuito al CESIONARIO la totalidad de las acciones sociales de las que es titular en la sociedad “MASERAL S.A.S.”.- TERCERA: El CEDENTE transfiere todos los derechos y acciones emergentes que les corresponden y/o les pudieran corresponder sobre las acciones cedidas. En consecuencia el CESIONARIO subroga en todos sus derechos y acciones al CEDENTE y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en cuanto a las accione s que le fueron cedidas por éste acto.- CUARTA: El CESIONARIO expresa su aceptación con la transmisión efectuada a su favor, en los términos referidos, y manifiesta que conoce todos los derechos y obligaciones que le competían al CEDENTE por el contrato constitutivo.- QUINTA: Se confiere autorización al Dr. ADRIANO MORONE, abogado, M.P. N° 3468, para realizar todas las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante el Registro Público a los efectos de las inscripciones correspondientes en virtud de lo dispuesto en este contrato.- En prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares del presente contrato, de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00884496- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 481-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-517-2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de julio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 JUL. LIQ. Nº 40590 $2.400,00.-