BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 14/09/05
DECRETO Nº 3926-.P.I
EXPTE. Nº 600-317/2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ND E JULIO DE 2005.
VISTO:
Este Expediente , caratulado”MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE, ADQUISICIÓN DE TIERRAS- PALPALÁ, 2º ETAPA DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDAS”, y,
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente se promueve la Adquisición de Tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional- II Etapa, otros Programas de Viviendas Sociales y la Relocalización de asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares y situaciones que actualmente atraviesan deben ser resueltas con al mayor urgencia posible.
Que a fs. 90/91 y 93/94 obran Actas de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397 , a través de las cuales se establecen que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición de las siguientes Parcelas: a) Parcela 17, de 58331,84 m2, Matricula P-5020-43082, Padrón P-43082, Circunscripción 1, Sección 3, Lote Fracción 101-A4, b) Parcela 18, de 58204,64 m2, Matrícula P-5021-43081, Padrón P-43081; Circunscripción 1, Sección 3, Lote Fracción 101-A3, ubicada en la localidad de Palpalá, de propiedad de la Firma Comercial Autobat S.A Comercial e Industrial, que significaría una erogación de $ 214.998 (a y b), y c) 10 Hectáreas a disgregar de la Parcela 96 C, Matrícula P-638, Padrón P-22016, Circunscripción 1, Sección 7, ubicada en la localidad de Palpalá de propiedad del Sr. Antonio Paoloni, cuyo costo significaría $ 280.000.
Que en relación a los terrenos en cuestión, obran en autos Certificado de no Inundabilidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (fs. 61,64 y 83, copias simples de las Matrículas de los Inmuebles ( fs. 54, 55, 80, 108 y 109), informes técnicos relacionados a la factibilidad de las tierras para la urbanización (fs. 65 y 81), Plano de Mensura y División aprobado mediante Resolución Nº 15 por la Dirección Provincial de Inmuebles (fs. 56/57) y Plano de Mensura de Fracción aprobado con el Nº 04545 por la Dirección Provincial de Inmuebles (fs. 116) y puesto en Plena Vigencia por Resolución Nº 104 del 18/5/05.
Que a fs. 97 la Dirección Provincial de Presupuesto produce infor- me de su competencia, asignando partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación.
Que a fs. 99 Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma.
Que a fs. 105/109 se agrega documentación requerida en dictamen de 102/103 por el Asesor Legal del Ministerio de Hacienda.
Que a fs. 111/112 interviene Fiscalía de Estado emitiendo dictamen legal favorable.
Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, a adquirir bajo la modalidad de compra directa las siguientes Parcelas: a) Parcela 17, de 58331,84 m2, Matrícula P-5020-43082, Padrón P-43082, Circunscripción 1, Sección 3, Lote Fracción 101-A4, y b) Parcela 18, de 58204,64 m2, Matrícula P-5021-43081, Padrón P-43081, Circunscripción 1, Sección 3, Lote Fracción 101-A3, ubicada en la localidad de Palpalá, de propiedad de la Firma Comercial Autobat S.A. Comercial e Industrial, por un precio de $ 214.998 (a y b), y c) 10 Hectáreas a disgregar de la Parcela 96 c, Matrícula P-638, Padrón P-22016, Circunscripción 1, Sección 7, ubicada en la localidad de Palpalá, de propiedad del Sr. Antonio Paoloni, por el precio de $ 280.000. Ascendiendo dicha erogación (a, b y c) a la suma total de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 494.998,oo).-
ARTICULO 2º.- Determínase que los inmuebles cuya adquisición se dispone por el artículo anterior serán destinados a la relocalización de asentamientos irregulares en todo el territorio provincial, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional – II Etapa, previsto por Ley Nº 5397.-
ARTICULO 3º.-La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2004:
JURISDICCIÓN: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
U.de O.: K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD: 1 Administración General
FUNCIÓN: 7 Administración General sin Discriminar
2- EROGACIONES DE CAPITAL
2-6- BIENES PREEXISTENTES
2-6-9- BIENES PREEXISTENTES
2-6-9-1-0 Bienes Preexistentes …….$ 494.998,oo
ARTICULO 4º.- La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, deberá -previo a gestionar pago alguno por la compra de los terrenos autorizada por el Art. 1º- arbitrar los medios para que los mismos se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que los oferentes presenten los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra-venta, los planos de mensura aprobados de las superficies adquiridas y -cuando corresponda- escrituras pública donde los propietarios autorizan la venta a través de sus apoderados.-
ARTICULO 5º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar las transferencias de los dominios de los inmuebles cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-
ARTICULO 6º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 7º.- Previa intervención de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tibunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación –en forma integral-, a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MPIMA., Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR