BOLETIN OFICIAL Nº 84 – 21/07/2025
ESTATUTO SOCIAL.- En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 9 días del mes de Septiembre del año 2024, entre Peñaranda Timo Facundo Omar, DNI. N° 36.856.221, CUIT N° 20-36856221-2, nacido el 30 de abril de 1992, soltero, 32 años de edad, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en Mza 3 Lote 23 B° Cosentini de esta ciudad y TIMO CRISTINA ESTELA, DNI N° 14.312.166, CUIT N° 27-14312166-1, nacido el 19 de julio de 1960, divorciada, 64 años de edad, argentina, jubilada, con domicilio en la calle Italia 794 B° Santa Rosa de esta ciudad, ambos mayores de edad y hábiles para contratar , convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad, que se regirá por la Ley n° 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas.- PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará CRISTINA TIMO E HIJOS SAS, con domicilio legal la calle Italia n° 794 B° Santa Rosa, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: El objeto social de la sociedad, por si o por terceros, y/o asociada a terceros será el siguiente: 1) Comercialización de Insumos Agropecuarios como ser: Agroquímicos, Fertilizantes, Semillas, Maquinarias y demás accesorios de la agricultura y ganadería en general. 2) Explotación Agrícola: Producción y Comercialización de productos agrícolas de cultivo “intensivo”: Horticultura, Fruticultura, y/u otros; cultivo “extensivo” como: Soja, Porotos, Trigo, Maíz y/u otros. 3) Compra-Venta, importación, exportación, consignación y distribución, comisiones, intermediaciones y transporte de: productos de la agricultura, agroquímicos, fertilizantes, maquinarias, herramientas, semillas y todo tipo de elementos necesarios para la producción agropecuaria, también podrá realizar explotación de establecimientos ganaderos. Para la realización de sus fines, la Sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmueble, semovientes, marcas, y patentes, títulos, valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales tengan o no participación en ellas, gestionar, obtener, explotar, transferir cualquier otro privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar o tomar bienes, raíces en arrendamiento aunque sea por mas de seis años constituir sobre bienes muebles y/o inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier otro acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de Pesos novecientos mil ($900.000); integrado por 900 acciones sociales de PESOS MIL ($1000) de valor nominal cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Facundo Omar Peñaranda Timo el cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Cuatrocientos cincuenta mil, lo que implica 450 acciones del Capital Social; Cristina Estela Timo el cincuenta por cientos (50%) o sea Pesos Cuatrocientos cincuenta mil, lo que implica 450 acciones del Capital Social. Los socios suscriben e integran el 100% del Capital Social.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme los establece el art. 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán se ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios, al igual que los derechos que las misma puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelve al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con vos. QUINTA: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a los previsto en este instrumento será de ningún valor.- SEXTA: ORGANIZACIÓN DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: Será conformado por un administrador, el socio FACUNDO OMAR PEÑARANDA TIMO y un administrador suplente, la Sra. Cristina Estela Timo, quienes durarán en dicha función el tiempo de subsistencia de la sociedad.- SEPTIMA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: El administrador tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- OCTAVA: ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebran cuando lo requiera el administrador o cualquiera de ellos, dentro de la sede social y su convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente efectuada con una anticipación no menor a cinco días, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Ley 27.349 Las resoluciones que importen reformas al acto constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y revocación de administradores, sea adoptaran por mayoría simple de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el libro de actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En ella, podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera se establezca en la respectiva acta de designación.- NOVENA: REPRESENTACION LEGAL: la representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador quien tendrá a su cargo el uso de la firma social. El representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- DECIMA: ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tiene amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DECIMA SEGUNDA: CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO: EL ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico- financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.- DECIMA TERCERA: AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO: No será necesaria la publicidad, inscripción de la resolución de la reunión de socios, cuando el aumento del capital sea menor al 50% del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas. Reglamentariamente.- DECIMA CUARTA: UTILIDADES: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: 1) Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del capital social vigente al momento de la confección de los EECC; 2) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; 3) Retribución especial para administradores, según disponga la reunión de socios; 4) El remanente se distribuirá en proporciones societarias que será liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios.- DECIMA QUINTA: DISOLUCIÓN: Las causas de disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.550.- DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando el administrador como liquidador. Este, cancelará el pasivo y distribuirá el remanente entre los socios una vez restituido el capital social, lo que realizará en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada uno de ellos, según las prescripciones del presente contrato.- DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, siendo requisito previo trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial.- 1.– AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN Se autoriza por este acto a la Dra. Varela María Eugenia, matriculada con el número 2598, facultándola para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- 2- DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION UIF N° 11/2011 DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Y DOMICILIO SOCIAL DE OBLAP S.A.S. Facundo Omar Peñaranda Timo, argentino, de 32 años de edad, con DNI N° 36.856.22, CUIL N° 20-36856221-2, comerciante, soltero, con domicilio en Mza 3 Lote 23 B° Cosentini de esta ciudad y TIMO CRISTINA ESTELA, DNI N° 14.312.166, CUIT N° 27- 14312166-1, nacido el 19 de julio de 1960, divorciada, 64 años de edad, argentina, jubilada, con domicilio en la calle Italia 794 B° Santa Rosa de esta ciudad, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que hemos leído y suscripto, que el domicilio de la sede social se encuentra ubicado en calle Italia N° 794 B° Santa Rosa, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy y su correo electrónico facu_p09live.com.ar.- Se firma en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 9 días del mes de Septiembre del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00878539- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 462-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-405-2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Julio de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 JUL. LIQ. Nº 40584 $3.700,00.-