BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 02 días del mes de junio del año 2.025, reunidos la Señora NATALIA RITA OLIVARES DNI: 25.255.906, CUIL: 27-25255906-5, 47 años de edad, casada, Argentina, nacida el 23 de diciembre de 1976, de profesión Profesora, con domicilio en Pje. Francia 1182 B° Ciudad de Nieva- San Salvador de Jujuy –Jujuy, correo electrónico: olivna@yahoo.com.ar; el señor VILLAGRA CIRO JAVIER, DNI 27.650.355, CUIL: 20-27650355-4, 45 años de edad, divorciado, Argentino, nacido el 01 de Agosto de 1979, de Profesión Lic. en Administración de Empresas, con domicilio en calle Lavalle N° 261, 2do piso dpto. “D”, San Salvador de Jujuy, Jujuy, correo electrónico: cirovillagra@gmail.com y el señor NAPPA DANIEL ALEJANDRO, DNI 32.877.003, CUIL20-32877003-3, 37 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 11 de julio de 1987, de profesión Comerciante con domicilio en Av. Bolivia Torres 2021 PB2 – Los Huaicos – San Salvador de Jujuy – Jujuy correo electrónico danielnappa11@gmail.com resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. NOMBRE – DOMICILIO: La sociedad se denomina “EEZ S.R.L.”, tiene su domicilio en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público – La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta (30) días. TERCERA. OBJETO SOCIAL: la Sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: Comercio; compra venta de mercaderías en general, dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la explotación de frigoríficos industriales y mataderos; abastecimiento de carnes de todo tipo y chacinados; instalación de carnicerías de vente al por mayor y menor; compraventa de ganado en pie para faenarlo; comercialización local, importación y exportación de carnes, subproductos y derivados. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podré celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los, bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. CUARTA. DEL CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de pesos DOS MILLONES con 00/100 ($2.000.000,00.-) que se divide en 2.000 cuotas iguales de pesos Mil con 00/100 ($1.000,00.-) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora NATALIA RITA OLIVARES, 680 cuotas, por la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000.-) (34%); el señor VILLAGRA CIRO JAVIER, 660 cuotas, por la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000.-) (33%); y el señor NAPPA DANIEL ALEJANDRO, 660 cuotas, por la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000.-) (33%). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA. INTEGRACION DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: – El socio NATALIA RITA OLIVARES integra 272 cuotas (por un valor de $272.000) que representan el 40% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (408 cuotas por un valor de $408.000 – pesos CUATROCIENTOS OCHO MIL con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- El socio VILLAGRA CIRO JAVIER integra 264 cuotas (por un valor de $264.000) que representan el 40% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (396 cuotas por un valor de $396.000 – pesos TRESCIENTO NOVENTA Y SEIS MIL con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; El socio NAPPA DANIEL ALEJANDRO integra 264 cuotas (por un valor de $264.000) que representan el 40% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (396 cuotas por un valor de $396.000 – pesos TRESCIENTO NOVENTA Y SEIS MIL con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- SEXTA. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL: la Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, su duración en el cargo será indeterminada y hasta tanto los socios resuelvan en asamblea la remoción del mismo y designación de un nuevo Gerente. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Asimismo el GERENTE podrá actuar en todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades, como las de DISPOSICIÓN de bienes inmuebles o bienes muebles registrables. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) gestiones bancarias: realizar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, solicitar créditos, constituir toda clase de garantías reales, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, b) actos administrativos: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles no registrables, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, especialmente para suscribir contratos de comercialización, compra y venta por terceros, de locación de servicios y obras, c) otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, d) establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro y fuera del país. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y /o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. SEPTIMA. DE LAS RESOLUCIONES: las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades. – Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de dos tercios del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- OCTAVA. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: estará permitida la cesión de cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen los dos tercios (2/3) del capital social. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá hacerse sin la aprobación de los socios que representen los dos tercios (2/3) del capital social.- NOVENA. FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros. DECIMA. DEL BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días. Art. 67 Ley 19550. DECIMA PRIMERA. DE LAS RESERVAS: de las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social (conforme art. 70 Ley 19.550); el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. DECIMA SEGUNDA. DE LA FISCALIZACIÓN: la fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días. DECIMO TERCERA. DE LA DISOLUCIÓN: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550. DECIMO CUARTA. DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEPTIMA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades. DECIMO QUINTA: DIVERGENCIAS SOCIALES: cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las dos tercios de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato. DECIMO SEXTA. DECLARACION JURADA: La Señora NATALIA RITA OLIVARES DNI: 25.255.906, el señor VILLAGRA CIRO JAVIER, DNI 27.650.355 y el señor NAPPA DANIEL ALEJANDRO, DNI 32.877.003, quienes asume como Gerente conforme cláusula Décimo Sexta, declaran bajo juramento no encontrarse alcanzada por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550. DECIMO SEPTIMA. PODER ESPECIAL: se establece también en este acto otorgar poder especial a la Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550. Para realizar todos trámites que sean necesarios ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad y se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00944726- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 487-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-300/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 JUL. LIQ. Nº 40599 $2.400,00.-