BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025
Contrato Constitutivo de S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes de Mayo de 2025, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) ADOLFO ÁNGEL PESTONI, Argentino, Casado, jubilado, nacido el 12 de enero de 1948, D.N.I. N° 8.203.541, domiciliado en avenida Santibáñez 1812, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 2) ANA SONIA UGRINOVIC UZQUEDA, Argentina, Viuda, Jubilada, nacida el 09 de mayo de 1945, L.C. N° 05.731.263, con domicilio en calle Hugo Wast 200, Departamento N° 9, 1° Piso, Barrio Luján, de esta ciudad, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “AYA S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaramos bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle Burela 113, B° Santa Rita, San Salvador De Jujuy, Provincia De Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: ayaadmi.jujuy@gmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, catering, fastfood, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos, c) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rosticería, fastfood: Compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas carnicería, tanto al por mayor como al por menor. Para todo ello, podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compra, ventas corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines de cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto lícito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas Corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarse cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($3.000.000,00) que se dividen en 5000 cuotas sociales de pesos Cien ($600,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente, en la proporción que sigue: El señor ADOLFO ANGEL PESTONI, suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, totalizando la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) y la Señora ANA SONIA UGRINOVIC UZQUEDA suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, totalizando la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00). El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo de la Sra. MARCELA SOLEDAD LEAL, DNI N° 35.931.901, CUIL: 27-35.931.901-6, quien acepta el cargo por este acto, y declara bajo juramento, no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550, pudiendo el mismo, realizar cualquier acto de administración, con todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVA: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentará en un/ Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DECIMA PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinarán; a) Reserva Legal el cinco por ciento ( 5%) de sus utilidades liquidadas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Para las remuneraciones de los socios gerentes; c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMA SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año, y dentro de las siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios. DECIMA TERCERA: Cesión de cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones a) la cesión entre los socios es libre, b) la cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad de las cuotas que se pretendan enajenar, c) debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar d) en caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DECIMO QUINTA: Declaración Jurada: Los Socios, declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 192/2024)” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que se ha leído y suscripto. Asimismo, declaramos bajo juramento que el domicilio de la sede social es en Burela 113 B° Santa Rita, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y establecemos como correo electrónico de la sociedad la siguiente dirección: ayaadmi.jujuy@gmail.com- DECIMO SEXTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P. 1.502, y/o al Dr. GUSTAVO DANIEL NAVARRO, M.P. 2888, para gestionar la inscripción de este contrato en el registro público de comercio y efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00937541- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 461-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-238/2025.-
San Salvador de Jujuy, 2 de Julio de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que, el Dr. GUSTAVO DANIEL NAVARRO, en el carácter de Autorizado por la Sociedad, solicita la Inscripción de Contrato de Constitución de Sociedad de la Sociedad “AYA S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato de Constitución de Sociedad “AYA S.R.L.” obrante a fs. 02/4 con firmas certificadas por la Escribana Publica Nacional Andrea Carina Lacsi Titular del Registro Nº 10 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 JUL. LIQ. Nº 40593 $3.700,00.-