BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “AUN.AR S.A.S.”.- El señor ANIBAL JOSE AGUILA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 30.399.396, CUIL 20-30399396-8 casado en primeras nupcias con Adina Singeorzan, nacido el día 09/01/1984, consultor informático, con domicilio en calle Sorpresa N° 444, Barrio centro Tilcara, departamento del mismo nombre, de esta provincia; constituye una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias (“Ley de SAS”) y por los siguientes artículos: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “AUN.AR S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es 25 (veinticinco) años aniversario contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro del país, a las siguientes actividades: a) Exportación de materias primas agrícolas, en especial café y derivados, y cualquier otro commodity agroindustrial; importación de bienes de capital y de consumo, incluyendo —entre otros— equipos tecnológicos, ordenadores, teléfonos móviles y accesorios. b) prestación de servicios de asesoramiento, planificación, desarrollo, implementación y mantenimiento de soluciones de tecnología de la información, transformación digital, ciberseguridad, inteligencia artificial, análisis de datos, y otras ramas afines, pudiendo celebrar contratos de carácter similar a los que realizan firmas como Accenture. c) asistencia integral domiciliaria o institucional, organización y administración de centros de día, residencias geriátricas, programas recreativos, enfermería, teleasistencia y actividades conexas. d) elaboración y provisión de alimentos y bebidas, organización integral o parcial de eventos corporativos, sociales o culturales, alquiler de equipamiento y personal especializado. e) desarrollo de planes nutricionales personalizados, investigación y desarrollo de alimentos funcionales, asesoramiento en higiene y calidad alimentaria, implementación de sistemas de inocuidad, certificaciones y auditorías. En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. También podrá contratar con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y participar en licitaciones públicas y/o concursos para el cumplimiento del objeto de la sociedad.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social será de $4.000.000 (pesos cuatro millones) representado por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1000,00 (Pesos mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Acciones cautelares: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por el artículo 46 de la Ley de SAS.- ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones debe comunicarse a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. El socio que adeudare el saldo de integración de sus acciones no podrá transferir ninguna de sus acciones hasta la cancelación íntegra de dicho saldo.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una persona humana, socio o no. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Durara en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, 1 (uno) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de la misma, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura.- ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5,00% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad.- I-. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios acuerdan: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Zegada N° 154 este, Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2°. CAPITAL SOCIAL: se Suscribe el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El único socio ANIBAL JOSE AGUILA suscribe la cantidad de cuatro mil (4.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1000,00 (Pesos mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco que la entidad de control determine, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años aniversario contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3°. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a: ANIBAL JOSE AGUILA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 30.399.396, CUIL 20-30399396-8 casado en primeras nupcias con Adina Singeorzan, nacido el día 09/01/1984, consultor informático, con domicilio en calle Sorpresa N° 444, Barrio centro Tilcara, departamento del mismo nombre, de esta provincia. Quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar ADMINISTRADOR SUPLENTE a: ANABEL LORENA AGUILA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 31.455.481, CUIL 27-31455481-2 Divorciada, nacida el día 29/03/1985, Nutricionista, con domicilio en calle Cerro Durazno s/n, Villa El Diquecito, La Calera, Colon Provincia de Córdoba. Quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.- 4°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la escribana MARIA SOLEDAD CONGIU, Titular del registro notarial N° 98 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección provincial de sociedades Comerciales, se la autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, ARCA, Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- DECLACIONES JURADAS: DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE CONFORMIDAD AL ART. 157 CONCORDANTE CON EL ART.264 L.G.S. DEL GERENTE DESIGNADO TITULAR Y SUPLENTE.- Y RESOLUCIÓN U.I.F. N° 11/2011. I) ANIBAL JOSE AGUILA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 30.399.396, CUIL 20-30399396-8 casado en primeras nupcias con Adina Singeorzan, nacido el día 09/01/1984, consultor informático, con domicilio en calle Sorpresa N° 444, Barrio centro Tilcara, departamento del mismo nombre, de esta provincia, Correo Electrónico: ani@aun.ar II) ANABEL LORENA AGUILA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 31.455.481, CUIL 27-31455481-2 Divorciada, nacida el día 29/03/1985, Nutricionista, con domicilio en calle Cerro Durazno s/n, Villa El Diquecito, La Calera, Colon Provincia de Córdoba. Correo Electrónico: ana@aun.ar DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO QUE SUS DATOS PERSONALES SON LOS DESCRIPTOS Y QUE NO PESAN SOBRE ELLOS NINGUNA INCOMPATIBILIDAD NI INHABILIDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 157 CONCORDANTE CON EL ART. 264 L.G.S. Al mismo tiempo, manifiestan que no son personas políticamente expuestas.- Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se inicializa y suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de Junio del año 2025.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 488-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-263/2025.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Esc. MARIA SOLEDAD CONGIU, en carácter de Autorizado de la firma “AUN.AR S.A.S.”, Solicita la Inscripción de Constitución de Sociedad de la firma “AUN.AR S.A.S.-”

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “AUN.AR S.A.S.” con fecha 10 de Junio de 2025 (fs. 2/6), con firma certificada por Escribana Publica MARIA SOLEDAD CONGIU, Titular del Registro Nº 98 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por ANIBAL JOSE AGUILA D.N.I. 30.399.396 y ANABEL LORENA AGUILA D.N.I.  31.455.481.-

ARTICULO 2°: Requerir de la firma, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: Requiérese acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en  ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4°: Diligencias a cargo de la Esc. MARIA SOLEDAD CONGIU.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 JUL. LIQ. Nº 40591 $3.700,00.-