BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025
Acta Constitutiva y Estatuto Social de PLUS CONSULTORA S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de JUNIO de 2025, entre el Sr. Eduardo Martín Arias, DNI 29.685.710, y el Sr. Gabriel Augusto Schirado Chapur, DNI 35.931.714, ambos mayores de edad, se resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) de acuerdo con la Ley N° 27.349, la que se regirá por el siguiente estatuto: II.- Estatuto Social: Artículo 1- Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “PLUS CONSULTORA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en calle Patricias Argentinas N° 437 la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Artículo 2– Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 90 (noventa) años, contados desde la fecha de su inscripción registral. Podrá prorrogarse por resolución de la asamblea de accionistas antes de su vencimiento. Artículo 3- Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el extranjero, a la prestación de servicios integrales de consultoría y asesoramiento profesional en diversas áreas (incluyendo, entre otras, gestión empresarial, tecnología, procesos industriales, desarrollo organizacional y recursos humanos); a la brindar servicios profesionales especializados en disciplinas tales como ingeniería, informática, contabilidad, legales, marketing u otras que resulten necesarias para sus clientes; a la planificación e impartición de programas de formación y capacitación técnica, laboral y gerencial; al desarrollo, implementación y comercialización de soluciones tecnológicas, informáticas y metodológicas orientadas a optimizar procesos operativos y administrativos; a la provisión de servicios de asistencia técnica a personas físicas, empresas u organismos públicos y privados; a la realización de tareas de certificación, auditoría y verificación de estándares de calidad, normas técnicas, requisitos regulatorios, sistemas de gestión y demás normativas aplicables; al asesoramiento en el cumplimiento normativo legal, regulatorio y técnico en distintas industrias; a la conducción de investigaciones, estudios y desarrollos aplicados en materias vinculadas con las actividades antes mencionadas; y, en general, a la realización de todas aquellas actividades conexas, complementarias o derivadas de las enumeradas que permitan cumplir con el objeto social. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita, comercial, industrial, financiera o civil, directa o indirectamente relacionada con su objeto principal, incluyendo la celebración de contratos y operaciones necesarias para el cumplimiento de sus metas, la inversión y administración de bienes muebles e inmuebles, y la participación en otras sociedades o emprendimientos con fines similares. Artículo 4- Capital Social: El capital social inicial es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $10.000 cada una. Cada acción ordinaria concede derecho a un (1) voto en las decisiones sociales. El capital ha sido íntegramente suscripto en esta fecha y podrá ser aumentado en el futuro por decisión de los socios, conforme al artículo 44 de la Ley 27.349, mediante la modificación del artículo pertinente del presente estatuto. Artículo 5- Clases de Acciones: Todas las acciones emitidas por la sociedad son nominativas no endosables y ordinarias, pudiendo la sociedad emitir en el futuro acciones preferidas si así lo decidiera la asamblea de socios. Las eventuales acciones preferidas podrán otorgar a sus tenedores derecho a un dividendo preferencial fijo, de carácter acumulativo o no acumulativo, en las condiciones de su emisión, así como eventualmente una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas de la sociedad. Las acciones preferidas podrán, además, gozar de preferencia en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. La emisión de acciones preferidas podrá efectuarse con o sin derecho a voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 19.550 y normativa aplicable. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un (1) voto en las asambleas de la sociedad, mientras que las acciones preferidas que se emitan podrán tener derecho a voto o ser sin voto, según se establezca en sus condiciones de emisión. Artículo 6– Títulos accionarios y aportes pendientes: La sociedad llevará un Libro de Registro de Acciones conforme a la ley, donde se inscribirán la titularidad de las acciones, sus transferencias y gravámenes. Los certificados definitivos o títulos representativos de las acciones (o los certificados provisorios, en su caso) contendrán las menciones exigidas por el artículo 211 de la Ley 19.550. Podrá emitirse un mismo título representativo por más de una acción perteneciente a un accionista, a solicitud del interesado. Mientras el valor nominal de las acciones no haya sido totalmente integrado, la sociedad sólo podrá emitir certificados provisorios hasta la integración total de las mismas. En caso de mora o incumplimiento por parte de un accionista en la integración del saldo adeudado de su aporte de capital, el órgano de administración (Administrador) queda facultado para adoptar cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la Ley 19.550 (ejecución judicial del pago adeudado, venta de las acciones del moroso, etc.), previa intimación conforme a derecho si correspondiese. Artículo 7– Transferencia de acciones: La transferencia de las acciones de la sociedad es libre, sin más restricción que las establecidas en la normativa vigente, debiendo notificarse toda transferencia a la sociedad a los fines de su registro en el Libro de Registro de Acciones. No obstante, en caso de transferencia de acciones a terceros ajenos a la sociedad, los restantes socios gozarán del derecho de preferencia para adquirir las acciones ofrecidas, en proporción a sus respectivas participaciones. A tal efecto, el accionista que desee transferir sus acciones deberá ofrecer previamente las mismas a los demás socios mediante notificación fehaciente (carta documento o medio de notificación que deje constancia escrita), indicando el precio y demás condiciones de la venta proyectada. Los socios destinatarios de la oferta tendrán un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la notificación fehaciente para ejercer su derecho preferente de compra de las acciones en las mismas condiciones ofrecidas. Si uno o más socios no hicieren uso de su preferencia, aquellos socios que sí la ejercieron podrán optar por adquirir la porción proporcional de las acciones no suscriptas (derecho de acrecer) dentro del mismo plazo, a prorrata de sus tenencias. Vencido el plazo indicado sin que ninguno de los socios haya ejercido su derecho de preferencia (o si quedaren acciones remanentes no suscriptas por los socios oferentes), el accionista vendedor tendrá libertad para transferir las acciones ofrecidas al tercero propuesto, en las condiciones notificadas. A los efectos de determinar el precio de venta justo entre las partes, deberá confeccionar un Balance Especial a la fecha de la transferencia, suscripto por Contador Público Nacional, que servirá de base para la operación. Toda transferencia de acciones, ya sea entre socios o a terceros, deberá quedar asentada en el Libro de Registro de Acciones y cumplir con los requisitos legales de forma. Artículo 8– Administración y representación: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Administradores, quienes pueden ser socios o no. En este acto se designa como Administrador Titular al Sr. Eduardo Martín Arias, quien ejercerá la representación legal de la sociedad actuando individualmente. El Administrador tendrá todas las facultades legales y estatutarias necesarias para organizar, dirigir y administrar la sociedad, con amplios poderes para realizar, en nombre de la sociedad, todos los actos y contratos que hagan al objeto social, incluso aquellos que requieran autorización o poder especial según el Código Civil y Comercial, no estando limitadas dichas facultades más que por las restricciones expresamente establecidas en la ley o en este estatuto. En consecuencia, el Administrador podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos u operaciones comerciales, civiles, financieras o de cualquier tipo relacionados directa o indirectamente con el objeto social, salvo disposición en contrario del presente contrato o de la ley. El Administrador designado durará en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sea reemplazado o removido por decisión de la asamblea de socios, pudiendo ser removido en cualquier momento con causa justificada por decisión de los socios que representen la mayoría del capital social. En caso de muerte, incapacidad, renuncia, remoción o ausencia temporaria del Administrador Titular, asumirá la administración el Administrador Suplente designado. En tal carácter se designa como Administrador Suplente al Sr. Gabriel Augusto Schirado Chapur, con la única finalidad de llenar la vacante del órgano de administración ante la ausencia o impedimento del Administrador Titular. El Administrador Suplente actuará con las mismas facultades y obligaciones del Titular mientras dure su reemplazo. Tanto el Administrador Titular como el Suplente aceptan expresamente sus cargos en este acto, manifestando bajo declaración jurada que no están comprendidos en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades legales para ejercer el comercio ni para desempeñar cargos societarios. Artículo 9– Órgano de gobierno – Asamblea de Socios: Las decisiones de los socios se adoptarán mediante resoluciones sociales en asamblea, conforme lo establecido en la Ley 27.349 y supletoriamente la Ley 19.550. De todas las deliberaciones de los socios deberá labrarse un Acta en el Libro de Actas, la cual resumirá las cuestiones tratadas, las manifestaciones efectuadas por los socios, el resultado de las votaciones y las decisiones adoptadas. El quórum para la celebración de las reuniones de socios se considerará válido con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que impliquen modificaciones al presente contrato social (reformas estatutarias, aumento o reducción de capital, prórroga de duración, disolución anticipada, cambio de objeto, etc.) deberán ser adoptadas por una mayoría de más de la mitad del capital social (mayoría absoluta de capital). Las demás resoluciones sociales ordinarias no comprendidas en los supuestos anteriores (por ejemplo, la aprobación de estados contables, distribución de utilidades, designación y remoción de administradores, etc.) se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, considerando la mayoría del capital presente en la reunión, salvo que la ley requiera una mayoría especial para casos particulares. Artículo 10- Fiscalización: La sociedad prescinde de la conformación de un órgano de fiscalización permanente (síndico o comisión fiscalizadora), por lo que no habrá órgano de fiscalización titular ni suplente alguno. En consecuencia, los accionistas ejercerán individualmente las facultades de control y vigilancia de la gestión social que les confiere el artículo 55 de la Ley 19.550, quedando facultados para requerir informes a la administración, inspeccionar los libros y documentación social, e intervenir en la consideración de los estados contables según lo establece la normativa vigente. Artículo 11- Ejercicio social y estados contables: El ejercicio social de la sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año (o en la fecha que establezca la reglamentación vigente). A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables (balance general, estado de resultados, etc.) conforme las disposiciones legales y normas contables técnicas vigentes. El órgano de administración deberá elaborar y poner a disposición de los socios los estados contables, con un anticipo no menor a quince (15) días a la fecha de la reunión de socios que se convoque para su consideración y eventual aprobación. Los estados contables, una vez aprobados por los socios reunidos en asamblea, serán transcriptos en el Libro de Actas o en el Libro de Estados Contables según corresponda, quedando facultada la administración para su firma y presentación ante los organismos de control que correspondan. Artículo 12- Distribución de utilidades: Las ganancias líquidas y realizables del ejercicio, resultado de los estados contables aprobados, se destinarán en el siguiente orden de prelación: a)» El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para conformar la Reserva Legal obligatoria prevista por la ley. b)» Una suma destinada a la remuneración del/los Administrador/es, en caso de que la asamblea así lo disponga como retribución especial por sus servicios, la cual será distribuida conforme lo resuelto por los socios. c)» El saldo restante de las utilidades, ya sea en todo o en parte, a la distribución de dividendos a los accionistas, a la participación adicional que pudiere corresponder a las acciones preferidas (en caso de existir), a la constitución de reservas facultativas o de previsión, o al destino específico que determine la asamblea de socios. Los dividendos que se resuelva distribuir deberán pagarse a los accionistas en proporción a sus respectivas integraciones de capital (es decir, al capital efectivamente integrado por cada uno) y dentro del ejercicio siguiente al de su aprobación, salvo decisión en contrario de los socios tomada por unanimidad. Ningún dividendo podrá ser distribuido que no provenga de ganancias realizadas y líquidas resultantes de estados contables confeccionados conforme ley.- Artículo 13- Resolución de conflictos entre socios: Toda controversia, diferencia o conflicto que pudiera surgir entre los socios de la sociedad, o entre alguno de ellos y la sociedad o sus órganos, relacionada con este contrato social, su interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación, será resuelta en forma definitiva mediante arbitraje. Las partes se obligan a someter dichas diferencias a un Tribunal Arbitral que funcionará en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el cual se regirá por las siguientes reglas: (i) el arbitraje será de Derecho y deberá respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico argentino; (ii) el tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros independientes: cada parte en conflicto designará un árbitro, y el tercer árbitro será designado de común acuerdo por los dos árbitros nombrados (en caso de desacuerdo en dicha designación, el tercer árbitro será designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el juez con competencia en lo comercial del lugar de sede social); (iii) el procedimiento arbitral podrá ajustarse –en lo no previsto expresamente en esta cláusula- a las reglas que establezca el tribunal arbitral ad hoc, aplicando supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional 27.449 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional, en cuanto resulte compatible) y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; (iv) el laudo arbitral que se dicte será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, renunciando las mismas explícitamente a interponer cualquier recurso contra el laudo, excepto los previstos necesariamente por la ley aplicable; (v) cada parte asumirá en principio los costos de su representación, sin perjuicio de lo que disponga el laudo sobre distribución final de costas y gastos. La presente cláusula arbitral se considera una cláusula compromisoria vinculante para los socios y la sociedad desde la constitución de la misma, y su eventual modificación o supresión requerirá el voto unánime de los accionistas. (En caso de existir conflictos no arbitrables por imperio legal –por ejemplo, impugnación de decisiones sociales en ciertos supuestos-, las partes acuerdan desde ya someterlos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia comercial de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.) Artículo 14- Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en los artículos 55 y 56 de la Ley 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor), por decisión voluntaria de los socios adoptada conforme la ley, o por cualquier otra causa legal de disolución. Resuelta la disolución, se procederá a la liquidación de la sociedad, la cual estará a cargo del Administrador (u órgano de administración que se designe al efecto) actuando como Liquidador, salvo que la asamblea designe otro liquidador distinto conforme las facultades del art. 57 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo social y reembolsado el capital aportado a cada socio, el remanente de los bienes sociales se distribuirá entre los accionistas conforme las proporciones correspondientes y respetando las preferencias que pudieran existir a favor de las acciones preferidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 precedente y en la legislación vigente. III.- Suscripción e Integración del Capital: A continuación, se detallan los socios fundadores, con la cantidad de acciones suscriptas por cada uno, su integración inicial y la forma de sus respectivos aportes de capital al momento de constitución de la sociedad: *Eduardo Martín Arias – Suscribe 50 (cincuenta) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $10.000 cada una (integrando un capital total de $500.000). Integración realizada: Aporta en este acto la suma de $125.000 (en efectivo, moneda legal), equivalente al 25% del valor nominal total de sus acciones suscriptas, quedando un saldo de integración pendiente de $375.000. Dicho saldo deberá ser integrado en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 (dos) años contados desde la fecha de inscripción registral de la sociedad, conforme lo permite la legislación vigente. *Gabriel Augusto Schirado Chapur- Suscribe 50 (cincuenta) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $10.000 cada una (integrando un capital total de $500.000). Integración realizada: Aporta en este acto la suma de $125.000 (en efectivo), equivalente al 25% del valor nominal total de sus acciones suscriptas, con un saldo de integración pendiente de $375.000. El saldo deberá integrarse en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 (dos) años desde la constitución, bajo las mismas condiciones antes mencionadas. IV.- Designación de autoridades: De conformidad con el artículo 8 del estatuto, se designa como Administrador Titular de la sociedad al Sr. Eduardo Martín Arias, DNI 29.685.710, y como Administrador Suplente al Sr. Gabriel Augusto Schirado Chapur, DNI 35.931.714. Ambos aceptan en este acto sus designaciones, ratificando bajo juramento que reúnen las condiciones legales para ejercer los cargos y que no les comprenden las incompatibilidades ni prohibiciones legales vigentes. V.- Sede social: Se fija la sede social de la sociedad en la calle Patricias Argentinas N° 437 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero, por resolución de la administración, dando la correspondiente intervención al organismo de registro si la ley lo exige.- VI.- Autorizaciones para trámite registral: Se autoriza a la Abogada EMMA MARIA MERCEDES ARIAS (DNI 24.790.600) M.P. 1816 para que, realice todos los trámites necesarios tendientes a obtener la inscripción registral de la presente sociedad, ante la Dirección Provincial de Personería Jurídica – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy u organismo competente que corresponda. El autorizado queda facultado para aceptar las observaciones y adecuaciones que pudiere formular dicho organismo, así como para suscribir y presentar la documentación complementaria que fuere menester a fin de cumplir con los requisitos de inscripción. Asimismo, se faculta al mencionado representante para gestionar la obtención de CUIT de la sociedad ante el ARCA (ex AFIP), efectuar la publicación de edictos que correspondan, rubricar libros societarios y realizar cualquier otro trámite asociado a la constitución de la sociedad, pudiendo delegar dichas gestiones en terceros si fuese necesario. VII.- Declaraciones Juradas: Los socios fundadores declaran bajo juramento que los datos personales consignados en este documento son correctos y verdaderos, y que ninguno de ellos se encuentra alcanzado por inhabilidades legales para ser parte de sociedades comerciales (como ser fallidos no rehabilitados, condenados por delitos que impidan ejercer el comercio, etc.). Asimismo, manifiestan que ninguno de ellos reviste la condición de “Persona Expuesta Políticamente”, conforme la definición establecida en la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o que, de serlo, han cumplido con las declaraciones e informes correspondientes exigidos por la ley. Finalmente, previa lectura íntegra del presente instrumento, los comparecientes lo ratifican y firman en prueba de conformidad en San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de junio de 2025, para su presentación ante el organismo de contralor y su debida inscripción legal.- ACT. NOT. Nº B 00940638- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 483-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-306/2025.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. EMMA MARIA MERCEDES ARIAS, en carácter de Apoderada de “PLUS CONSULTORA S.A.S.”, Solicita la Inscripción de Constitución de Sociedad y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 24 de Junio de 2025 de PLUS CONSULTORA S.A.S., cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 JUL. LIQ. Nº 40573 $3.700,00.-