BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.878/2.025.
REF: “ADHESIÓN A LAS LEYES N° 6.016 “DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” Y N° 6.260 “DE DIGITALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, CON SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 9360-PEYM-2.023”. 12.101/25. INICIADO POR EL CONCEJAL ENRIQUE ROJAS.
VISTO:
Los Decretos Provinciales N° 4493- G- 2017 (aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación y el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1 suscripto entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la Provincia de Jujuy), y N° 9070-G-2019 (aprueba el cuerpo de disposiciones que constituye el reglamento de la Ley Provincial N° 5.425 por la cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”), y las Leyes N° 6016 (de Modernización de la Administración Pública) y N° 6260 (de Digitalización De Procedimientos Administrativos”) con su decreto reglamentario N° 9360-PEyM-2023; y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Modernización del Estado al implementarse en forma gradual y progresiva a través del conjunto sistemático, integral y metódico de instrumentos comprendidos en la Ley 6.016, se propenderá a la incorporación de nuevas tecnologías, al desarrollo de infraestructura informática y a la simplificación de los procedimientos administrativos; y
Que, la Provincia de Jujuy con intervención del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, viene adoptando diversas propuestas para la agilización de los trámites administrativos; y
Que, los avances tecnológicos brindan oportunidades para influir positivamente en la administración pública municipal, siendo en ese sentido los procedimientos y la modernización en general algunos de los ejes de trabajo de nuestra Ciudad; y
Que, contar con procesos estandarizados reduce los tiempos y la subjetividad a la hora de resolver trámites; y
Que, por otra parte, la aplicación de un sistema digital a la hora de gestionar públicamente conlleva entre otros beneficios la despapelización y eliminación de sus costos asociados; y
Que, al ejecutarse el Plan de Modernización permitirá:
a) Utilizar herramientas y plataformas digitales/informáticas que permitan desarrollar su actividad y cumplir sus objetivos.
b) Capacitar, formar y perfeccionar a todos los agentes de la Administración Pública de nuestro Municipio, en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
c) Incorporar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación (T.I.C.), para responder con mayor celeridad las demandas de la sociedad (Gobierno Electrónico).
Que, al implementarse el Gobierno Electrónico, se accede a:
a) Sistema de gestión documental y expediente electrónico:
b) Sede Electrónica.
c) Firma Electrónica y Digital.
d) Digitalización de procesos administrativos.
e) Seguridad Informática.
f) Interoperabilidad.
g) Compras electrónicas; y
Que, resulta necesario e ineludible adherir al Decreto Provincial N° 9070-G-2019 para el uso de firma digital, y a los Planes “de Modernización” y de “Digitalización De Procedimientos Administrativos” impuestos por las Leyes Provinciales N° 6016 y N° 6260, para desarrollar una plataforma horizontal que permita la creación, registro y archivo de expedientes electrónicos; y
Que, con la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental se obtendrá el fortalecimiento institucional del sector público municipal, al acelerar trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información y posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información; y
Que, atento a un informe de la autoridad de aplicación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la implementación de esta plataforma debe ser paulatina y progresiva, por cuanto activar las funcionalidades internas y externas del Sistema mencionado, requiere de la capacitación previa de los agentes municipales; y
Que, este sistema habilita no solo la tramitación de expedientes electrónicos, sino también el uso de firmas electrónicas y digitales, en todo procedimiento, actuación o gestión ante los Poderes Ejecutivos de la Provincia y de la Municipal de nuestra Ciudad, y sus distintas Unidades de Organización, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico; y
Que, además, dentro de este Plan se encuentra la posibilidad de crear aplicaciones digitales específicas para usuarios (en este caso vecinales) a fin de que puedan acceder a información, así como también tendrán un lugar para volcar sus quejas o denuncias de manera electrónica; y
Que, el Sistema de Gestión Documental Electrónica tiene como objetivo central proveer una tramitación ágil de toda denuncia o trámite que permita a la comunidad tener mejores y rápidas soluciones a sus planteamientos, evitando que tengan que moverse de sus hogares; y
Que, el Decreto 9.070/2019 en su artículo 16°, las Leyes N° 6.016 en su artículo 11 y N° 6.260 en su artículo 4° invitan a los municipios a adherir y suscribir convenios de colaboración para la implementación de lo dispuesto en las mismas a los fines del fortalecimiento del Sector Público; y
Que, en esta provincia, el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización es la autoridad de aplicación, conforme a la Ley N° 5875, Decreto Acuerdo N° 4518-G/21, Decreto N° 1454-G/16, y es quien puede asesorar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de los documentos electrónicos, e interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones que surjan en el marco normativo, así como – entre otras facultades- requerir apoyo técnico que considere necesario y determinar los procedimientos; y
Que, la Constitución de la Provincia de Jujuy contempla la figura de las municipalidades, reconociéndoles la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad; y
Que, el Art. 67º de Gobierno y Administración, de nuestra C.O.M., establece que, las Atribuciones y Deberes del Intendente es celebrar contratos o convenios con la Nación, la Provincia, otros Municipios, entes públicos y privados, para la gestión de intereses propios del Municipio, con acuerdo del Concejo; y
Que, la Municipal de nuestra Ciudad viene hace algunos meses en comunicación con el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización a fin de dar inicio a la implementación del sistema GDE.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE, en su totalidad al Decreto N° 9.070-G-2.019 que aprueba el cuerpo de disposiciones que constituye el Reglamento de la Ley Provincial N° 5.425 por la cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”, y a las Leyes N° 6.016 “De Modernización de la Administración Pública” y N° 6.260 “De Digitalización De Procedimientos Administrativos” con su Decreto Reglamentario N° 9.360-PEyM-2023.-
ARTÍCULO 2°: ORDÉNASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, a solicitar al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización de la Provincia la firma de un convenio marco que ponga en marcha el plan de desarrollo digital en todo el ámbito Municipal.-
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Publíquese en el boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE.-
SALA DE SESIONES, 05 DE JUNIO DE 2.025.-
CPN Cristian Valdiviezo
Presidente