BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025

DECRETO Nº 3458-G/2025.-

EXPTE. Nº 0500-144/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase, con retroactividad al 24 de Octubre de 2022, la planta de personal permanente de la Jurisdicción “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, U. de O. 2B-Tesorería de la Provincia, conforme se indica seguidamente

 

SUPRIMESE:

 

Personal del Escalafón General Ley Nº 3161

 

Categoría               Nº de Cargos

 

24 (c-3)                       1

 

Total                           1

 

 

CREASE:

 

Personal del Escalafón General Ley Nº 3161

 

Categoría               Nº de Cargos

 

24 (c-3)                       1

 

Total                           1

 

ARTICULO 2º.- Adecuase, con retroactividad al 24 de Octubre de 2022, en un cargo Categoría 24(c-1), del Escalafón General (Ley N° 3161), Agrupamiento Administrativo de tanta de personal permanente de la U. de O. 2B -Tesorería de la Provincia, Jurisdicción “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, al señor BENITO CEFERINO FLORES CUIL 20-21846396-8.-

ARTICULO 3º.- Modifícanse parcialmente los Artículos 1° y 2º del Decreto N° 6903-G de fecha 24 de Octubre de 2022, dejándose establecido que el Adicional por Mayor Horario en ellos citados, y correspondiente al agente Categoría 24, BENITO CEFERINO CUIL 20-21846396-8, es el C-1 (Adicional por Mayor horario del 85%) y no C-3 (Adicional  por Mayor Horario del 50%).-

ARTICULO 4º.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Articulo 2°, se atiende con afectación las siguientes partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2025 ( Ley Nº 6440) a saber:

EJERCICIO 2025

Con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “C” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, U. de a 28 -Tesorería de la Provincia.

EJERCICIOS ANTERIORES

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida: 03-10-15-01-26-0 “Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercidos Anteriores”.

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado Por los señores Ministros de Gobier­no, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en él Boletín Oficial y pase a la Secretada de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provin­cial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR