BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 18/07/2025
DECRETO Nº 3314-E/2025.-
EXPTE. Nº 1050-1301-24.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2025.-
VISTO:
El Convenio Marco de Colaboración Recíproca celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, el día 14 de noviembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, obra en autos el citado Convenio Marco de Colaboración Recíproca, cuyo objeto es establecer un marco de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia social, científica cultural y educativa, a los fines de posibilitar mediante la interrelación la mayor efectividad en el logro de objetivos comunes relativos a Educación.
Que, las partes acuerdan que el Convenio Marco entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de tres (03) años pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos de igual duración, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización o de renovación tácita.
Que, el Artículo 159° inc. 7° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, dispone que es competencia del Gobernador… “Celebrar tratados y convenios con la Nación, las provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros y los organismos internacionales, con aprobación de la Legislatura, dando cuenta de ello al Congreso de la Nación según el caso”.
Que, analógicamente, el Ministerio de Educación puede celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia, la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” en su Artículo 12° “…intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales”.
Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que, no existiendo objeciones legales, corresponde emitir el Acto Administrativo que disponga aprobar del Convenio Marco de Colaboración Recíproca celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Por ello, y a los fines de la regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, de fecha 14 de noviembre de 2024, que en copia certificada acompaña al presente Decreto, conforme a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba por el presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR