BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 16/07/2025
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “ALFA Servicios Eléctricos S.A.S.”. En la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Junio del año 2025 comparece el Sr. Jairo Fabricio REARTE, DNI Nro. 36.579.589, CUIT 20-36579589-5, de nacionalidad Argentino, nacido el 07 de Abril de 1991, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en la calle Álvarez Prado Nro.100, del B° Gral. Savio, de la Ciudad de Palpalá, de la Provincia de Jujuy, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en los términos de la Ley 27.349 y normativa complementaria, y sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA. DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina ALFA SERVICIOS ELÉCTRICOS S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo por simple resolución del órgano de administración fijar el domicilio de la sede social, establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. SEGUNDA. DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de suscripción del Instrumento Constitutivo. TERCERA. OBJETO: Construcción reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos; transporte de energía eléctrica, generación de energía que incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc; instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas; distribución de energía eléctrica, generación, transporte y distribución de energía eléctrica, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.- La compraventa, elaboración y comercialización de materiales relacionados a la construcción en Gral. en todas sus ramas. – a los fines del cumplimiento del objeto la sociedad podrá realizar los siguientes actos: extracción, clasificación, transporte y venta de áridos en general. – Compraventa y/o alquiler de maquinarias relacionadas directa e indirectamente a la construcción en todas sus ramas.- Todas aquellas actividades vinculadas directa e indirectamente a la construcción en todas sus ramas, que sin estar enumeradas en este artículo, posibiliten un mejor desarrollo de la empresa.- La ejecución, asesoramiento, conservación y mantenimiento de toda clase de obras públicas y privadas, de ingeniería y/o arquitectura o construcción, sean estas civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas; la promoción, construcción, restauración de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda; quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, tendido eléctrico de alta tensión, tendido de fibra óptica excavaciones, cerramientos y pinturas. Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con profesionales con título habilitante.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. CUARTA. CAPITAL: El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) representado por Un Mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS UN MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. En caso de que el aumento de capital fuere menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, en los términos del art. 44 de la ley Nº 27.349, 3º párr. y sujeto a lo allí dispuesto.- Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas, de acuerdo a las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. QUINTA. ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad, deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. SEXTA. TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecidas. El valor de las acciones se determinará por acuerdo de partes, o bien por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA. ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA. ÓRGANO DE FISCALIZACION. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA. EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social cierra el 31 de Diciembre de cada año; a esa fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMA PRIMERA. UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA. DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto, el socio establece que: 1. SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en calle Álvarez Prado Nro. 100, B° Gral. Savio de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de la Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: El accionista Sr. JAIRO FABRICIO REARTE, suscribe la cantidad de Un Mil (1.000) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que representan el cien por ciento del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Se resuelve que el órgano de Administración estará integrado por un (1) Administrador Titular, siendo designado en tal carácter el Sr. JAIRO FABRICIO REARTE, DNI Nro. 36.579.589, CUIT 20-36579589-5, de nacionalidad Argentino, nacido el 07 de Abril de 1991, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en la calle Álvarez Prado Nro.100, del B° Gral. Savio, de la Ciudad de Palpalá, departamento Palpalá, de la Provincia de Jujuy. En este acto se designa como Administrador Suplente a la Sra. Mercedes Margarita Delgado, D.N.I. 31.590.068. Los administradores titular y suplente, aceptan los cargos para los que han sido designados, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en los domicilios indicados anteriormente. Manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatorias de la UIF.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: El accionista declara bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle Álvarez Prado Nro.100, del B° Gral. Savio, de la Ciudad de Palpalá, departamento Palpalá, de la Provincia de Jujuy, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunica la siguiente dirección de correo electrónico y teléfono que usará la sociedad: alfaelectric25@gmail.com– (0388)155713650.- 5. AUTORIZACIONES: Asimismo los socios resuelven facultar al Sr. Julio César Báez, D.N.I. 28.997.907, para que realice todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, Provincial y/o Nacional, quedando facultado, incluso, para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00940898- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO- TIT. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 459-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-291-2025.-
Salvador de Jujuy, 1 de Julio de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el SR. JULIO CESAR BAEZ, en el carácter de PERSONA AUTORIZADA por “ALFA SERVICIOS ELÉCTRICOS S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 20 de junio de 2025 de ALFA SERVICIOS ELÉCTRICOS S.A.S., cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 JUL. LIQ. Nº 40551 $3.700,00.-