BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 16/07/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 354/2025.-
REF. “CAMPAÑA MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE GROOMING EN EL EJIDO DE PUESTO VIEJO”. (EXPTE 168-CD-2025 Iniciado por López Amanda y López Marcelo)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional Nº 26.904/2013, que incorpora al Código Penal Argentino el artículo 131, tipificando el delito de grooming como la acción de un adulto que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a menores de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual a la cual la Municipalidad se encuentra adherida a través de la Ordenanza Municipal N° 23/2020.
Que, la proliferación del acceso a internet, redes sociales y plataformas digitales por parte de niños, niñas y adolescentes ha generado nuevas modalidades delictivas que requieren abordajes urgentes desde la prevención, la información y la educación comunitaria.
Que, el delito de grooming se basa en el engaño y la manipulación digital, y muchas veces las víctimas desconocen los riesgos y las herramientas para su prevención y denuncia.
Que, la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a la cual la Municipalidad se encuentra adherida a través de la Ordenanza Municipal N° 111/22 establece la obligación del Estado en todos sus niveles de garantizar entornos seguros y proteger a los menores contra cualquier tipo de abuso, incluyendo los delitos que se cometen en entornos digitales.
Que, es fundamental que desde el municipio se promuevan campañas de información accesibles, claras y sostenidas en el tiempo, destinadas a niños, niñas, adolescentes, familias, docentes y a la comunidad en general.
Que, el municipio, como nivel de cercanía directa con la comunidad, debe asumir un rol activo en la concientización, prevención y promoción de los canales de denuncia sobre este tipo de delitos.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la Campaña Municipal de Comunicación y Difusión para la
Prevención del Delito de Grooming, destinada a promover la concientización, prevención y denuncia de este delito en todo el ejido municipal.
Artículo 2º-.La presente campaña se enmarca en la Ley Nacional N.º 26.904/2013 y en la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo su aplicación obligatoria en espacios educativos, deportivos, comunitarios y familiares
Artículo 3º-. Son Objetivos Generales del presente programa:
Difundir información clara y accesible sobre el delito de grooming y sus implicancias.
Generar conciencia en niños, niñas, adolescentes, familias, docentes y comunidad sobre la importancia de la prevención y detección temprana.
Promover la denuncia de estas conductas delictivas a través de los canales legales correspondientes.
Artículo 4º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:
Informar a la comunidad sobre los riesgos del uso no supervisado de las tecnologías digitales.
Brindar herramientas para la protección de datos personales y la prevención de contactos riesgosos en redes sociales, juegos en línea, chats y plataformas digitales.
Capacitar a los adultos responsables sobre las señales de alerta y mecanismos de contención.
Fomentar la utilización de las vías de denuncia habilitadas y garantizar el acceso a la información sobre organismos de protección.
Artículo 5º-. La Campaña Municipal deberá contemplar:
Difusión gráfica, radial, digital y audiovisual en espacios públicos, medios de comunicación locales, redes sociales y establecimientos educativos.
Charlas, talleres y capacitaciones destinadas a estudiantes, familias, docentes, clubes deportivos, CAF y organizaciones comunitarias.
Jornadas especiales de prevención en fechas clave, como el Día Nacional de la Lucha contra el Grooming.
Elaboración de materiales informativos adaptados a diferentes edades.
Creación de espacios de consulta y orientación accesibles para la comunidad.
Artículo 6º-. La Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo, a través de las áreas de Niñez,
Adolescencia y Familia; Juventud; Educación; y Deporte, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y estará a cargo de la planificación, ejecución y monitoreo de la campaña.
Artículo 7º-. La autoridad de aplicación podrá desarrollar la campaña con carácter permanente, reforzando la difusión en el mes de noviembre de cada año, en coincidencia con la conmemoración nacional del Día de la Lucha contra el Grooming.
Artículo 8º-. DE FORMA. –
Lic. María Amanda López
Presidente