BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 16/07/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 349/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DEL BULLYING EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, DEPORTIVO Y COMUNITARIO”. (EXPTE 163-CD-2025 Iniciado por López Amanda

y López Marcelo)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de implementar políticas públicas integrales que promuevan la convivencia sana, el respeto mutuo y la prevención de toda forma de violencia entre niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad de Puesto Viejo y su ejido municipal;

Que, el bullying o acoso escolar es una problemática social que afecta gravemente el bienestar psicológico, emocional, social y educativo de quienes lo padecen, generando consecuencias que pueden extenderse hasta la adultez, afectando la salud mental y el desarrollo integral.

Que, el bullying no solo se presenta en las instituciones educativas, sino también en ámbitos deportivos, recreativos y comunitarios, por lo cual es fundamental abordar la problemática de manera integral e interdisciplinaria, trabajando con escuelas, escuelas de iniciación deportiva y Centros de Atención Familiar (CAF).

Que, la Ley Nacional N.º 26.892 de “Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas” establece la importancia de desarrollar acciones tendientes a promover la buena convivencia escolar y prevenir situaciones de violencia y acoso.

Que, la Ley Nacional N.º 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” a la cual la Municipalidad se encuentra adherida a través de la Ordenanza Municipal N° 111/22 garantiza el derecho a la integridad física, psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes, y promueve la adopción de medidas para su protección ante cualquier forma de violencia.

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país, garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir libres de violencia, maltrato y discriminación, y obliga a los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para protegerlos.

Que, el municipio de Puesto Viejo ha manifestado previamente su compromiso con la temática mediante la sanción de ordenanzas como la que declara al mes de mayo como el “Mes de Lucha contra el Bullying” y la “Semana Municipal de Lucha contra el Bullying”, siendo necesario ahora avanzar hacia un programa permanente, sistemático y con acciones concretas que trasciendan las fechas conmemorativas.

Que, es deber del Estado municipal garantizar espacios seguros, protectores y de contención para la infancia, adolescencia y juventud, promoviendo la participación activa de la comunidad educativa, deportiva y familiar en la prevención de estas problemáticas.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal Permanente de Prevención y Abordaje del Bullying, destinado a prevenir, detectar, intervenir y acompañar situaciones de acoso escolar, violencia entre pares y conductas discriminatorias en el ámbito educativo, deportivo y comunitario de la ciudad y su ejido municipal.

Artículo 2º-. Son Objetivos Generales del presente programa:

 Promover una cultura de respeto, empatía, diálogo y convivencia pacífica en los ámbitos educativos, deportivos y comunitarios.

 Prevenir y erradicar las prácticas de bullying, acoso escolar, violencia entre pares y discriminación.

 Generar espacios de formación, reflexión y participación para la comunidad educativa, deportiva y familiar.

Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:

 a) Capacitar de manera continua a docentes, entrenadores, personal de los Centros de Atención Familiar (CAF), referentes barriales y comunitarios sobre estrategias de prevención, detección temprana y abordaje del bullying.

 b) Realizar talleres participativos y actividades de sensibilización dirigidas a estudiantes, niños, niñas, adolescentes, familias y actores comunitarios.

 c) Establecer protocolos de intervención y derivación ante situaciones de bullying en articulación con instituciones educativas, clubes deportivos, CAF y organismos especializados.

 d) Crear espacios de escucha activa, contención y acompañamiento para niños, niñas, adolescentes y jóvenes que atraviesen situaciones de acoso o violencia.

 e) Desarrollar campañas de comunicación, difusión y concientización durante todo el año, utilizando medios gráficos, digitales, radiales y espacios públicos.

 f) Articular acciones con otras áreas municipales, instituciones provinciales, organizaciones de la sociedad civil y redes de contención comunitaria.

Artículo 4º-. El Programa Municipal Permanente de Prevención y Abordaje del Bullying se aplicará en:

 Escuelas de gestión pública y privada de todos los niveles del ejido municipal.

 Escuelas de iniciación deportiva y clubes de la ciudad.

 Centros de Atención Familiar (CAF).

 Espacios comunitarios donde se desarrollen actividades con niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo, a través de las áreas de: Niñez, Adolescencia y Familia; Juventud; Deporte y Educación. Estas áreas estarán a cargo de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el Programa.

Artículo 6º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones educativas, clubes deportivos, organismos provinciales, nacionales, organizaciones no gubernamentales y entidades especializadas que puedan aportar herramientas para la prevención y abordaje del bullying.

Artículo 7º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES 10 DE JULIO 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente