BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 14/07/2025

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “FATIMA VISION S.R.L.” .- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, el día once de junio del año dos mil veinticinco, se reúnen RUBEN ARMANDO RIVAROLA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 10.839.206, CUIT-20-10839206-2, empresario, divorciado en primeras nupcias Carmen Beatriz Acuña, nacido el día 09 de agosto de 1953, domiciliado en la calle El Jazmín número 10 del barrio Los Perales y GUILLERMO JAVIER BALMACEDA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 23.357630, CUIT -20-23357630-2, médico, casado con Claudia Teresa Calderón, nacido el día 02 de noviembre de 1973, domiciliado en calle Güemes número 879, Barrio Centro, ambos de esta ciudad y dicen: Que  han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá  por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y sus modificaciones, y las que a continuación se establecen en este  estatuto.- Artículo Primero: La sociedad se denomina “FATIMA VISION S.R.L.”, y tiene su domicilio en la Ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República  Argentina o del extranjero. Artículo Segundo: Su duración es de noventa nueve años, a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de asamblea de socios. Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto la ejecución por cuenta propia o por terceros, o asociados con terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones y actividades: A) SERVICIOS DE SALUD Y SANATORIALES: la organización, estudio, puesta en marcha, dirección, capacitación, prestación y seguimiento de servicios profesionales médicos y de la salud en general, de carácter preventivo, asistencial y de información. Como asimismo también la explotación de actividad sanatorial en general, mono o polivalente, vale decir de una o múltiples especialidades asistenciales, con atención de pacientes ambulatorios e internados. También podrá desarrollar y explotar servicios de urgencia, emergencia y medicina domiciliaria. Estos servicios y actividades se podrán llevar a cabo por sí o por terceros, que cumpliendo las normas de acreditación vigente, fueran contratados a tal efecto.- B) COMERCIALES: La importación, exportación, compra o venta, o alquiler de materiales que hagan a la especialidad médica y profesiones afines en general, equipos de electro medicina, material descartable, medicina nuclear, tecnología, materias primas, marcas nacionales o extranjeras, patentes de invención y/o cualquier elemento, cosa o bien relacionado con su objeto profesional.- C) MANDATARIA: Podrá ostentar el ejercicio de representaciones médicas, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios de la salud, administración de bienes y empresas vinculados a la salud.- D) IMPORTADORA Y EXPORTADORA: Podrá efectuar la importación y exportación de toda clase de bienes y servicios no prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos y mercaderías, sean esos bienes tradicionales o no, en particular insumos médicos, materias primas, productos elaborados y terminados, equipamientos, maquinarias, instalaciones, repuestos, tecnología (know how), plantas llave en mano, desarrollo y/o formulaciones. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos o cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentaciones en vigencia, cuya ejecución corresponde a los representantes legales con arreglo a lo que se establece en el presente estatuto y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Artículo Cuarto: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) dividido en DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas de CIEN MIL PESOS ($100.000) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios suscriben e integran el capital en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a.-) El Sr. RUBEN ARMANDO RIVAROLA, mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas sociales por un total de pesos ciento veinticinco millones ($ 125.000.000). b.-) El Sr. GUILLERMO JAVIER BALMACEDA, mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas sociales por un total de pesos ciento veinticinco millones ($ 125.000.000). El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva. Artículo Quinto: Mora en la Integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándoles un plazo no mayor de treinta días para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Artículo Sexto: Cesión: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con entrega de un ejemplar de las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad unánime de los socios. Existe para los socios y para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar  por medio fehaciente a la gerencia el nombre del cesionario, así como también el precio convenido; II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta (30) días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, el diferendo será resuelto por árbitros, designado uno por el socio cedente y otro por los socios que se opongan  a la cesión o que hayan valuado en monto diferente el valor de las cuotas, siendo el  veredicto de los árbitros inapelable.- IV) Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas a ceder, estas se distribuirán a prorrata o las adquirirán en condominio.  V) El derecho de preferencia que tiene la sociedad para la adquisición de las cuotas sociales a ceder, podrá ser ejercido por ésta, reduciendo su capital. Adoptada esta resolución por la sociedad, y comunicada al socio cedente dentro del plazo establecido en el Punto II) del presente artículo, la sociedad dispondrá de un nuevo plazo para efectivizar la compra de las cuotas sociales, el que será de noventa días a contar desde la comunicación de su voluntad de hacer uso al derecho de preferencia previa reducción del capital.- Artículo Séptimo: Fallecimiento del socio.  En estos casos, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas del socio fallecido. Si no se produjere la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor real de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los  tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. De mediar diferencias sobre el precio de las cuotas se observará el procedimiento previsto en el Artículo Sexto. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. Artículo Octavo: Administración: La administración de la Sociedad será ejercida por dos socios quienes revistarán el carácter de Gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la Sociedad con la firma conjunta. Los Gerentes durarán indefinidamente en sus mandatos. Los administradores tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto-Ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad y actuando en la forma establecida en la cláusula anterior, toda clase de actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Artículo Noveno: DELIBERACIONES DE LOS SOCIOS. MAYORIA: Las reuniones se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio comunicado a la Sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Debe realizarse al menos una reunión trimestral.- Las resoluciones sociales que importen modificación del contrato social se adoptara por unanimidad. Las demás resoluciones se adoptarán por mayoría de capital presente, pero si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones se asentarán en el libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley de Sociedades.- Artículo Décimo: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS: Los socios podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- Artículo Décimo Primero:  EJERCICIO ECONOMICO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará  el 31 de diciembre de cada año, debiéndose confeccionar  inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que deberán ser puestos a disposición de los socios con no menos de diez (10) días de anticipación a su consideración y tratamiento y dentro de los ciento veinte días (120) días del cierre del ejercicio.- Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicio anteriores. De las ganancias realizadas y liquidas se hará la siguiente distribución: a) cinco por ciento (5%) a fondo de reserva legal hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del capital social, b) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades y c) el remanente se repartirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- Artículo Décimo Segundo: LIQUIDACION: Producida la liquidación de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios Gerentes, quienes desde ya quedan designados liquidadores. Ejercerán sus funciones en la forma prevista en la cláusula octava del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborarán el Balance final que una vez aprobado deber ser ejecutado. El activo que resultare repartible, lo será en proporción a los aportes efectivizados.- Artículo Décimo Tercero: Solución de controversias: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicada a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje de amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por reunión de socios convocada al efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ellos establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Arbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente. En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de “FATIMA VISION S.R.L.”, que complementan con los siguientes datos específicos: 1) Los socios designan en este acto para ejercer la función de Gerentes Administradores con uso de la firma a los Socios RUBEN ARMANDO RIVAROLA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 10.839.206, CUIT-10839206, empresario, divorciado en primeras nupcias Carmen Beatriz Acuña, domiciliado en la calle El Jazmín número 10 del barrio Los Perales, nacido el día 09 de agosto de 1953 y GUILLERMO JAVIER BALMACEDA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 23.357.630, CUIT20-23357630-2, médico, casado con Claudia Teresa Calderón, nacido el día 02 de noviembre de 1973, domiciliado en calle Güemes número 879, Barrio Centro, ambos de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. Los designados expresan formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar los cargos conferidos, constituyen domicilio especial en el ut supra mencionado, y declaran bajo fe de juramento haber realizado el depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo en la Caja de la sociedad por el monto de un millón de pesos ($ 1.000.000), asumen personalmente las obligaciones contraídas por la sociedad, así como declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157– 3º párrafo. 2) Se fija como sede social de la empresa en Avenida Italia n° 116 de la ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “FATIMA VISION S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Avenida Italia n° 116 de la ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy. 3) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: fatimavision1@gmail.com. Se encuentran facultados para celebrar los trámites de inscripción en los registros respectivos los Dres. Luis Alfredo Canedi y/o Federico García Sarverry, Abogados del foro local en forma indistinta.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en San Salvador de Jujuy a los once días de  junio del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00940663- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 471-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-264-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 JUL. LIQ. Nº 40542 $3.100,00.-