BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 14/07/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 978/CD/2.025.-
CIUDAD EL CARMEN, 12 JUN. 2.025.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6271/22, el artículo 99 y 107 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley tiene como finalidad garantizar que quienes se postulen para cargos electivos cuenten con condiciones éticas y legales acordes con la responsabilidad institucional que implica representar al pueblo.
Que, entre los principales requisitos establecidos se encuentra la inexistencia de condenas penales firmes por delitos dolosos, lo cual constituye un avance en materia de transparencia y ética pública.
Que, es responsabilidad de los municipios adherir a este marco legal para que su cumplimiento se extienda a todos los niveles de representación, incluyendo los órganos deliberativos locales.
Que, la adhesión a esta ley representa un compromiso institucional con la construcción de una democracia sólida, confiable y basada en la integridad de quienes ocupan cargos públicos.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 978/CD/2.025.-
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de El Carmen a la Ley Provincial Nº 6271, que establece requisitos para ser candidatos/as a cargos electivos.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que, para ser precandidato/a o candidato/a a cargos electivos municipales, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 6271, especialmente en lo relativo a la inexistencia de condenas penales firmes por delitos dolosos.
ARTÍCULO 3°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente