BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 14/07/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA N° 976/CD/2.025.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 12 JUN. 2025.-
VISTO:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y;…
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo integrar las bicicletas como modo de transporte urbano, se diseñaron las ciclovías, brindando una opción saludable y sostenible, reduciendo el tránsito automotor, la congestión y la contaminación de los vehículos motorizados.
Que, estos espacios, son exclusivos para que los ciclistas puedan transitar de manera tranquila y segura.
Que, nuestra ciudad cuenta con una de estas vías, sobre Ruta Nacional N° 9, en el tramo comprendido entre el Buñuelódromo y el Camping Municipal.
Que, actualmente esta bicisenda es transitada no solo por rodados sino también por personas que realizan caminatas, u otras actividades físicas como correr y trotar.
Que, es necesario ensanchar este espacio y delimitarlo para que puedan circular las personas tanto en bicicletas y otros rodados (patines) como aquellas que practiquen actividades deportivas.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 976/CD/2.025.-
ARTÍCULO 1°: Dispóngase, el ensanchamiento de la Ciclovía existente sobre Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre el Buñuelódromo hasta el Camping Municipal, con el objetivo de dividir la senda en dos áreas; una destinada para la circulación de rodados y la otra exclusivamente reservada para peatones.
ARTÍCULO 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar los permisos correspondientes y a firmar Convenios con la Dirección Nacional de Vialidad a efectos de la ejecución de la obra de ensanchamiento.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo para la realización de la obra dispuesta en el artículo primero podrá utilizar los recursos destinados para obras públicas o en su defecto incluir su ejecución en el Presupuesto correspondiente para el Ejercicio 2026”. Asimismo, a la hora de su implementación, tener en cuenta la necesidad de la colocación de señalética pertinentes al ordenamiento, y de la plantación de árboles en la zona.
ARTÍCULO 4°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente