BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 348/2025.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA LEISHMANIASIS CANINA”. (EXPTE. 154-CD-2025 Iniciado por los concejales López Marcelo y López Amanda).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La creciente preocupación por la expansión de la leishmaniasis en perros en diversas regiones del país, el impacto que esta enfermedad produce tanto en la salud animal como en la salud pública, y la necesidad de implementar acciones locales que promuevan la prevención y el control de esta zoonosis en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, y;
Que, la leishmaniasis en perros es una enfermedad infecciosa causada por el parásito protozoario Leishmania infantum, transmitida a través de la picadura del mosquito flebótomo.
Que, esta enfermedad presenta dos formas principales: Leishmaniasis visceral: afecta órganos internos y puede provocar fiebre, pérdida de peso, trastornos digestivos, insuficiencia renal, entre otros síntomas; Leishmaniasis cutánea: produce lesiones en la piel, caída de pelo, heridas que no cicatrizan y deterioro progresivo de la salud del animal.
Que, la leishmaniasis no solo afecta gravemente la salud de los perros, sino que también representa un riesgo para la salud humana, siendo una enfermedad considerada zoonótica.
Que, el tratamiento de la leishmaniasis requiere de medicamentos específicos, control veterinario, y el acompañamiento de medidas preventivas como el uso de collares repelentes, reducción de los criaderos de mosquitos y el control del ambiente donde habitan los animales.
Que, es fundamental implementar campañas educativas y de sensibilización para la tenencia responsable de mascotas y la detección temprana de los síntomas, así como la promoción del acceso a controles veterinarios.
Que, el municipio debe adoptar un rol activo en la prevención, concientización y difusión sobre esta problemática, trabajando en articulación con la comunidad y las instituciones educativas para generar una red de prevención integral.
Que, la educación y la información son herramientas claves para combatir la propagación de esta enfermedad y reducir los riesgos para la salud pública.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Difusión, Concientización y Prevención de la Leishmaniasis en Perros, con el fin de informar, educar y promover prácticas preventivas para el control y manejo responsable de esta enfermedad zoonótica.
Artículo 2º-. Son Objetivos Generales del presente programa:
- Proteger la salud animal y la salud pública mediante la prevención y el control de la leishmaniasis canina.
- Promover la tenencia responsable de mascotas en el municipio.
- Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia del diagnóstico precoz y la consulta veterinaria oportuna.
Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:
- Informar a la población sobre las formas de transmisión, síntomas, tratamiento y prevención de la leishmaniasis en perros.
- Fomentar el uso de collares repelentes y otras medidas preventivas.
- Capacitar a agentes municipales y líderes comunitarios sobre la detección y prevención de la enfermedad.
- Involucrar a instituciones educativas en la difusión y prevención de la enfermedad.
Artículo 4º-. La autoridad de aplicación será el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo, quien tendrá a su cargo la coordinación, ejecución y evaluación de las acciones contempladas en el programa.
Artículo 5º-. Son deberes de la autoridad de aplicación:
- Diseñar y ejecutar campañas de comunicación y sensibilización permanentes sobre la leishmaniasis canina.
- Realizar controles, operativos sanitarios y jornadas informativas en distintos barrios de Puesto Viejo.
- Brindar asesoramiento a los vecinos sobre prevención, síntomas y tratamiento.
- Llevar un registro de casos detectados y generar estadísticas locales para seguimiento.
Artículo 6º-. Actividades a realizar por la autoridad de aplicación:
- Organización de charlas, talleres y capacitaciones sobre leishmaniasis canina.
- Realización de campañas informativas en espacios públicos, escuelas, ferias y redes sociales.
- Distribución de material gráfico educativo en centros de salud y comercios locales.
- Coordinación de operativos de detección y control en zonas de riesgo.
Artículo 7º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 26 DE JUNIO DE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente