BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025
DECRETO Nº 5544-ISPTyV//2022.-
EXPTE. Nº 1041-P/1987.-
Agreg. Expte. Nº 0516-598/1992 , Agreg. Expte. Nº 618-031/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAYO 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 13574-OP-1990 de fecha 15 de marzo de 1990, a favor del Sr. Puma Emilio Antonio DNI N° 12.618.191 y la Sra. Zalazar Alicia DNI N° 12.005.516, del Lote N° 15, Manzana N° 389, ubicado en el B° Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Jurado Adriana Débora, DNI N° 24.790.394, el terreno fiscal identificado como Lote N° 15, Manzana N° 389, ubicado en el B° Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($127.890,00), el que se vende a plazo al interesado, en CIENTO VEINTISIETE (127) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 1.890,00), y las restantes de PESOS UN MIL ($1.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-1SPTyV-2017.‑
ARTICULO 40.- Establézcase que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801 -ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801‑ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 6°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTICULO 7°.- Déjase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto; del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publique se en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR