BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025

DECRETO Nº 1870-ISPTyV//2020.-

EXPTE. Nº 2297-C/1987.-

Agreg. Expte. Nº 0516-1788/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4053-OP­-1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor de la Sra. CÓRDOBA DE MEJIAS, AIDA ISABEL, DNI N° 12.701.835, del Lote N° 18, Manzana 396 Padrón A-66596, Matrícula A-1.1179-66596, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B5) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. AJALLA, ESTEFANIA MARIA DEL MILAGRO, DNI N° 25.526.400, el terreno fiscal identificado como Lote N° 18, Manzana 396 Padrón A-66596, Matrícula A-11179-66596, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B5), de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE ($107.520), el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($75.264).‑

ARTICULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la Ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicador en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTICULO 7°.-Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de  la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tome. Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en, forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a. Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, -vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR