BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025

DECRETO Nº 2646-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 1179-D-1967.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rectificase parcialmente el Artículo 2° del Decreto N° 7040-ISPTyV/2022 por error material en la descripción de la manzana, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 25, Manzana N° 71.a, Padrón A-37504, Matrícula A-41255, ubicado en el Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. NORBERTO MATEO DOMINGUEZ, D.N.I. N° 8.303.569”.-

ARTICULO 2°.- Ratifíquese que la compraventa será a plazo en sesenta y seis (66) cuotas. Advertido el error en la redacción original, modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 7040-ISPTyV/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°: Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($332.640,00), el que se vende a plazo al interesado en Sesenta y seis (66) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS. CUARENTA ($7.640,00) y las restantes de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentado N° 5801-ISPTyV-2017”.-

ARTICULO 3°.- Rectificanse parcialmente los Artículos 4º, 5º y 6° del Decreto N° 7040-ISPTyV/2022 haciendo constar la opción de constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo del precio, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017″.-

“ARTICULO 5°: Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación en forma automática sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Articulo 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017″.-

“ARTICULO 6°: Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda”.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese al interesado. Remítase copia, certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión y siga Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura. Servicios Públicos. Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR