BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025

DECRETO Nº 2530-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 37-G/1987.-

Agregado Nº 2470-CH/1988.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación, a título gratuito y definitivo, dispuesta por Decreto N° 4433-OP/1987, del Lote 17, Manzana 12, Padrón A-60899, Matrícula A‑16312-60899, ubicado en Barrio Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, (Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del señor JUAN CARRILLO, D.N.I. N° 8.302.832, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Adjudicase en propiedad, a título oneroso, el terreno fiscal identificado como Lote N° 17, Manzana N° 12, Padrón A-60899, Matrícula A-16312-60899, ubicado en Barrio Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los señores CHOQUE, DOMINGA GUSMAN, D.N.I N° 9.969.997 y CIARES, ESTANISLAO, D.N.I N° 8.161.155, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.– Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIEZ ($241.010,00), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS DIECINUEVE (219) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($1.210,00) y las restantes de PESOS UN MIL CIEN ($1.100,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTÍCULO 4°.– Déjase establecido que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.– Dispóngase que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la parte deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 6°.– Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que una vez abonada la primera cuota, se proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTICULO 7º.–  Establécese que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3169/74 y Artículo 20° del Decreto Reglamentario N° 5801‑ ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 9°.– Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Notifíquese a los interesados. Siga a Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR