BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 11/07/2025

DECRETO Nº 2448-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 27-Q/1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Adjudicación a título gratuito y definitivo del terreno fiscal individualizado como Lote N° 12, Manzana N° 104, Padrón K-3125, Matricula N° K-1428, ubicado en el Barrio 12 de Octubre de la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto N° 838-H- de fecha 27 de julio de 1982 y su rectificatorio N° 2163-H- de fecha 22 de noviembre de 1983, a favor de la Sra. ANICETA VASQUEZ DE CALA, L.C. Nº 4.621.688, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 12, Manzana N° 104, Padrón K-3125, Matrícula K­1428, ubicado en barrio 12 de Octubre del Pueblo de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. FELIPE VÁSQUEZ, D.N.I. N° 8.193.031, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.- Determínese el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS ($115.500,00), con la bonificación establecida por el Artículo 100 del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017, del treinta por ciento (30%), resultando el precio a pagar por el lote de referencia en la suma de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 80.850,00).-

ARTÍCULO 4°.- A partir de la notificación del presente Decreto, el interesado deberá abonar inmediatamente el monto establecido en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 5°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 7°.- Déjese establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR