BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 07/07/2025
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE MAC-MODULAR S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina el día 17 del mes de FEBRERO del año 2025. COMPARECEN, el Sr. ERNESTO NAHUEL MACHACA DNI 40820223 CUIT 20-40820223-0 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 02 de enero de 1998; profesión: analista en recursos humanos, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Colombia 1126, Barrio Mariano Moreno, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el Sr. FRANCO ANTONIO CALLATA DNI 37730371 CUIT 20-37730371-8 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 26 de abril de 1994, profesión: arquitecto, estado civil: soltero, con domicilio en la Calle Los Helechos 96, Barrio Belgrano,Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina quienes INTERVIENEN por derecho propio y EXPRESAN que vienen a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente Estatuto, los correspondientes Reglamentos, los contratos parasociales siempre que sean oponibles a la sociedad y supletoriamente por la Ley 19.550 y las que en adelante las modifiquen o reemplacen: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “MAC MODULAR S.R.L” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o a través de terceros, en territorio nacional o en el extranjero a: 1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones y/o subcontratistas, construcción obras civiles, eléctricas, mecánicas equipamiento e infraestructuras urbana, nueva, refacción, remodelación, equipamiento de inmuebles relacionados a la actividad, compra, venta comercialización, administración y financiación de las obras civiles e infraestructuras. 2) Servicios de asesoramiento, auditoria interna y externas en arquitectura e ingeniería, estudios, proyectos, cálculos, dirección, representación técnica y ejecución de obras de arquitectura, urbanismo e ingeniería en general. 3) Compra, venta, alquiler y permuta por menor y mayor de materiales, herramientas, equipos para la construcción por sistemas vía húmeda y seca, artículos de ferretería y corralón; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales, materia prima y productos para la construcción afines a obras civiles, metalúrgicas y/o mineras y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. Así también, la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. 4) servicios de asesoramiento inmobiliario, compra, venta, locación, cesión de uso, habitación, leasing, constitución de derechos reales de superficie, fideicomisos inmobiliarios, ya sea sobre inmuebles urbanos o rurales; desarrollo de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, mediante proyectos propios o de terceros, remodelación, fraccionamientos, construcción, en terrenos de su propiedad o de terceros; servicios de administración de inmuebles y fideicomisos inmobiliarios. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda clase que requiera el concurso y/o ahorro publico. ARTICULO CUARTO: CAPITAL: El capital social de la sociedad se fija en sociedad se fija en $2.000.000 (pesos argentinos dos millones) los cuales estarán divididos en 2.000 (dos mil) cuotas sociales. Totalmente suscriptas por los socios en este acto, y garantizando en los términos del Art. 150 de la Ley General de sociedades la integración total de los mismos. Cada cuota da derecho a un voto. El capital podrá incrementarse cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente mas de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de la emisión. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. ARTICULO QUINTO: MORA EN LA INTEGRACION: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlo, mediante carta documento a los domicilios denunciados, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor a treinta días (30), para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir mas de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. ARTICULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE LAS COUTAS SOCIALES: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley General de Sociedades. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido. II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta (30) días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión conforme lo establecido en el Articulo 154 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO SEPTIMO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos debiendo estos, entonces unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en las casillas de correo electrónico declaradas por los socios a la gerencia. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionara un balance general a la fecha de retiro o del fallecimiento. ARTICULO OCTAVO: PROTECCION EN CASO DE LIQUIDACION CONYUGAL: En caso de que uno de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada esté sujeto a un proceso de liquidación conyugal, las cuotas sociales de la sociedad que estén en posesión del socio cónyuge deberán permanecer en su titularidad. En este contexto, el socio cónyuge tendrá la obligación de adquirir las cuotas que deban corresponder al cónyuge no socio. Si el socio cónyuge no cumpliera con la obligación de adquirir las cuotas correspondientes al cónyuge no socio, la sociedad estará facultada para adquirir dichas cuotas al valor determinado conforme al último balance aprobado por la sociedad. A tales fines, el órgano de administración de la sociedad estará facultado para constituir un fideicomiso específico previo o para adquirir préstamos si fuera necesario para llevar a cabo la adquisición de dichas cuotas. Una vez que la sociedad haya adquirido las cuotas correspondientes al cónyuge no socio, se procederá a la reducción del Capital Social conforme a lo establecido en la Ley N° 19.550, o se redistribuirán las cuotas entre los socios, conforme se decida en la reunión de socios convocada a tal fin. Sin perjuicio de ello, la sociedad se reserva el derecho de requerir al socio cónyuge la devolución de los gastos en que haya incurrido la sociedad para adquirir las cuotas al cónyuge no socio, en caso de que así lo estime conveniente. ARTICULO NOVENO: USUFRUTO Y PRENDA DE COUTAS SOCIALES: En caso de usufructo de cuotas, la calidad de socio reside en el NUDO PROPIETARIO, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a las UTILIDADES acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde al NUDO PROPIETARIO, quedando el usufructuario obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos. En el caso de prenda de cuotas, corresponderá a su propietario el ejercicio de los derechos de socio, quedando en todo caso el acreedor pignoraticio obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. En todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, reglamento o pacto de socio oponible, el usufructo y la prenda de cuotas se regirán por lo dispuesto en la Ley. ARTICULO DECIMO: ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración y representación estará a cargo de 1 persona, socio o no, que revestirá el carácter de gerente, obligando a la sociedad por los actos que realiza en nombre de ella, en tal carácter, tiene la facultad de ejercer todos los actos tendientes a cumplir con el objeto social. El plazo de duración del mandato será de 3 (tres) años, pudiendo ser reelecto de manera indefinida. En garantía de sus funciones, deberá suscribir las garantías que establezcan las normativas vigentes a la hora de la inscripción del presente contrato, y las futuras inscripciones de gerentes. FORMA DE ELECCION DEL GERENTE: El Gerente será elegido por mayoría simple de los socios reunidos a tal fin, quienes deberán votar obligatoriamente por 1 persona para ocupar el cargo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: ORGANO DE GOBIERNO: El órgano supremo de la sociedad es la Reunión de Socios. Las reuniones de socios se realizarán obligatoriamente 1 vez al año, dentro de los 4 meses posteriores al cierre de ejercicio, para aprobar el balance, inventario, estado de resultados y toda otra documentación que los socios o el gerente crean pertinente. Además, se fijará la remuneración de los gerentes (en caso de que se decida que la tendrán). El Gerente podrá convocar a reunión de socios cada vez que lo considere necesario, quien deberá dar aviso con una anticipación no menor a 15 días, y por un medio fehaciente, a los fines de este contrato, se considera medio fehaciente un correo electrónico a la casilla denunciada por cada socio (los socios tienen la obligación de mantener a la gerencia actualizada respecto de la casilla de correo electrónico que utilizarán para recibir notificaciones). Las reuniones de socios podrán realizarse de manera remota siempre que concurran mediante medios electrónicos que garanticen la conexión audiovisual en simultáneo entre todos los socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: MAYORÍAS, VOTOS Y ABSTENCIONES: Todas las decisiones que no requieran de una mayoría especial establecida en el presente contrato, se tomarán por mayoría simple del capital social. Para todo lo que no está expresamente establecido en el presente contrato respecto de la votación, ausencias y abstenciones, regirá el Art. 160 de la ley General de Sociedades y concordantes. ARTICULO DECIMO TERCERO: REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL: Cualquiera de los socios con un 20% o más del total de las cuotas sociales, puede proponer modificaciones al presente contrato en cualquiera de sus cláusulas, la gerencia convocará a Reunión de Socios con tal fin dentro de los 15 días de efectuada la propuesta, para ser aprobada la reforma, deberá contar con la mayoría de las ⅔ partes de los socios. En la convocatoria se deberá especificar qué artículos se reforman y cual es la propuesta de modificación de cada uno. ARTICULO DECIMO CUARTO:, EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad, cierra el 31 DE DICIEMBRE de cada año, debiendo confeccionarse, (como mínimo) todos los documentos detallados en la cláusula séptima, los cuales serán puestos a consideración de los socios dentro de los 120 días del cierre de cada ejercicio. ARTICULO DECIMO QUINTO: UTILIDADES: Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas del último ejercicio y anteriores. Si los administradores fueran remunerados con un porcentaje de las ganancias, los socios podrán decidir su remuneración, aún sin cumplir con las deudas anteriormente mencionadas. De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará un mínimo de un 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social, el excedente, previo cualquier deducción que decidieran los socios por una reserva facultativa, se distribuirá en proporción a las cuotas sociales de cada uno. ARTICULO DECIMO SEXTO: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley General de sociedades, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: NOTIFICACIONES: A los efectos del presente contrato social, se entenderá como medio fehaciente de notificación, un correo electrónico a la casilla que cada socio haya denunciado a la gerencia en la primer Asamblea que realice la sociedad. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1) Sede Social: Por unanimidad los socios deciden establecer la sede social en la calle Los Helechos N° 67, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2) Capital Social: La suscripción de las cuotas sociales se distribuye de la siguiente manera: El Sr. Nahuel Ernesto Machaca, titular del Documento Nacional de Identidad número 40820223, CUIT: 20-40820223-0, suscribe la cantidad de 1000 (mil) cuotas partes de valor nominal $1.000 (pesos mil) cada una, lo que suma $1.000.000 (pesos un millón); y II): El Sr. Franco Antonio Callata, titular del Documento Nacional de Identidad número 37730371, CUIT: 20-37730371-8, suscribe la cantidad de 1000 (mil) cuotas partes de valor nominal $1.000 (pesos mil) cada una, lo que suma $1.000.000 (pesos un millón). 3) En este acto, los socios acuerdan que se entregará la suma de $1.000.000 (pesos un millón) al señor Nahuel Ernesto Machaca, para que inicie los trámites de inscripción de la sociedad ante la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, y deposite la suma de $500.000 (pesos argentinos quinientos mil) correspondiente al 25% del capital social que integran conforme Art. 149 segundo párrafo de la ley 19550. 4) La integración del capital referida en el acápite anterior la realiza cada uno en proporción al capital suscripto, es decir de la siguiente manera: El señor Nahuel Ernesto Machaca integra la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) correspondientes a 250 cuotas sociales, el señor Franco Antonio Callata integra la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) correspondientes a 250 cuotas sociales. 5) DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: En este acto, los socios deciden por unanimidad designar como socio Gerente al Sr. Ernesto Nahuel Machaca, y en caso de vacancia por cualquier causal de las establecidas en la ley general de sociedades, se designa al Sr. Franco Antonio Callata como suplente en el cargo. Ambos declaran bajo juramento que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades. 6) En este acto todos los socios declaran bajo juramento: a) Que no se encuentran alcanzados por las previsiones de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según la resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera –UIF, ni como sujetos obligados conforme lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias; de las cuales han tomado conocimiento; b) Que los fondos aplicados a esta operación tienen origen lícito; c) Que el correo electrónico de la sociedad es: nmachaca018@gmail.com d) Que el correo electrónico del Socio Gerente es callatafran@gmail.com.ar e) Que los Beneficiarios Finales son. Sr. Nahuel Ernesto Machaca, titular del Documento Nacional de Identidad número 40820223, CUIT: 20-40820223-0, y Franco Antonio Callata, titular del Documento Nacional de Identidad número 37730371, CUIT: 20-37730371-8. 7) Poder Especial: Otorgar poder especial a favor del Dr. MARCO DADONE DNI 40669506 y del Dr. MATIAS EZEQUIEL SOTO DNI 41239996, para realizar en forma conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros Digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se les autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00917444- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO- TIT. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 333-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-095-2025.-
Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2025.-
VISTO:
El Expte. Nº 301-095-2025- iniciado por: DR. MATIAS EZEQUIEL SOTO- ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION: CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “MAC-MODULAR S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE MAC-MODULAR S.R.L., Instrumento privado de fecha 17 de febrero del año 2025, que a fs. 02/08.
ARTICULO 2°: Requerir de la firma “MAC-MODULAR S.R.L.”, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: Requiérese acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en Agencia de Recaudación y Control Aduanero-ARCA- perteneciente a la sociedad o socio, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4°: Ordenase que los libro de Actas Nº 1, 200 fojas, Diario Nº 1, 3 columnas, 40 fs., y Libro Inventario Nº 1, 3 columnas, 40fs., todos en perfecto estado pasen para rubrica en el momento oportuno.-
ARTICULO 5°: Diligencias a cargo de del DR. MATIAS EZEQUIEL SOTO o, persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 6°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 JUL. LIQ. Nº 40474 $3.700,00.-