BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 07/07/2025

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 19 días del mes de mayo de 2025, reunidos los señores Fernando Eleit, DNI 26.501.463, divorciado, email: feleit@gmail.com, abogado, en representación de RGO SRL, CUIT 30-71710885-6, con domicilio en Coronel Puch 465, 4B de la ciudad de San Salvador de Jujuy; GASTÓN MARCELO WAJNSZYLD: DNI 23.509.810 – DIVORCIADO – email: gaston@bustin.com.ar, empresario, quien acude por derecho propio; JUAN JOSÉ MARTEARENA, DNI 26.501.109- Divorciado- email: juanjomarte@yahoo.com, empresario, quien acude por derecho propio y BUSTIN SOLUCIONES INDUSTRIALES SA: CUIT 30-53531324-1, con domicilio en Venezuela 561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Julián Bustin, CUIL 20-22500462-6, de profesión empresario; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley Nro. 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO LEGAL: La Sociedad se denominará BUSTIN NOA SRL; y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy -CP 4600– provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero. SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) confección y/o terminación de indumentaria industrial, B) la comercialización y/o suministro de la indumentaria industrial que confecciones y/o termine conforme lo previsto en el inciso A) o que la sociedad adquiera a terceros, así como la comercialización de productos de ferretería industrial y afines para la industria hidrocarburífera, gasífera y/o minera y/o de energías alternativas que la sociedad adquiera y/o ensamble y/o repare, C) la prestación de servicios de logística, soluciones operativas para la utilización del herramental y otros productos de su comercialización y asistencia técnica relacionados con las actividades de los incisos A) y B). A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, fabricar, distribuir, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. TERCERA: DURACIÓN: La Sociedad se constituye por el término de 99 años, a ser contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo los socios de común acuerdo y por unanimidad prorrogar el plazo. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social lo constituye la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) representados por cuatro mil cuotas (4000) de Pesos mil ($1000.-) cada una valor nominal. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: BUSTIN SOLUCIONES INDUSTRIALES SA: CUIT 30-53531324-1 el 74,5%; es decir la cantidad de dos mil novecientos ochenta (2980) cuotas de valor nominal $1000 cada una, es decir la suma de Pesos dos millones novecientos ochenta mil ($2.980.000); RGO SRL: CUIT, 30-71710885-6 el 12%, es decir la cantidad de cuatrocientos ochenta (480) cuotas de valor nominal $1000 cada una, es decir la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000); JUAN JOSÉ MARTEARENA: DNI 26.501.109 el 6%, es decir la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas de valor nominal $1000 cada una, es decir la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) y GASTÓN MARCELO WAJNSZYLD: DNI 23509810, el 7,5%, es decir la cantidad de trescientas (300) cuotas de valor nominal $1000 cada una, es decir la suma de pesos trescientos mil ($300.000). El capital social se integrará en este acto, mediante transferencia bancaria en cuenta correspondiente a la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, el veinticinco por ciento (25%) del capital, equivalente a la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose todos los accionistas, en la medida de su participación, a integrar en efectivo el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de Ley General de Sociedades N° 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. QUINTA: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE FIRMA SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual o indistinta, socio o no, que será determinado en número y electos en la asamblea de asociados. La duración del cargo de gerente será ilimitada, hasta que se decida su revocación por parte de la asamblea de socios por mayoría simple. Actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la Cláusula Segunda del presente contrato. Podrá conceder poderes generales y especiales, representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales le ley requiere poderes especiales, cobrar, percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos o préstamos garantizados o no con derechos reales, aceptar prendas y constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, efectuar pagos, celebrar contratos y rescindirlos, operar con bancos oficiales, privados y mixtos, nacionales y/o extranjeros, pudiendo abrir cajas de ahorros, cuentas corrientes, haciendo depósitos, títulos o valores o retirándolos, emitir, aceptar, girar, en descubierto, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del estado y celebrar todos los demás actos que reputen necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando escrituras públicas y documentos necesarios, pues la enumeración no es limitativa sino enunciativa, no pudiendo comprometerla en negociaciones ajenas a la misma ni en prestaciones gratuitas u otorgando fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas a su objeto societario. SEXTA: CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 120 días del cierre del ejercicio financiero, el que operará el 30 de Junio de cada año calendario. SEPTIMA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribuir a los gerentes, c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. OCTAVA: LIMITACIÓN A LA TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS: Ninguno de los socios podrá ceder sus cuotas a terceros extraños a la sociedad, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará por medio fehaciente a la gerencia y a los demás socios su decisión, conforme el art. 152 y siguientes de la Ley 19.550, quienes se pronunciarán en el término de 30 días de notificados, presumiéndose el consentimiento en caso de no ejercer oposición. En caso de formularse oposición a la cesión, los socios podrán ejercer el derecho de preferencia de adquirirlas en iguales condiciones. Agotadas las instancias, el socio puede acudir al juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y del o los socios oponentes, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial, importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota del cedente. NOVENA: FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios o incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrán también decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial a cuyo efecto de practicará un Balance General para determinar el haber del socio muerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representantes legales en su caso. La sociedad podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los art. 152 y 220 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificaciones. DECIMA: ORGANO DELIBERATIVO: El órgano deliberativo es la reunión de socios compuesta por los miembros de la sociedad. DECIMO PRIMERA: REUNIONES DE SOCIOS: Las asambleas de socios de reunirán cada vez que lo consideren conveniente los gerentes o a pedido de cualquiera de los socios y como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a fin de considerar el Balance General. La sociedad llevará un Libro de Actas rubricado en el cual se registrarán las decisiones sociales, las que deberán ser suscriptas por los socios. DECIMO SEGUNDA: CONVOCATORIA: La asamblea se convocará mediante notificación fehaciente de cada socio con quince días de anticipación a la fecha de la misma, también podrá convocarse espontáneamente en caso de asamblea unánime, circunstancia ésta que deberá constar en acta. DECIMO TERCERA: DECISIONES DE LAS REUNIONES DE SOCIOS: Las asambleas podrán considerar los temas indicados en el orden del día respectivo, salvo que apruebe en forma unánime el tratamiento de un tema no incluido. Los votos de los socios son en función de la participación societaria y se aplicará con respecto a las resoluciones sociales y a las mayorías el régimen establecido en los art. 159, 160 y concordantes de la ley de Sociedades Comerciales. Las asambleas de socios serán transcriptas en un libro de actas rubricado, el acta será firmada por el gerente y todos los socios presentes. La sociedad llevará la contabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes y el Balance será puesto a consideración de la asamblea de socios dentro de los cuatro meses de cerrado cada ejercicio. DECIMO CUARTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: La sociedad podrá ser disuelta en cualquier momento por voluntad unánime de los socios o por cualquiera de las causales previstas en la ley 19550 de Sociedades Comerciales. La liquidación será efectuada por los mismos socios dentro de las prescripciones del Código de Comercio y disposiciones complementarias usuales. DECIMO QUINTA: Por cualquier duda, divergencia o controversia que se pudiera suscitar entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a los puntos comprendidos o no en el mismo, durante su vigencia o en el momento de su liquidación total o parcial, por cualquier causa que fuere, las partes se someten al Juzgado con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- DECIMO SEXTA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19550. Cuando la sociedad quedará comprendida dentro del art. 299 inc. 2, por aumento de capital, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos cinco ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los art. 184 y 2985 de la Ley de Sociedades Comerciales. Tal designación no configura reforma estatutaria. DECIMO SEPTIMA: En todos los casos no previstos por el presente, regirán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias; Ley 22.903 y el Código Civil y Comercial de la Nación que fueren aplicables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: a) Fijar la sede social en Coronel Puch 465, 4B de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; c) designar el cargo de gerente a los Sres. RICARDO ENRIQUE PIERAZZOLI: DNI 24.138.722; GASTÓN MARCELO WAJNSZYLD: DNI 23509810 y JULIAN BUSTIN, DNI- 22500462; quienes actuarán en la representación, administración y uso de la firma social, quienes lo harán de forma individual o indistinta, y aceptan el cargo firmando al pie del presente de conformidad; d) Las partes autorizan expresamente al Dr. Lucas Eleit y a la Dra. María Candelaria López, abogados, y/o a quienes estos designen para tramitar la inscripción del presente contrato en Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, o en el organismo de inscripción vigente en la Provincia de Jujuy y a realizar las gestiones tendientes a obtener la conformidad judicial, aceptando y efectuando las correcciones y/o modificaciones del contrato que se le indicaren, inclusive a otorgar instrumento complementarios, ratificatorios y/o rectificatorios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19550 y todas las inscripciones que pudieran corresponder ante organismo y/o entes recaudadores o fiscalizadores, y a presentar e inscribir futuras modificaciones.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 004311859- ESC. ERNESTO J. TISSONE- TIT. REG. Nº 15- CIUDAD DE BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 250521001600- ESC. LOZANO MARIANO ALEJANDRO- MAT. 5414- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- ACT. NOT. Nº B 00934345- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 456-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-277-2025.-

Salvador de Jujuy, 1 de Julio de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. LUCAS ELEIT, en carácter de APODERADO de “BUSTIN NOA S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 19 de mayo de 2025 de BUSTIN NOA S.R.L., cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2º: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUL. LIQ. Nº 40484 $3.700,00.-