BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 07/07/2025

MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 1701.25.040.-

EXPEDIENTE Nº 16 – 11264 – 2025 – 1.-

San Salvador de Jujuy, 03 JUL. 2025.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8161/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 07/2025 de fecha 26 de Junio de 2025, mediante el cual se aprueba en todas sus partes el procedimiento licitatorio realizado en Expte. N° 16-17477-2022-5 y sus agregados, incluyendo los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Ordenanza N° 7809/2022; como así también se aprueba en todas sus partes el Contrato de Concesión del Servicio Público celebrado entre la Comuna Capitalina y la Empresa Limpieza Urbana S.A. (LIMSA)-C.U.I.T. N° 30-65173778-4, que tiene por objeto otorgar la concesión del Servicio Público de Higiene Urbana en el radio delimitado por el Anexo A y Plano (fojas 804 a 826 – Expte. 16-17477-2022-5); y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Servicios Públicos, el mismo expresa que no hay objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza N° 8161/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 07/2025 de fecha 26 de Junio de 2025, mediante la cual se aprueba en todas sus partes el procedimiento licitatorio realizado en Expte. N° 16-17477-2022-5 y sus agregados, incluyendo los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Ordenanza N° 7809/2022; como así también se aprueba en todas sus partes el Contrato de Concesión del Servicio Público celebrado entre la Comuna Capitalina y la Empresa Limpieza Urbana S.A. (LIMSA)-C.U.I.T. N° 30-65173778-4, que tiene por objeto otorgar la concesión del Servicio Público de Higiene Urbana en el radio delimitado por el Anexo A y Plano (fojas 804 a 826 – Expte. 16-17477-2022-5).-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Dn. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Servicios Públicos, y a la Coordinación General de Comunicación Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente