BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 04/07/2025
El Dr. Puca, Diego Armando Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 4, en el expediente C-257686/2024, caratulado: “MONITORIO (ART. 483 C.P.C): TAPIA ROJAS, ADRIANA BEATRIZ c/ SALINAS, VERONICA ELIZABETH”, notifica a Verónica Elizabeth Salinas, DNI 30.541.706 y al Sr. BREGGIA, EZEQUIEL MARCELO BENJAMIN, DNI 33.870.182 las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2025- 1.- Proveyendo el Escrito Nro: 1789223 de la Dra. Calisaya, téngase presente el oficio debidamente diligenciado ante el Sr. Juez de Paz de San Antonio.- 2.- Atento al estado de la causa, el resultado del diligenciamiento del oficio al Sr. Juez de Paz de San Antonio, Publíquese Edictos a fin de notificar al demandado el presente decreto y la presente resolución de fecha 30/10/2024 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial por un día, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del CPC.- 3.- Siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma.- 4.- Notifíquese art. 169 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca – Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado. Sentencia de fecha 30/10/2024: “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2024.- Autos y Vistos:…- Resulta:…-Considerando:…- Resuelve:1.- Dictar despacho monitorio conforme a lo solicitado, y consecuentemente hacer lugar a la demanda de Desalojo promovida por la Sra. Adriana Beatriz Tapia Rojas, DNI 21.665.169 en contra de la Sra. Verónica Elizabeth Salinas, DNI 30.541.706 y de cualquier otro ocupante del inmueble individualizado Padrón A-47433, Matrícula A-17214, ubicado en calle Las Vicuñas N° 148 Esq. Las Amapolas del Barrio Chijra. Consecuentemente ordenar a la parte demandada y a los demás terceros para que en el plazo de diez días contados a partir de que la notificación de la resolución restituya al actor, los espacios físicos que ocupan en el inmueble nombrado precedentemente, libre de ocupantes y/o cosas.2.- Hacer extensiva la sentencia monitoria a eventuales terceros que pudieran ser individualizados al momento de la realización del mandamiento de constatación, en el inmueble, en su condición de ocupantes e interesados legítimos en la presente causa, conforme a los argumentos expuestos en los considerandos.- 3.- Imponer las costas, en forma provisoria a la demandada y los terceros ocupantes.- 4.- Diferir la determinación de los honorarios, hasta tanto se arrimen pautas para su determinación, por los motivos expuestos en los considerandos (Ley N° 6368).- 5.- Hacer saber a la parte demandada y a los terceros interesados y ocupantes, que dentro del plazo perentorio de diez días de notificado, podrán optar por cumplir con la presente sentencia debiendo acreditar dicho cumplimiento o formular oposición a la presente resolución monitoria, deduciendo las defensas que considere pertinentes, en la forma prevista para la contestación de la demanda.- 6.- Hacer saber a las partes que se considerará firme al presente dispositivo, para el caso que vencido el plazo otorgado no se dedujera oposición o recurso, debiendo continuar su ejecución.- 7.- Hacer saber a las partes que formulada oposición conforme al punto 6 de este resuelve, la misma se tramitará en la forma prevista para la contestación de demanda y por las reglas del proceso abreviado.- 8.- Intimar a la parte demandada y a los terceros interesados y ocupantes para que en el mismo plazo de diez días constituyan domicilio legal dentro de la Ciudad del asiento de este Juzgado y denunciar un correo electrónico válido, para la notificación de las providencias o resoluciones, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley (Art. 65 del C.P.C.).- 9.- Imponer al promotor de autos, la confección de las correspondientes diligencias, para su posterior control y firma por Secretaria.- 10.- Librar mandamiento de constatación a los fines de la determinación de eventuales ocupantes en el inmueble objeto de litis.- 11.- Notificar la presente resolución al actor mediante notificación electrónica (art. 169 del CPC) y a los demandados y terceros interesados por cédula papel a sus respectivos domicilios reales denunciados (art. 171 del CPC), debiendo el Oficial de Justicia, dar estricto cumplimiento a la modalidad dispuesta por el art. 176 del CPC, adjuntando copia de la resolución. Anexo: A la Sra. Verónica Elizabeth Salinas y demás terceros interesados y ocupantes: Por la presente se le hace saber que le asiste el derecho a presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado obligatorio), debiendo denunciar su domicilio real, correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico. Asimismo, se le hace saber que dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación podrá OPONERSE o RECURRIR la presente sentencia. A tales fines, deberá cumplir los requisitos procesales respectivos (invocar los hechos y el derecho que obstan a la pretensión del demandante y agregar la prueba de la cual intente valerse). En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en forma gratuita. Para el caso de que no comparezca al presente proceso, o formule oposición o recurso, el trámite del presente proceso seguirá adelante, pudiendo ordenarse embargos judiciales sobre los bienes de su propiedad y las notificaciones se practicarán en los estrados de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, sin trámite o declaración previa alguna. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado”- Publiquese edicto en un diario local y en el Boletín Oficial por un día. Hágase saber a los accionados que los términos comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 27 de junio 2025.-
04 JUL. LIQ. Nº 40456 $1.600,00.-