BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 04/07/2025
CONTRATO DE CONSTITUCION. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, entre la Sra. ALTAMIRANO FERNANDA LUCRECIA, D.N.I. N° 28.420.227, CUIL: 27-28420227-4, casada, argentina, de 44 años de edad, con domicilio real en calle Rivadavia N° 450 Barrio Patricios de la ciudad de San Pedro, Departamento San Pedro, Prov. de Jujuy, y el Sr. Solano Santiago Jesús Zenón, D.N.I. N° 31.858.204 , CUIL: 20- 31858204-2, casado, argentino, de 39 años de edad, con domicilio real en calle Rivadavia 450 Barrio Patricios de la ciudad de San Pedro, Departamento San Pedro, Prov. de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD Y SEDE SOCIAL: Se constituye una sociedad cuya denominación será “TRANSPORTE Y LOGISTICA EMILIANO JESÚS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Tendrá su domicilio legal y administrativo en Calle Rivadavia 450 Barrio Patricios de la ciudad de San Pedro, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, pudiendo la sociedad trasladar su domicilio, instalar sucursales, agencias, fábricas y depósitos, en el país o en el extranjero. SEGUNDA. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de VEINTE AÑOS, contados a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público. Este plazo podrá prorrogarse por resolución que deberá tomarse por unanimidad de los socios treinta días antes del vencimiento del plazo contractual. TERCERA. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto social realizar por cuenta propia o de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina las siguientes actividades: LOGÍSTICA: almacenamiento, depósito, transporte, y todo otro servicio anexo relacionado a la logística, de productos propios y/o de terceros. TRANSPORTE: Servicio de Transporte automotor nacional e internacional por cuenta propia, de terceros y/ o asociada con terceros de fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo mercaderías a granel, ganado en pie, cereales, de sustancias alimenticias en general, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. El transporte podrá ser de corta, media y/o larga distancia. Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante Taxis y remises, alquiler de autos con chofer (incluye los radioTaxis). Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante Taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales). La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto social. CUARTA. CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos Quinientos mil ($500.000) representado en quinientas (500) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: la Socio Sra. Altamirano Fernanda Lucrecia, la cantidad de Cuatrocientas (400) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos Cuatrocientos mil ($400.000) y el socio Sr. Solano Santiago Jesús Zenón, la cantidad de Cien (100) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos Cien mil ($100.000). La integración del dinero en efectivo se efectúa en este acto mediante el aporte de un porcentaje del cincuenta (50) por ciento del total, comprometiéndose las partes a completar el cincuenta (50) por ciento restante, en efectivo, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente contrato. Las personas mencionadas presente en este acto manifiestan con carácter de declaración jurada que los fondos utilizados para la constitución de la sociedad tienen un origen lícito y transparente provenientes de ahorros personales. QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Sra. ALTAMIRANO FERNANDA LUCRECIA, D.N.I. N° 28.420.227, quien revestirá el cargo de gerente. En garantía del cumplimiento de sus funciones la Señora Socio Gerente depositará en la Caja de la Sociedad la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) en dinero en efectivo, que quedarán depositados en la sociedad hasta treinta (30) días después de aprobada la gestión. A todos los efectos legales el socio gerente constituye domicilio en calle Calle Rivadavia 450 Barrio Patricios de la ciudad de San Pedro, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.- La Sra. ALTAMIRANO FERNANDA LUCRECIA, presente en este acto, acepta en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de la ley, se notifica del tiempo de duración de los mismos y manifiesta, con carácter de declaración jurada, que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley. SEXTA: ATRIBUCIONES DEL SOCIO ADMINISTRADOR: A los efectos de cumplir con los fines previstos, la sociedad podrá realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueran necesarios o convenientes para su desenvolvimiento sin que esta enunciación sea taxativa ni limitada, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, prendarios e hipotecarios, dar y aceptar prestamos, conferir poderes, operar con bancos oficiales mixtos y privados, y así administrar libremente los negocios sociales y cuanto más actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Ley de Sociedades Comerciales – Queda autorizado el Socio Gerente, en nombre de la sociedad y aún mientras está se encuentre en trámite de inscripción y registración, a gestionar contratos en lo relativo a la explotación comercial liberando de toda obligación personal al socio gerente, el que será considerado gestor de los negocios celebrados. Asimismo, se prohíbe comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros. SEPTIMA. REMUNERACIÓN: El cargo de gerente y la actividad que presten los socios en beneficio de la sociedad no serán remunerados. OCTAVA: CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferibles entre los socios o sus herederos. – Las cuotas sociales no pueden ser cedidas o vendidas en forma parcial o total a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la mayoría de los socios. En caso de decisión de venta por alguno de los socios total o parcial de las cuotas sociales, los socios restantes y la sociedad tendrán derecho de preferencia, a cuyo efecto el socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a la sociedad y a los demás socios identificando el nombre del interesado y el precio solicitado a los efectos de la transferencia. A partir de dicha comunicación los socios tienen un plazo de treinta (30) días para otorgar la conformidad o ejercer la opción de compra. En caso de que de los socios hiciere uso de la opción de compra el valor de las cuales se determinará por medio de un Balance General a la fecha de retiro, el que deberá confeccionarse en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de ejercida la opción de compra, donde los bienes del activo se valuarán a su valor probable de realización. El monto resultante se abonará de común acuerdo en un plazo de hasta un año en la forma que ellos determinen. En caso de no impedirse dentro del plazo de treinta (30) días se considerará que ha sido obtenida la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción pertinente a fin de realizar la Información sumaria mencionada en el artículo 154 de la ley 19.550. NOVENA: FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la parte social del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, mientras tanto, serán representados por el administrador de la sucesión. Una vez acreditada la calidad de herederos, estos deberán unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación por voluntad propia de los herederos. se procederá a la venta de la parte correspondiente al socio fallecido conforme el procedimiento fijado en la cláusula anterior.- DÉCIMA: CONTABILIDAD Y CIERRE DE EJERCICIO: La Sociedad llevará la contabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes. El ejercicio cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Previa deducción de la Reserva Legal del 5% (cinco por ciento) hasta llegar al 20% (veinte por ciento) del Capital Social, las utilidades o pérdidas serán distribuidas entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMA PRIMERA: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: Si se resolviera la disolución anticipada, el gerente o personas que los socios designen procederán a la preparación del Balance Final. Efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. Las personas nombradas en este acto, ALTAMIRANO FERNANDA LUCRECIA, SOLANO SANTIAGO JESÚS, aceptan de forma expresa la designación propuesta respectivamente bajo responsabilidad de la ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de la ley. DÉCIMA SEGUNDA: AUTORIZACIÓN: Se autoriza a la C.P.N. Daniela Cáceres, D.N.I. 26.535.028, y a los socios para realizar todas las gestiones necesarias a efectos de proceder a la inscripción de la sociedad por este Instrumento constituido, acepte o proponga las aclaraciones o modificaciones necesarias a la presente para concretar su inscripción en el Registro Público como así también ante cualquier otro organismo o repartición. Expresamente se autoriza a las personas autorizadas a realizar el depósito y posterior retiro, aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y en su caso para interponer los recursos que las leyes establecen. LEÍDO Y RATIFICADO, se firman tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00896664- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 378-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-145-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de mayo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 JUL. LIQ. Nº 40465 $3.700,00.-