BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 04/07/2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de junio de 2025 comparece: CAROLINA HERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 41.562.998 , CUIL 27-41562998-8, nacida el 12 de noviembre de 1998, Ingeniera Civil, soltera, con domicilio en Gral. Paz 376, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, y JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 36.048.811, CUIL 20-36048811-0, nacido el 2 de noviembre de 1992, Ingeniero Mecánico, soltero, con domicilio en Reina Mora 1186 duplex 6, Bº Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, personas capaces para este acto que ejerciendo sus propios derechos vienen por este acto a constituir una Sociedad Anónima Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27349 y ccdtes, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: I.- ESTIPULACIONES: ARTICULO 1º: Denominación y domicilio: sociedad se denomina “FORJA INTEGRAL S.A.S” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO 2º: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de sesenta (60) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTICULO 3º: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: La ejecución, desarrollo, dirección, planificación, administración, gerenciamiento, inspección, mantenimiento y reparación de todo tipo de obras de ingeniería civil y mecánica, públicas o privadas, incluyendo, sin limitación: obras de infraestructura vial, hidráulica, sanitaria, energética, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria, edificaciones urbanas, rurales o industriales, movimientos de suelos, estructuras de hormigón armado, metálicas, prefabricadas, obras de arquitectura, ingeniería estructural, montajes industriales, y obras electromecánicas en general. Asimismo, podrá realizar estudios técnicos, de factibilidad, proyectos, planos, cómputos y presupuestos, dirección de obra, peritajes, tasaciones, inspecciones, auditorías técnicas y asesoramiento especializado en las áreas de ingeniería civil y mecánica. Podrá también actuar como contratista o subcontratista de todo tipo de obras públicas o privadas, licitar y contratar con el Estado nacional, provincial o municipal, entes autárquicos y empresas del sector público o privado. Prestación de servicios para la industria minera, en cualquiera de sus etapas: prospección, exploración, explotación, desarrollo, cateo, laboreo, extracción, beneficio, transporte y cierre de mina, tanto en yacimientos metalíferos como no metalíferos, litio, hidrocarburos, áridos y minerales industriales en general. A tal fin, podrá brindar servicios de ingeniería, estudios geológicos y geoquímicos, topografía, perforación, voladuras, sondeos, movimientos de suelo, construcción de caminos de acceso, infraestructura auxiliar, montaje de plantas, instalaciones electromecánicas y mantenimiento industrial, así como asistencia técnica especializada, supervisión de tareas mineras, provisión de insumos, servicios de logística, transporte de cargas generales y peligrosas, alquiler de maquinaria y equipos pesados, entre otros. Asimismo, podrá participar en la gestión ambiental, social y de seguridad e higiene minera, desarrollando planes de mitigación, monitoreos, auditorías, remediaciones y servicios conexos, conforme a la normativa nacional y provincial vigente. La sociedad podrá importar, exportar, fabricar, distribuir, comercializar, representar, arrendar, alquilar y vender toda clase de equipos, vehículos, herramientas, repuestos, materiales e insumos vinculados directa o indirectamente con la actividad minera y de obras conexas. Podrá además intervenir en licitaciones, concesiones, permisos, servidumbres y contratos con el Estado nacional, provincial y municipal, organismos autárquicos, empresas estatales o privadas, así como participar en uniones transitorias de empresas (UTE), consorcios o asociaciones estratégicas. Comercial: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, producción, fraccionamiento, instalaciones, mantenimiento, arrendamiento y reparación en cualquier tipo de objetos que estén en el comercio. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b)Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda calases de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cargas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) suscribir títulos publicaos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. Comercialización y exportación: La compra, venta, comercialización, importación y exportación de productos, bienes y servicios, ya sea en el mercado nacional o internacional, con destino al consumo, industrialización o transformación. Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como la de las unidades resultantes del régimen de la Ley Nº 13.512, urbanización, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo, explotación de parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de suelo. Servicios de mantenimiento de inmuebles: Prestación de servicios de mantenimiento de inmuebles, sea de exteriores, como de interiores, jardinería, decoración, amoblamiento y limpieza, y asesoramiento técnico al respecto. Financiera: Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero, con o sin garantías, ya sea en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas o particulares; asimismo podrá dedicarse a la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; Celebrar contratos de fideicomiso en términos de lo dispuesto por la Ley Nº 24.441, el Código Civil y normas concordantes y/o en aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, pudiendo celebrar cualquiera de los tipos de contratos de fideicomiso amparados por la legislación vigente actual y/o futura, revistiendo la calidad de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria. Franquicias, tendrá por objeto social la suscripción, celebración, ejecución y administración de contratos de franquicia, ya sea como franquiciante o franquiciado, en diversas ramas de negocio, tanto en el ámbito nacional como internacional. En particular, la sociedad podrá: Actuar como franquiciante: Desarrollar, administrar y comercializar franquicias de productos y/o servicios, otorgando licencias de uso de marca, know-how, sistemas operativos y cualquier otro derecho relacionado con el modelo de franquicia, así como la prestación de servicios de asistencia técnica, formación y soporte a los franquiciados. Actuar como franquiciado: Suscribir contratos de franquicia con terceros, adquiriendo el derecho a explotar marcas, productos, servicios y/o modelos de negocio en los términos establecidos en dichos contratos, y operando bajo los estándares y directrices definidos por el franquiciante. Asesoría y consultoría: Prestar servicios de asesoramiento, consultoría y formación a otras personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar o expandir un modelo de franquicia, tanto en calidad de franquiciante como de franquiciado. Desarrollo de negocios: Realizar estudios de mercado, investigaciones de viabilidad, estrategias de expansión y otros servicios relacionados con la implementación y gestión de franquicias, incluyendo la creación y diseño de manuales operativos y procedimientos para franquiciados. Participación en redes de franquicia: Integrarse, participar o formar parte de asociaciones, organismos o redes de franquicias a nivel local, nacional o internacional, con el fin de promover el intercambio de experiencias y la expansión del sistema de franquicia. Otras actividades complementarias: Realizar todas las actividades que sean necesarias, complementarias o relacionadas de forma directa o indirecta con el objeto social principal, tales como la comercialización de productos y servicios vinculados con el modelo de franquicia, y la promoción de la marca, tanto en el ámbito físico como digital. La sociedad podrá además fabricar, comprar, vender, importar, exportar, distribuir, representar, alquilar, arrendar, consignar, acopiar y comercializar toda clase de materiales, herramientas, maquinarias, equipos e insumos vinculados directa o indirectamente a las actividades antes descriptas. Podrá participar en sociedades, asociaciones, uniones transitorias, consorcios o cualquier forma de colaboración empresarial con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades afines, complementarias o conexas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes ni por este instrumento constitutivo. ARTICULO 4º: Capital: El capital social es de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES), dividido en 1.000 cuotas de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una y por derechos a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de socios conforme a lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349 y modificatorias (LGS). Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelve su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo, o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Dicho capital se integrará en los siguientes términos: 100% en efectivo, el 50% que correspondiente a la socio CAROLINA HERNÁNDEZ, será aportado el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $2.500.000 y el saldo también en efectivo, dentro de los veinticinco meses de la fecha de éste contrato; por su parte el socio JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ será aportado el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $2.500.000 y el saldo también en efectivo, dentro de los veinticinco meses de la fecha de éste contrato; todo esto lo integran a nombre de la sociedad.- ARTÍCULO 5°: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO 6º: Transferencia de las acciones. La transferencia de las acciones entre socios es libre, y el precio a considerar entre éstos, siempre será el valor nominal de las acciones, debiendo comunicarse toda transferencia a la sociedad. Pero con relación a terceros, se requiere la conformidad unánime de los socios, estableciéndose a su vez que en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito al otro socio, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO 7º: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Si la sociedad la integrara un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO 8º: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO 9º: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO 10º: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El Órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea. ARTICULO 11º: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) de capital social; b) el importe que establezca para retribución de los directores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la asamblea dispusiere constituir, se distribuirá entre los socios que sean, en proporción a su participación en el capital social. Respetando, en su caso, los derechos de las acciones conferidas. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los años de su aprobación. ARTÍCULO 12º: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practica por el directorio en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designará por la asamblea actuando el pasivo y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO 13º: Solución de controversia: cualquier reclamo, deferencia, conflicto o controversia que se sucinte entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los síndicos, cualquier fuere su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinario con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este caso social dispone: 1º SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en General Paz Nº 376, San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. 2º CAPITAL SOCIAL: La socia CAROLINA HERNÁNDEZ suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y el socio JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en el cien por ciento (100%) en dinero efectivo, lo que se acredita mediante boleta de depósito del Banco de Macro SA. 3° DESIGANCION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIONES RELATIVAS AL ART. 264 DE LA LGS Y A SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador titular a: JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 36.048.811, CUIL 20-36048811-0, nacido el 2 de noviembre de 1992, Ingeniero Mecánico, soltero, con domicilio en Reina Mora 1186 duplex 6, Bº Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia. JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. Designar Administradora Suplente a CAROLINA HERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 41.562.998 , CUIL 27- 41562998-8, nacida el 12 de noviembre de 1998, Ingeniera Civil, soltera, con domicilio en Gral. Paz 376, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, quien declara que no se encuentra alcanzada dentro de la nómina de personas expuestas políticamente Resolución 11/2011 y CC de la Unidad de Información Financiera. 4° DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo CAROLINA HERNÁNDEZ y JOSÉ AGUSTÍN HERNANDEZ, en carácter de beneficiarios finales, en los términos de la Resolución 112/2021 – UIF.- PODER ESPECIAL: En este acto otorgan poder especial a favor del Dr. MARTIN DANIEL HERNANDEZ con documento DNI 27727390, abogado, Matrícula Profesional N° 2101 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante Registro Público. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales. DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico chernandez@forjaintegral.com. Previa lectura y conformidad, firma la compareciente, todo por mí, doy fe – DECLARACION JURADA.- Por la presente JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 36.048.811, CUIL 20-36048811-0, nacido el 2 de noviembre de 1992, Ingeniero Mecánico, soltero, con domicilio en Reina Mora 1186 duplex 6, Bº Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia; DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correcto, completos y fiel expresión de la verdad y no encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera 2) Que fija sede efectiva de la sociedad en Gral. Paz Nº 376 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia – 3) Que la dirección de correo es: jhernandez@forjaintegral.com- DECLARACION JURADA.- Por la presente CAROLINA HERNÁNDEZ, argentina, documento Nacional de Identidad Numero 41.562.998, CUIL 27-41562998-8, nacida el 12 de noviembre de 1998, Ingeniera Civil, soltera, con domicilio en Gral. Paz 376, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correcto, completos y fiel expresión de la verdad y no encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera.- ACT. NOT. Nº B 00941538- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- RIR. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 454-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-288-2025.-
Salvador de Jujuy, 1 de julio de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. MARTIN DANIEL HERNANDEZ, en carácter de APODERADO de “FORJA INTEGRAL S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 19 de junio de 2025 de FORJA INTEGRAL S.A.S. cuyas copias obran en autos.
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 JUL. LIQ. Nº 40470 $3.700,00.-