BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 21/09/05
D E C R E T O Nº 4042 -G.-
Exp. Nº 0757-0504-2001.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2005.-
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: Comunidad Aborigen Escobar – Yavi. Adjunta documentación solicitando Mensura y Adj. de tierras por Equipo Técnico “P.R.A.T.P.A.J.”, y;
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados autos “La Comunidad Aborigen de Escobar Tres Cerritos” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que a fs. 14 obra copia de la Resolución Nº 001028-BS-, de fecha 17 de Septiembre de 1999, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen de Escobar –Tres Cerritos, y aprueba su reglamento interno, en los términos del Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811/96-DS-;
Que se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la citada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs. 22/25); copia del Acta de designación y de renovación de autoridades (fs. 06 y 45); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 08/13), actualizado en fs. 46/72, y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 113/113vta.);
Que a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 73/99 de los presentes obrados;
Que a fs. 133 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 05246, de fecha 27 de Julio de 2005, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34,Libro 1-F 350, A 327 marginal, de dominio del Estado Provincial;
Que la fracción individualizada como Parcela 1205, Padrón N-4792, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Escobar – Tres Cerritos, y solicitada su adjudicación en autos;
Que el Instituto Jujeño de Colonización, informa que en el inmueble individualizado, objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, no se realizaron trabajos de deslinde y mensura.(fs. 36);
Que rola agregado a fs. 126/130 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela 1205, Padrón N-4792 en el Catastro Minero, la misma se encuentra libre de superposiciones, es decir, de pedimentos mineros;
Que la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Escobar –Tres Cerritos, Departamento Yavi, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 135/135 vta.;
Que a fs. 120 obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi, Padrón N-842, inscripta en el Folio 350, Asiento 327 del Libro I de Yavi, de propiedad en su totalidad de la señora Hortensia Campero de Figueroa, siendo expropiada en el año 1949 por el Estado Nacional, y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Provincial Nº 2458/58;
Que la Comunidad Aborigen de Escobar –Tres Cerritos, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de autoridades (fs. 124/125) y Formulario F.560/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 114 de los presentes obrados;
Que a fs.134 obra informe del Área de Mensura, del cual surge que las Actas Acuerdo de Colindancia con las Comunidades Aborígenes vecinas, Cholacor, Barrios y El Cóndor – obrantes en el expediente- completan el perímetro total de la superficie de la Comunidad. Que asimismo surge que los dominios privados relevados dentro del territorio de la Comunidad correspondientes a Ruta Provincial, Sector Urbano del Pueblo y Títulos Privados, fueron excluidos del plano de mensura final;
Que obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 9 de Agosto de 2005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -Decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen Escobar (fs. 139/141);
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 46064/05 (fs. 142/142vta.), el cual es compartido por el Sr. Fiscal de Estado, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340º y 2342º del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Adjudícase a favor de la COMUNIDAD ABORIGEN DE ESCOBAR TRES CERRITOS –Departamento Yavi, Personería Jurídica Nº 001028-BS-99, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy y las Leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1205, Padrón N-4792, con una superficie de siete mil seiscientos ochenta y seis hectáreas con mil doscientos setenta y uno metros cuadrados, noventa centímetros cuadrados (7.686 Has. 1.271,90 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura Nº 05246 – de fecha 27 de Julio de 2005- aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Excluyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados como Padrón N-2366, Padrón N-2363, Padrón N-2537 y Padrón N- 2365.
ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen de Escobar- Tres Cerritos o cancelación de su inscripción, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 13º de la Ley 23.302.
ARTICULO 4º.- Dispónese que los derechos mineros se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y Artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.
ARTICULO 5º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el Artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables.
ARTICULO 6º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 5to. del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR