BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 23/09/05

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DECRETO Nº 3785-BS.-

EXPTE. Nº 734-47/005

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE JULIO DE 2005

 

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que la Dirección del Hospital “Pablo Soria”, solicita la creación de la RESIDENCIA EN ANESTESIOLIGIA; y

CONSIDERANDO:

Que, a tenor de lo informado por la Dirección del citado establecido Hospitalario, surge la critica situación del servicio de anestesiólogia, atento a la disminución de gran parte del personal especializado, sumada a la demanda insatisfecha de esta disciplina existente en la población;

Que, es propósito del Poder Ejecutivo implementar una adecuada capacitación de los recursos humanos que se desempeñan en el Area de Salud, a través del Sistema de Residencias del Arte de Curar vigente en la Provincia, con la finalidad de garantizar una eficiente formación de post-grado que en el futuro redunde en beneficio de la comunidad;

Que, el Sector Publico cuenta con la infraestructura y el recurso humano necesario para permitir el desarrollo de las Residencias en Anestesiologia, de conformidad al perfil y al programa autorizado por la Federación Argentina de Anestesiologia,  Analgesia y Reanimación;

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica a fs. 70 la partida Presupuestaria con la que se atenderá el gasto que demande la presente erogación;

Que, a fs. 72 la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia, de cuyo términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para proceder conforme lo gestionado en autos;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 4286/87 y del Decreto Nº 13227-BS-89, el Poder Ejecutivo se halla facultado para crear las Residencias complementarias que sean  necesarias para formar los recursos humanos que satisfagan las demandas de salud de la población;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Crease la RESIDENCIA EN ANESTESIOLOGIA en el Hospital “Pablo Soria”, la que se llevara a cabo a través de programa autorizado por la Federación Argentina de Anestesiologia, Analgesia y Reanimación obrante a fs. 6/59 de las presentes actuaciones , de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

Ejercicio 2005
01-01-01-02-01-07 Personal Contratado- Residentes Médicos

01-01-01-03-02-07 Asignaciones Familiares- Personal Cont.- Residentes Médicos

01-03-04-05-111-00 Becas Residentes Médicos

ARTICULO 3º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publiquese integramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y de Presupuesto, Ministerio de Bienestar Social. Cumplido, archívese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR