BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 13/05/15
EXPTE. Nº 600-827/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2015.-
VISTO:
El Decreto 4522-IPySP de fecha 16 de Enero de 2014, y la afectación de los inmuebles para la Obra “AVENIDA DE CUATRO CARRILES C/SEPARADOR CENTRAL RUTA PROVINCIAL Nº 1 TRAMO ACCESO SUR S.S. DE JUJUY-PALPALA PROG. INFRAESTRUCTURA VIAL NORTE GRANDE”, las Leyes 2418 y 3018, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el proyecto ejecutivo de la obra arriba mencionada, se procedió con la afectación de los inmuebles mediante el dictado del Decreto 4522-IPySP-14;
Que, dentro de esos inmuebles se expropió el Inmueble identificado como Lote 1162, que disgregó del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón A-3729, Circunscripción 1, Sección 9, Lote 58, con una superficie de 5372,54 m2 conforme plano 13111 de fecha 26 de Febrero de 2013;
Que, del informe de fecha 22 de Agosto de 2014 (fs.218), surgió que se expropió el mencionado inmueble de forma errónea, hecho que fue corroborado por la Jefatura de División Tierras de la Dirección Provincial de Vialidad, en fecha 30 de Septiembre de 2014 (fs.238), debiéndose disgregar el lote a afectar del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-4268 Circunscripción 1 Sección 9 Lote 57ª;
Que, habiéndose detectado el error en la identificación de los inmuebles, se inició nuevamente el procedimiento de expropiación, dictándose a tales efectos las dicto la Resolución 1224-IPySP-14 (fs.240/241), donde se dejó sin efecto la afectación del Lote 1162 que se disgregó del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón 3729, circunscripción 1, Sección 9, al Artículo 28 de la Ley 2418/58; y se afectó el inmueble identificado como Lote 1177 que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-4268 Circunscripción 1 Sección 9 Lote 57ª, conforme el Plano Aprobado Nº 14449 del 26 de septiembre de 2014, con una superficie de 5372,54 m2 al Artículo 28 de la Ley 2418/58;
Que, tal acto administrativo fue notificado (fs.242) a los titulares registrales, Modena Carlos Daniel, Modena Pablo Enrique, Modena Montenovi Sandra Beatriz, en su domicilio conocido; y fue publicado en Boletín Oficial, encontrándose, dicho acto administrativo firme y consentido;
Que, vencido el plazo para comparecer, se procedió conforme el Artículo 25º de la Ley 3018, notificándose a los expropiados, mediante la Nota Nº 1019 IPySP de fecha 1 de Diciembre de 2014, valuación fiscal del Inmueble (fs.243/246);
Que, nuevamente los expropiados dejaron vencer el plazo otorgado por la ley, por lo que corresponde proceder conforme el Artículo 27º de la misma Ley, el que establece”…en caso de silencio, incomparecencia o rechazo del monto indemnizado ofrecido, podrá procederse a iniciar las acciones judiciales correspondientes…”
Que, en autos la Administración ha cumplido con el procedimiento administrativo previo para tal como lo determina la Ley, de conformidad a lo previsto por el Artículo 33º de la Ley General de Expropiaciones que dice “…En todos los casos de expropiación, es obligatorio observar el procedimiento administrativo previo a cualquier tipo de juicio de expropiación, salvo el caso de expropiación anormal…”, encontrándose notificados los expropiados, y habiéndose dado a publicidad a través de la publicación en el Boletín Oficial; que, debe entenderse que el presente Decreto es aclaratorio y complementario del Decreto 4522-IPySP de fecha 16 de enero de 2014, habida cuanta que, en definitiva se trata de corregir el error técnico detectado, en la identificación del inmueble individualizado como Lote 1162 que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón 3729, circunscripción 1, Sección 9, Lote 58, conforme Plano Aprobado Nº 13109 de fecha 26 de Febrero de 2013 con una superficie de 5372,54 m2, que era uno de los inmuebles que fueron objeto de las expropiaciones allí dispuestas, y a la vez declarar la expropiación del Lote 1177 que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-4268, Circunscripción 1 Sección 9 Lote 57ª, conforme el Plano Aprobado Nº 14494 del 26 de septiembre de 2014, con una superficie de 5372,54 m2, de propiedad de los Señores Modena Carlos Daniel, Modena Pablo Enrique y Modena Montenovi Sandra Beatriz;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Déjase sin efecto el Artículo 1º del Decreto 4522-IPySP-2014 en lo que respecta el inmueble identificado como Lote 1162 que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón 3729, circunscripción 1, Sección 9, Lote 58, conforme Plano Aprobado Nº 13109 de fecha 26 de Febrero de 2013 con una superficie de 5372,54 m2, al Artículo 28 de la Ley 2418/58, en virtud de las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 2º.-Autorízase al Sr. Fiscal de Estado Subrogante, para que celebre convenio con los titulares dominiales y/o sus herederos, mediante el cual se obtenga conformidad de la parte expropiada, para dejar sin efecto la sentencia dictada en el Expediente Judicial C-018658/14 caratulado “EXPROPIACION ESTADO PROVINCIAL C/BIDONDO ROBERTO ALFONSO-RODRIGUEZ BIDONDO M. E”, que tramitó ante la Vocalía Nº 1 de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de esta Provincia, mediante la cual se había dispuesto transferir al Estado Provincial el dominio del Lote 1162 que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón 3729, circunscripción 1, Sección 9, Lote 58, conforme Plano Aprobado Nº 13109 de fecha 26 de Febrero de 2013 con una superficie de 5372,54 m2, aprobación de Plano que en este acto se revoca y queda sin efecto jurídico alguno y se lo autorice a llevar adelante todas las gestiones necesarias a los fines de proceder con el cierre de tales actuaciones.
ARTICULO 3º.-Expropiase el inmueble identificado como Lote 1177 que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-4268 del 26 de septiembre de 2014, con una superficie de 5372,54 m2, de propiedad de los Señores: Modena Carlos Daniel, Modena Pablo Enrique, Modena Montenovi Sandra Beatriz, conforme lo expuesto en el exordio del presente decreto.
ARTICULO 4º.-Téngase por cumplido el Procedimiento Administrativo señalado por la Ley 2418/58 y Nº 3018/73.
ARTICULO 5º.-Fiscalía de Estado a promoverá en nombre y representación de la Provincia todas las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles objeto del presente, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero-Expropiación de Urgencia-del Título Quinto de la Ley Nº 3018, modificada por la Ley 3078/73.
ARTICULO 6º.-Designase al Sr. Secretario de Planificación, Arquitecto Juan José Boscariol para que en nombre y representación del Gobierno de Jujuy, tome posesión efectiva del bien expropiado.
ARTICULO 7º.-La erogación que demande lo dispuesto en el presente decreto será afrontada con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2015-Ley 5861/2014-Jurisdicción “T” Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, U. de O. “T1” Ministerio, Finalidad administración General, Función 7 Administración General Sin Discriminar, Partida “2-6-9-1-0-0 BIENES PRE-EXISTENTES”.
ARTICULO 8º.-Autorícese a la Fiscalía de Estado a realizar todas las gestiones judiciales y administrativas necesarias a los fines de restituir los fondos depositados en la cuenta bancaria correspondiente al Expediente Judicial C-018658/14 caratulado “EXPROPIACION: ESTADO PROVINCIAL C/BIDONDO ROBERTO ALFONSO-RODRIGUEZ BIDONDO M. E.” en trámite ante la Vocalía Nº 1 de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de esta Provincia.
ARTICULO 9º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, remítase copia al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, pase a Fiscalía de Estado, cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR