BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 02/07/2025

Dra. María Leonor Del M. Espeche, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nº 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-233664/23) “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ ROMERO JORGE RAUL S/ Ejecutivo hace saber al Sr. ROMERO, JORGE RAUL DNI Nº 23403907 que se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: ” San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2025.- Vistos:…Antecedentes:…Considerando:…Resuelve: 1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra del Sr. Jorge Raúl ROMERO, DNI 23.403.907 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma reclamada de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO con cincuenta y cinco centavos ($150.568,55) por el pagaré de fecha 18/04/2022 con más intereses moratorios que se fijan a tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (18/08/2022) hasta el efectivo pago (SCJ, LA 64 Nº 235). A ello deberán adicionarse intereses punitorios que -morigerados como se expresa en los considerandos- se calcularán en el 50% de la tasa activa precedentemente dispuesta y que se computarán desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Todo ello, más IVA en caso de corresponder. 2. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra del Sr. Jorge Raúl ROMERO, DNI 23.403.907 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma reclamada de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIENTE con dieciocho centavos ($78.637,18) por el pagaré de fecha 18/11/2022 con más intereses moratorios que se fijan a tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (25/09/2023) hasta el efectivo pago (SCJ, LA 64 Nº 235). A ello deberán adicionarse intereses punitorios que-morigerados como se expresa en los considerandos- se calcularán en el 50% de la tasa activa precedentemente dispuesta y que se computarán desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Todo ello, más IVA en caso de corresponder. 3. Imponer las costas al demandado vencido (art. 128 CPC). 4. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada (art. 58, tercer párrafo, ley 6368). 5. Notificar, protocolizar, oficiar y comunicar al Departamento de Jurisprudencia. Fdo. Dra. María Leonor Del M. Espeche – Juez – Ante Mi Dra. Adela Fernanda Salaveron- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el término de un (1) día.-

 

02 JUL. LIQ. Nº 40322 $1.600,00.-