BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 02/07/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “CHASQI S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de abril de 2025, se reúnen los señores MARIANO PONCE, argentino, estudiante, mayor de edad, soltero, domiciliado en Ingeniero Hueda N° 45 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 47.813.792, y la Dra. LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO, argentina, abogada, mayor de edad, soltera, domiciliada en Avenida 19 de Abril 661, tercer piso, oficina “C”, de esta ciudad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.031.259, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará “CHASQI S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.- SEGUNDA: Duración – La Sociedad tendrá un plazo de duración de veinticinco (25) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Se establece como domicilio social, legal y administrativo, en Hugo Wast 192 de esta ciudad. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose para los demás cambios de domicilio, la voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- TERCERA: Objeto – La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades:- Prestar servicios a empresas, agrupaciones y/o cámaras empresarias, conglomerados de sociedades, corporaciones, uniones transitorias de empresas, acuerdos de colaboración empresarias, en materia jurídica, apoyo judicial en tribunales ordinarios o federales, en asesorías de diferentes especialidades de derecho y aplicaciones similares; comprendiendo tanto a entidades con o sin fines de lucro,.- Prestar servicios contables, tributarios, de auditorías de todo tipo, evaluación de riesgos empresarios, asesoría financiera finanzas –tanto a pymes como finanzas corporativas-, asesoría en inversiones de todo tipo; y actividades semejantes.- Provisión, asesoramiento y venta de servicios tecnológicos, incluyendo consultoría informática, desarrollo e implementación de software, gestión de redes, soporte técnico y capacitación en tecnologías de la información, desarrollo de fyntech, blockchain, cryptocurrencies y contratos inteligentes. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.- CUARTA: Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 830.000,-) dividido en OCHOCIENTAS TREINTA (830) cuotas sociales de valor nominal pesos un mil ($ 1.000,-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor MARIANO PONCE, la cantidad de cuatrocientos quince (415) cuotas sociales que representan el cincuenta (50%) del capital; y en valores importan pesos ciento cincuenta mil ($ 415.000,-), la señora LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO la cantidad restante de cuatrocientos quince (415) cuotas sociales que representa el otro cincuenta por ciento (50%) del capital; que en valores importa pesos cuatrocientos quince mil ($ 415.000,-) que será integrada en un veinticinco por ciento (25%) por los socios en efectivo al momento de su constitución y el resto en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha.- QUINTA: Transmisión de cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional. – SÉPTIMA: Ejercicio económico- La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de marzo de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- OCTAVA: Administración y representación – La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio gerente designado a ese fin. El gerente actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- NOVENA: Mayorías – La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550. DÉCIMA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.- UNDÉCIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- DUODÉCIMA: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio-Gerente a la Dra. LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava. –DECIMOTERCERA: Por este mismo acto los socios de común acuerdo facultan a la doctora LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO en su condición de Socia Gerente y en uso de su competencia profesional, para que realice los trámites de inscripción de la presente sociedad ante las autoridades del Registro Público de Comercio, a los efectos procesales que hubiere lugar se constituye domicilio en calle 19 de abril 661, Tercer Piso oficina “C” de esta ciudad. Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento. – En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de “CHASQI S.R.L.”, que complementan con los siguientes datos específicos, en carácter de declaración jurada: 1) En uso de lo dispuesto por las Cláusulas Octava y Décimo Segunda del Contrato Social, la doctora LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO designada como SOCIA GERENTE expresa formalmente su conformidad y plena aceptación para ocupar el cargo conferido. 2) Ambos socios manifiestan que constituyen domicilio especial en el ut supra mencionado, y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 – 3º párrafo. 3) Se ratifica como sede social de la empresa, la calle Hugo Wast 192 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. 4) Los socios, declaran bajo fe de juramento que los siguientes datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad: MARIANO PONCE, D.N.I. 47.813.792, CUIT 20-47813792-2, argentino, estudiante de economía, soltero, domiciliado en calle Ingeniero Hueda N° 45 del Barrio Bajo La Viña de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO, D.N.I. 26.031.259, CUIT 27-26031259-1 argentino, soltera, abogada del foro local con Matrícula Profesional N° 1929, domiciliada en Avenida 19 de Abril 661, Tercer Piso Oficina “C” de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 5) Los Socios declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 6) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: lucianaelisa222@gmail.com. Siendo las 19 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- ACT. NOT. Nº B 00920815- ESC. ELENA BEATRIZ MARCOTE- TIT. REG. Nº 81- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 420-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-249-2025.-

Salvador de Jujuy, 11 de junio de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Dra. LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO, en carácter de apoderada de la firma “CHASQI S.R.L.”, solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “CHASQI S.R.L.”.-

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL

REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “CHASQI S.R.L.” con fecha 11 de Abril de 2025, con Declaraciones Juradas y firmas certificadas (fs. 2/6). Con firma certificada por Escribana Publica ELIANA BEATRIZ MARCOTE, Titular del Registro Nº 81 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por PONCE MARIANO D.N.I. 47.813.972 Y NIEVA DEL CASTILLO LUCIANA ELISA D.N.I. 26.031.259. Diligencias a cargo de la Dra. NIEVA DEL CASTILLO LUCIANA ELISA

 ARTICULO 2°:  Requerir de la firma, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: Requerir acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4°: Diligencias a cargo de la Dra. NIEVA DEL CASTILLO LUCIANA ELISA.-

ARTICULO 6°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 JUL. LIQ. Nº 40441 $3.700,00.-