BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 02/07/2025
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO “ LOS OLIVOS CABAÑAS BOUTIQUE SAS”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 27 de marzo de 2025 comparecen Sonia Daniela Borgogno, D.N.I. N°21.554.261, con Clave Única de Identificación Tributaria número 27- 21554261-6 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 16 de Diciembre de 1969 con domicilio en Ruta Provincial N° 2 KM 3.5 Lote 102 S/N, Barrio El Cortijo, de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y Juan Manuel Márquez, mayor de edad, DNI: 26.793.235, con clave única de identificación tributaria N° 20-26.793.235-3, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 12 de septiembre de 1978, de estado civil casado, de profesión arquitecto con domicilio real en Pasaje Ernesto Claros N° 85 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “LOS OLIVOS CABAÑAS BOUTIQUE S.A.S”, con asiento en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 20 (veinte) años aniversario contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: I.- HOTELERÍA: Explotación y administración del rubro hotelería, ya sean hoteles residenciales, hospedaje, cabañas, camping, glamping, hoteles tipo “boutique”, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados a la hotelería y al turismo; Administración de Hoteles, explotación de negocios del rubro gastronómicos, ya sean éstos bares, confiterías, restaurantes, cafeterías y/o despachos de bebidas que se brinden en los establecimientos antes detallados. Explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o por concesión, de edificios destinados a la hotelería cabañas, hospedajes o albergues; Instalar y explotar dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios atención de bar, comidas, espectáculos y variedades y todo tipo de actividades de recreación que se brinde en los hospedajes. II.- GASTRONOMÍA.- Explotación, comercialización, promoción y prestación de servicios gastronómicos en todas sus formas. Explotación comercial de restaurantes, bares, pubs, confiterías, confiterías bailables, espectáculos teatrales, artísticos, talleres y encuentros culturales, exposiciones, seminarios, recitales, la presentación de shows musicales y encuentros culturales, comedores, pizzerías, cafés y toda otra actividad relacionada con la gastronomía y afines. Servicios de catering. Elaboración y comercialización de comidas para llevar, delivery, fast-food y catering. Equipamiento gastronómico, industrial y comercial. III.- TURISMO. La explotación, comercialización, intermediación y promoción en todas sus formas de actividades turísticas; representaciones, comisiones, contrataciones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes, excursiones, recreación y turismo individuales y colectivos en el país o en el exterior, representaciones de agencias de viajes y turismo: organizaciones de espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales; desarrollo de actividades de intermediar en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte y en la contratación de servicios hoteleros; organizar viajes de carácter individual o colectivo, turismo aventura, excursiones en general y de pesca, cruceros y similares; representación de compañías o empresas de navegación marítima, fluvial, aérea o terrestre. IV.- AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. La explotación, comercialización y promoción en todas sus formas de actividades de agencias de viajes de turismo como prestador directo, intermediario u organizador; reserva y venta de pasajes terrestres, marítimos y aéreos nacionales e internacionales; contratación de guías de turismo; recepción y asistencia de turistas durante sus viajes, o su permanencia en el país, prestación de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; actuación en parques nacionales; representaciones, comisiones, contrataciones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes, excursiones, recreación y turismo individuales y colectivos en el país o en el exterior; turismo aventura, excursiones en general y de pesca; intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte y en la contratación de servicios hoteleros; representación de compañías o empresas de navegación marítima, fluvial, aérea o terrestre. Prestación y comercialización de servicios hoteleros y actividades y servicios complementarios. V.- TRANSPORTE. Servicio de transporte de pasajeros con cualquier destino, ya sea en el ámbito provincial nacional y/o internacional y de conformidad con las concesiones, permisos y/o autorizaciones que le otorguen las autoridades competentes en el orden nacional, provincial o municipal según correspondiere, utilizando unidades propias y/o de terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero: Comercialización en todas sus formas compraventa, permuta, exportación e importación, comisión, cesión, mandato, leasing, consignación, representación, fabricación distribución de todos los productos relacionados al transporte automotor de pasajeros. VI.- INMOBILIARIAS. Compra, venta, permuta, alquiler, alquiler temporario, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes vigentes. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) representados por CIENTO CINCUENTA (150) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos CIEN MIL ($100.000) VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS y con derecho a un voto por acción.- El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el art. 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto ARTÍCULO QUINTO. Aumentos de capital: Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada. ARTÍCULO SEXTO. Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley Nº 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiesen suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en el Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. ARTÍCULO OCTAVO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre. No obstante ello, el resto de los socios que integran la sociedad deberán prestar expresa conformidad con la misma. Dicha transferencia será comunicada a la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. Las reuniones se realizarán en el lugar que se indíquela citación. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad ·de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico, el que podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio de órgano de administración, a los accionistas y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a una reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Deberes de los administradores: Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atenientes a su responsabilidad o remoción. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Reuniones del órgano de administración a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan, deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) Que la sociedad utilice un sistema que le otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que permita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. B) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el termino de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. C) Que una vez concluida la reunión sea transcripto en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Convocatoria del Órgano de Gobierno: Las reuniones del órgano de gobierno se llevarán adelante conforme la normativa prescripta en el artículo DÉCIMO TERCERO. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o en su caso, el. órgano de fiscalización si lo tuviere. La reunión del órgano de gobierno también podrá ser solicitada por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al correo electrónico constituido por el accionista. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión de órgano. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Funcionamiento del órgano de gobierno: Régimen de quórum y mayorías. La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes, o a pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen del voto acumulativo, b) El régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho a acrecer. C) El régimen de la prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) El régimen de quórum y mayorías del órgano de gobierno; e) El régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho de información del accionista; g) El régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; h) Las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o a disolución y nombramiento de liquidadores deberán ser resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del voto. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptarán los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión la cual deberán constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatoria al otro socio u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérsele cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse a votar los acuerdos relativos a aquella. Si contraviniese esta disposición la decisión social será invalida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión valida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión. 2) La identificación de todos los accionistas que participaron en el acto. 3) Los puntos del orden del día tratados. 4) Un resumen manifestaciones hechas en la deliberación. 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberán estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrados, miembro de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando este fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación a la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acreditan la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los administradores o miembros del órgano de fiscalización o la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el art. 251 de la ley 19.550.- ARTICULO DECIMO OCTAVO. Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: Los accionistas a los efectos de su participación en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, podrán participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectúe a través de un mandatario deberá mostrar copia certificada -en soporte papel o de forma digital -del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239 de la ley 19.550. No podrán ser mandatarios los administradores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y empleados de la sociedad.- ARTICULO NOVENO Órgano de Fiscalización; La sociedad podrá prescindir de órgano de fiscalización mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designarse una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá designar un síndico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el art. 294 de la ley N° 19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será incompatible con el de administrador y con el de auditor. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Derecho a la información: Mientas la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso a todas las constancias de los registro digitales contemplados por el art. 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estime pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los admiradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerado un incumplimiento grave de sus funciones. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón; no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Resolución parcial del contrato social: 1) La muerte del accionista. 2) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente o en los supuestos de incapacidad, inhabilitación o declaración de quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días desde que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto a la presente clausula. 4) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado de conforme al balance especial confeccionado por la sociedad en el plazo no mayor a 60 días desde que se hubiere comunicado la causal de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas por los incisos 1, 2, 3, 4 ,5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. CLAUSULAS TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Pasaje Ernesto Claros N ° 95, en la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y una sucursal en calle Gorriti S/n de la cuidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, de la Provincia de Jujuy. 2.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los socios SONIA DANIELA BORGOGNO Y JUAN MANUEL MARQUEZ, suscriben el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: La Sra. Sonia Daniela Borgogno, suscribe la cantidad de SETENTA Y CINCO ACCIONES ordinarias escriturales de pesos CIEN MIL ($100.000), VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS, y con derecho a un voto por acción y el Sr. Juan Manuel Márquez, suscribe la cantidad de SETENTA Y CINCO ACCIONES ordinarias escriturales de pesos CIEN MIL ($100.000), VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS y con derecho a un voto por acción. El capital se integra con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero en efectivo, ascendiendo ésta a la suma de TRES MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.750.000) acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro en la cuenta bancaria de Fiscalía de Estado y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($11.250.000) dentro del plazo de dos años computados desde la inscripción de la sociedad. 3.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administradores titulares a los Sres. Sonia Daniela Borgogno, D.N.I. N° 21.554.261, con Clave Única de Identificación Tributaria número 27 21554261-6 de nacionalidad argentina, de estado civil casada, de profesión contadora pública nacional con domicilio en Ruta Provincial N° 2 KM 3.5 Lote 102 S/N, Barrio El Cortijo, de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y Juan Manuel Márquez, mayor de edad, DNI: 26.793.235, con clave única de identificación tributaria N° 20-26.793.235-3, de nacionalidad argentina,, de estado civil casado, de profesión arquitecto con domicilio real en Pasaje Ernesto Claros N° 85 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes desempeñaran sus cargos de manera indistinta: El Sr. SONIA DANIELA BORGOGNO, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo sborgogno56@gmail.com, manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N ° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. El Sr. JUAN MANUEL MARQUEZ, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo juanmanuelmarquez35@gmail.com, manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: Silvina Cristina Sadir, D.N.I. N°27.727.222, con Clave Única de Identificación Tributaria número N°27-27727222-4 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 05 de Marzo de 1980, estado civil casada, con domicilio en Pasaje Ernesto Claros N° 85 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, aceptan el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo silvinacsadir@gmail.com manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no les afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N ° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titulares designados. 4.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en la Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 27 de marzo de 2025 comparecen, Sres. Sonia Daniela Borgogno, D.N.I. N°21.554.261, con Clave Única de Identificación Tributaria número 27- 21554261- 6 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 16 de Diciembre de 1969 con domicilio en Ruta Provincial N° 2 KM 3.5 Lote 102 S/N, Barrio El Cortijo, de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y Márquez Juan Manuel, mayor de edad, DNI: 26.793.235, con clave única de identificación tributaria N° 20-26.793.235-3, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 12 de septiembre de 1978, de estado civil casado, de profesión arquitecto con domicilio real en Pasaje Ernesto Claros N° 85 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un 100%, conforme las acciones suscriptas por cada uno al momento de la finalización. 5.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: Los accionistas: SONIA DANIELA BORGOGNO, constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo sborgogno56@gmail.com JUAN MANUEL MARQUEZ, constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo juanmanuelmarquez35@gmail.com. 6.- PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de MALEN MAYRA BELIZAN con Documento Nacional de Identidad número 38655087, quien, constituye domicilio electrónico en malen_maybe@gmail.com a los fines de recibir las notificaciones de la presente inscripción; para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00928080- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 412-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-149-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 09 de junio de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 JUL. LIQ. Nº 40440 $3.700,00.-