BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/09/05
Expte. Nº 500-906/2005
SAN SALVADOR DE JUJUY 17 DE AGOSTO DE 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Otorgase a favor de los agentes de planta permanente y los comprendidos en el articulo 17 inciso 1) de la ley 5454, dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada, colegios subvencionados, organismos autárquico, Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin distinción de escalafón, categoría y cualquiera sea el régimen legal que regule las relaciones laborales, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente Decreto, un adicional remunerativo y bonificable de PESOS TREINTA ($ 30.00) por cargo, a partir de los haberes correspondientes al mes de Agosto del año 2005; y de PESOS VEINTE ($ 20,00) , a partir de octubre de 2005.
Para el personal, el monto indicado en el párrafo anterior, corresponde a 15 hs. cátedra (nivel medio) y 14 hs. cátedra (nivel terciario) con un tope de 30 hs. y 24 hs. respectivamente.-
Dispónese que corresponderá la liquidación proporcional del adicional otorgado, en mas o en menos según la cantidad de horas cátedra que acumule el docente.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR